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Sentencia Penal Nº 141/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 16/2015 de 27 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 141/2015
Núm. Cendoj: 50297370012015100181
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1129
Núm. Roj: SAP Z 1129/2015
Resumen
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Voces
Delito de tráfico de drogas
Responsabilidad penal
Reincidencia
Decomiso
Sustitución de penas
Tráfico de drogas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00141/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0380662
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2015
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 6 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 00004090/2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Contra: Roque
Procurador/a: D/Dª CARLOS BERDEJO GRACIAN
Abogado/a: D/Dª ENRICO BRUSATERRA ALBARELLI
SENTENCIA NÚM. 141/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO
En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado
núm. 4090/14, Rollo núm. 16/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza por delito
de tráfico de drogas que causan daño a la salud, contra el acusado Roque , nacido en Cali Valle (Colombia),
el día NUM000 de 1971, con N.I.E. nº NUM001 , hijo de Alvaro y de Eugenia , domiciliado en Tarragona,
de estado separado, de profesión hostelería, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de noviembre de 2014; representado por el
Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado D. Enrico Brusaterra Albarelli. Siendo parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Roque se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art.
Procede imponer al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 100.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.
La pena impuesta deberá ser sustituida conforme al art.
Procede el comiso y destrucción de la droga, y dar al dinero intervenido y efectos el destino legal.
QUINTO .- La defensa del acusado, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal que fue ratificada por su defendido.
HECHOS PROBADOS Por admisión de los mismos por el acusado, efectuada en el acto del juicio: Roque , nacido en Colombia el NUM000 -1971, es mayor de edad, teniendo una resolución administrativa de expulsión dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 15-12-2011, con antecedentes penales que no afectan a esta calificación salvo la sentencia de 10-11-08 que ha condenado por tráfico de drogas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión cumplida el 20-12-11, estando privado de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2014.
Sobre las 1,30 horas del día 11 de noviembre de 2014 agentes de la Guardia Civil, en el peaje de la autopista AP 2 kilómetro 41,500, procedieron a dar el alto a un autobús de pasajeros de la línea regular Cambrils-Zaragoza al objeto de prevenir la posible circulación de tráfico de drogas, y procediendo a inspeccionar la parte superior destinada a pasajeros, pudieron observar la actividad anormalmente inquieta del acusado en el presente procedimiento, identificándolo y ocupándole una bandolera que portaba con 2170 euros en efectivo, 2 teléfonos móviles y en la plaza en la que estaba se hallaba una bolsa (siendo el acusado el único pasajero próximo estando las demás plazas vacías, hasta la mitad del autobús y la mitad posterior vacías) que contenía, una vez analizada por la directora del Área y jefa del laboratorio y control de drogas del área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno,780'84 gramos de cocaína con una pureza de un 64'49 % y que tendría un valor en el mercado ilícito de 70.584'89 euros que el acusado poseía para su distribución y venta a terceras personas.
La cantidad intervenida no alcanza reducida a su pureza los 750 gramos de cocaína pura, para considerarla cantidad de notoria importancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud, calificación que tiene la cocaína, en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico, previsto y penado en el A-368 del C. del vigente
En cuanto a la pena privativa de libertad, pecuniaria y comiso se impone la solicitada por el Ministerio Fiscal al haber sido aceptada por el acusado y su defensa.
SEGUNDO .- Los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, por lo que habiéndolo instado así el Fiscal, con invocación del A-89.2, procede sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional español, al que no podrá regresar en el plazo de diez años.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos a Roque como autor responsable de un delito tráfico de drogas que causan daño a la salud, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cien mil euros con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas.Comiso de la droga incautada y demás efectos a los que se dará el destino legal.
Reclámese la pieza de responsabilidad civil y dése cuenta.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Procede sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional español, al que no podrá regresar en el plazo de diez años. Previamente a ello requiérasele para el pago de la multa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
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