Sentencia Penal Nº 140/20...yo de 2020

Última revisión
21/05/2020

Sentencia Penal Nº 140/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1085/2019 de 12 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Nº de sentencia: 140/2020

Nº de recurso: 1085/2019

Núm. Cendoj: 28079120012020100154

Núm. Ecli: ES:TS:2020:874

Núm. Roj: STS 874:2020

Resumen
* La cuestión que se plantea es si ante el incumplimiento de una medida de incomunicación con la víctima, lo que se produce con varias personas protegidas mediante la correspondiente medida cautelar, en unas mismas diligencias, el desenlace jurídico debe operar bajo los parámetros de la comisión de dos delitos, en concurso real, o como constitutivo de un solo delito continuado.* La STS 664/2018, de 17 de diciembre (Pleno), subraya que nuestra evolución normativa revela un marcado espíritu tendente a procurar la máxima protección de las víctimas ampliamente reconocido, por otro lado, por diversos pronunciamientos de esta Sala (STS 886/2010, de 20 de octubre; STS 511/2012, de 13 de junio; o STS 799/2013, de 5 de noviembre), y que, en lo que ahora nos afecta, incide en una especial configuración de la modalidad que analizamos, la del artículo 468.2 CP, que además de compartir con los quebrantamientos incluidos en el número 1 del artículo 468 CP como bien jurídico objeto de protección la efectividad de determinadas resoluciones de la autoridad judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso, persigue como finalidad última la de prevenir situaciones de peligro para las víctimas. En palabras de la STS 846/2017 de 21 de diciembre: 'se justifica en el aseguramiento de la concordia social y la evitación de futuros males adicionales (SSTS 369/2004, de 11 de marzo, 803/2011 de 15 de julio, 110/2010, de 12 de junio, 48/2007 de 25 de enero)'. Esta doctrina se reproduce en la STS 650/2019, de 20 de diciembre.* Se considera pacífica la doctrina legal que proclama que el bien jurídico protegido por la norma (art. 468 del Código Penal) es el recto funcionamiento de la Administración de Justicia y el adecuado respeto y acatamiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.* El propio "nomen iuris" del delito de quebrantamiento de condena, da idea del bien jurídico protegido y de su significado, que es la quiebra o falta de acatamiento a una resolución judicial de carácter penal, más allá de la implicación personal que tiene mediante su afectación a una persona concreta.* En este caso se han producido varias acciones cometidas por un mismo sujeto activo, que han conculcado el propio precepto penal, conjuntamente con un bien jurídico protegido unitario, todas ellas con un dolo conjunto de infracción penal del propio precepto, en un espacio temporal reducido y con un mismo modus operandi.* En nuestro caso, el fundamento sería el mismo, un delito continuado por las diversas ocasiones en las que se quebranta la orden de incomunicación con respecto a diversas personas. Es decir, se comete en varias ocasiones y se sanciona unitariamente como delito continuado.* Que el bien jurídico protegido, como hemos dicho, no tenga un perjudicado en particular, no quiere decir que ineludiblemente la medida de incomunicación con la víctima se imponga para su protección.* En consecuencia, consideramos que el delito se ha cometido en continuidad delictiva. Procede desestimar el recurso de casación.

Voces

Delitos continuados

Acusación particular

Representación procesal

Delito de quebrantamiento de condena

Medidas de seguridad

Dolo

Concurso real

Pena de alejamiento

Violencia

Modus operandi

Delitos contra la Administración de Justicia

Delito público

Orden de alejamiento

Hecho delictivo

Fines ilícitos

Consentimiento de la víctima

Atenuante analógica

Sentencia Penal Nº 140/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1085/2019 de 12 de Mayo de 2020

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