Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 2/2013 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100088

Resumen
DAÑOS

Voces

Incendios

Delito de robo

Agente de la autoridad

Cancelación de antecedentes penales

Indefensión

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Delito de daños

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Error en la valoración

Intereses legales

Interés legal del dinero

Representación procesal

Clausura de local

Cuantía de la indemnización

Daños y perjuicios

Mala fe

Temeridad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00014/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo:213100

N.I.G.:37274 43 2 2011 0082866

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2012

RECURRENTE: Eugenio

Procurador/a: MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN

Letrado/a: GLORIA NUÑEZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 14/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 278/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4381/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, por un DELITO DE DAÑOS, Rollo de apelación núm. 2/13.- contra:

Eugenio , con D.N.I. nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Pedraza Martín y defendido por la Letrada Sra. Gloria Núñez García.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado,con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas y como apelado el Mº FISCAL,con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 31 de octubre de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:

'Condeno al acusado Eugenio como autor responsable de un delito de daños del artículo 266-1 del Código Penal , sin que concurran de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y que indemnice a la aseguradora HERLVETIA en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.528,89 €), y a Tomasa enla cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €) por la ansiedad ocasionada, y MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600 €) por perjuicios, cantidades que devengarán los intereses legales del art. 576 de la L.E.C . y al pago de las costas.'

SEGUNDO.-Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Pedraza Martín, en nombre y representación de Eugenio , quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando la desestimación de la indemnización a abonar a Tomasa de 1.600,00 euros por el perjuicio económico y en 200,00 euros por las lesiones, que como mucho ascendería a 117,52, y sin imposición de costas. Por su parte, el Mº FISCALimpugnó referido recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.-Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.012 , la cual:

1º.-) declaró como hechos probados los siguientes: 'sobre las 5:15 horas del día 24 de noviembre de 2011, el acusado Eugenio , de 73 años de edad, a la sazón, anterior y ejecutoriamente condenado por un delito de robo, otro de atentado, dos de resistencia a agentes de la autoridad y tres de daños (antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación en la fecha de autos, siendo el más reciente del año 2004), tuvo un incidente mal precisado en el interior del local de alterne 'Club Orquídea', del que es propietaria Tomasa , en el cual sufrió leves lesiones. Indignado por el trato recibido, se pertrechó de un bidón de 5 litros de gasolina, la cual esparció acto seguido por la entrada del local y la prendió fuego, sin parar mientes en la presencia en el interior del local de varias personas, así como del riesgo que tal conducta pudiera suponer para ellas. El incendio así generado, fue apagado casi de inmediato por los circunstantes y una dotación policial, que detuvo al acusado, evacuándose el local por la salida de emergencia. De resultado de los hechos descritos, la dueña del establecimiento sufrió un ataque de ansiedad, que precisó de una sola atención médica y superó en tres días, con uno de incapacidad para su trabajo. Los desperfectos ocasionados en el local fueron abonados por la compañía de seguros 'Helvetia', alcanzando un total de 4.528,89 euros. Para tales reparaciones el club hubo de cerrarse durante siete días, lo que supuso a la dueña un perjuicio económico' ; y

2º.-) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de daños, previsto en el artículo 266. 1, del Código Penal , del que era autor el acusado Eugenio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a indemnizar a la aseguradora 'Helvetia' en la cantidad de 4.528,89 euros y a Tomasa en las cantidades de 200,00 euros por la ansiedad ocasionada y de 1.600,00 euros por perjuicios, devengando todas las referidas cantidades los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Eugenio , por el que se solicita en esta segunda instancia su revocación parcial y que se dicte otra por la que, manteniendo los pronunciamientos no impugnados, se fije como única indemnización a favor de Tomasa la cantidad de 117,52 euros, declarando que no procede fijar indemnización a favor a la misma por perjuicios, al no haber sido acreditados, y alegando como motivos en los que fundamenta tales pretensiones los siguientes: a) la indefensión producida por haber accedido el Juzgado a que prestara declaración la testigo Paulina cuando se había renunciado a ello, por lo que había de ser declarada la nulidad y no ser tenido en cuenta el contenido de la declaración prestada por la referida testigo; y b) el error en la valoración de las pruebas ya que considera que, al no haber quedado acreditada la realidad de los perjuicios que reclama la denunciante por el cierre del local, era improcedente la indemnización que por tal concepto y en cuantía de 1.600,00 euros se le concedía en la sentencia impugnada, y que, en aplicación del baremo contenido en la Resolución de 24 de enero de 2.012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cuantía indemnizatoria máxima a favor de la referida denunciante por las lesiones sufridas sería de 117,52 euros.

TERCERO.-Sin embargo, y no obstante las alegaciones realizadas por la defensa del recurrente Eugenio , es manifiesto que no puede prosperar el recurso de apelación interpuesto por el mismo, y ello por las razones siguientes: a) en primer lugar, porque, aun cuando por su defensa se renunciara en el acto del juicio a que prestara declaración la testigo Paulina , por ella propuesta, si en ese momento se interesó su declaración por el Ministerio Fiscal y se encontraba presente la referida testigo, ninguna irregularidad se cometió por el Juzgado al acceder a la petición del Ministerio Fiscal, y sin que se haya acreditado que de ello se haya derivado para el acusado una verdadera indefensión material cuando en base a tal declaración se ha fijado en la sentencia en la cantidad de 1.600,00 euros la indemnización por los daños y perjuicios durante el tiempo en que estuvo cerrado el establecimiento, muy inferior a la inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación con base en la certificación previa emitida por la referida testigo e incluso de la que interesó en sus conclusiones definitivas; y b) en segundo término, porque tampoco de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación aparece evidente el error en la valoración de las pruebas que se denuncia en el recurso, ya que: 1) si el local sufrió daños como consecuencia del incendio provocado por el acusado, es indudable que hubo de estar cerrado al público durante el tiempo preciso para la reparación de los mismos con los consiguientes perjuicios para su propietaria, los que prudentemente han sido fijados en la sentencia impugnada en la referida cantidad, la que en manera alguna puede estimarse desproporcionada; y 2) en el informe forense de sanidad, - que al no haber sido impugnado por la defensa del acusado, no precisaba de ratificación en el acto del juicio, según reiterada y conocida doctrina jurisprudencial -, se estableció que la denunciante Tomasa había sufrido como consecuencia de los hechos intoxicación por CO y crisis de ansiedad, precisando para su curación tres días, de los que uno estuvo incapacitada para su ocupación habitual, por lo que es correcta igualmente la cantidad de 200,00 euros fijada como indemnización, al no ser de aplicación obligatoria, sino a lo más de carácter orientativo, las cuantías establecidas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mencionada.

CUARTO.-En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado Eugenio y confirmada la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el acusado Eugenio , representado por la Procuradora Doña María Ángeles Pedraza Martín, confirmamosla sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 31 de octubre de 2.012 en la causa de la que dimana el presente rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes y, hecho, remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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