Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 327/2009 de 20 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 14/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100031

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000327 /2009 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000141 /2009

N U M E R O 14

En A Coruña, veinte de enero de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 327/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral número Nº 141/09, seguidas de oficio por un delito abuso sexual, figurando como apelante Federico representado por el procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por el letrado Sr. Lamelas Gómez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 30-6-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado Federico , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abuso sexual no consentido -asimismo definido- a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Federico , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 31-8-2009, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 4-9-2009, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba. Insiste en que la declaración de la víctima incurre en numerosas imprecisiones que la desacreditan como prueba de cargo.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida, pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que la declaración de la víctima es serie, creíble y persistente cuando manifiesta que el acusado entró en su vehículo, le tocaba la pierna y le decía que se estuviere quieta. Relata también que en otra ocasión, el acusado se acercó a ella en la calle y le dijo "quiero sexo". Su declaración es también precisa cuando señala como pudo identificar al denunciado y se compadece con lo declarado por Josefa y Ana María en cuanto a la existencia de ambos incidentes y frente a ello no puede prevalecer la declaración del acusado que niega estar a esas horas en el lugar de los hechos.

La declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el principio de inocencia. Adecuadamente ha ponderado la Juez de instancia que no existe móvil espurio de resentimiento o venganza y que, dado el carácter subrepticio con que se realizan este tipo de delitos, es lógico que no existan otros testigos presenciales que puedan identificar al agresor.

La víctima relata de forma concatenada y razonada el modo en que se sucedieron los hechos y como consiguió identificar al denunciado.

Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Federico interpuesto por el contrario la sentencia dictada por la Ilma. Magistgrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña en el juicio oral nº 141/09, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio
Disponible

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información