Última revisión
Sentencia Penal Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 1/2011 de 16 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 139/2011
Núm. Cendoj: 29067370032011100108
Voces
Delito de robo
Secreto de las comunicaciones
Intimidación
Intervención telefónica
Robo con intimidación
Instrumento peligroso
Delito de detención ilegal
Acusación particular
Reconocimiento en rueda
Daños morales
Reincidencia
Condenas anteriores
Individualización de la pena
Hecho delictivo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 139/2011
Juzgado de Instrucción nº. 2 de Vélez Málaga
Procedimiento abreviado nº. 2/10
Rollo nº.1/11
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de 2.011. -
Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por el delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra el inculpado Leoncio , con D.N.I italiano NUM000 , nacido el 16/9/63 en Varesse (Italia), hijo de Giussepe y de Luisa, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa al parecer desde el 4 de mayo de 2.009, representado por el procurador Sr. León Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, como acusador particular la entidad LA CAIXA, con la representación del procurador Sr. Moreno Kustner, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 597/09 por supuesto delito de robo con intimidación y detención ilegal, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y a la acusación particular, que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 14 de marzo de 2.011, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusador particular, del acusado y de sus abogados defensores.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delito de robo con intimidación y uso de armas, de los
artículos
CUARTO.- La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal por los delitos de robo, manteniendo la acusación por cuatro delitos de detención ilegal del
artículo
QUINTO.- La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, y además propuso al inicio como cuestión previa, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones respecto a los teléfonos móviles intervenidos a personas distintas del acusado.
Hechos
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales los siguientes: El acusado Leoncio , mayor de edad y con antecedentes penales, por estar condenado por sentencia firme de 25 de mayo de 2.005, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga y por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 años y 21 meses; con fecha 22 de enero de 2.009, aprovechando permiso carcelario cuado cumplía una pena anterior, se dirigió a la sucursal de La Caixa, sita en la Avenida de Andalucía nº 6 de la localidad de Vélez Málaga, y con clara intención de amedrentar, exhibió una pistola grande, metálica y pesada (aunque no haya podido acreditarse sus características) a los empleados de la oficina, a los que manifestó que era un atraco y que como viera aparecer un coche de la policía tenía 15 cartuchos y "se iba a liar la de Dios", indicándoles que se metieran en la oficia de la directora. Tras peguntar donde estaba el bunker con el dinero y esperar unos diez minutos para la apertura del mismo, consiguió apoderarse de 20.000 euros, dejando en el interior del bunker a los empleados Verónica , Bernardino , Marisol y Africa , a los que advirtió "no salgáis en cinco minutos, no miréis hacia la puerta, me he quedado con vuestras caras".
El mismo acusado, junto a otra persona no identificada, el 30 de enero de 2.009, sobre las 8,45 horas, con ánimo de enriquecimiento injusto, se dirigió a la sucursal de La Caixa, sita en Calahonda, locales 1 y 2 de la localidad de Mijas, y otra vez amedrentando a los empleados con un arma de fuego similar a la descrita anteriormente, les manifestó expresiones como "estad tranquilos, si viene la policía se va a liar la de Dios, abrid la caja", consiguiendo de esta forma apoderarse de la suma de 140. 538 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala entiende que no existe vulneración del secreto de las comunicaciones como pretende la defensa, ni por lo tanto del
artículo 24 de la
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los
artículos 237 ,
En cambio no integran los delitos de detención ilegal por los que la acusación particular mantiene sus conclusiones, pues como bien informó el Ministerio Público, es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cuando se obliga coactivamente a alguien a quedar en lugar no deseado, como paso imprescindible para el apoderamiento posterior, los delitos de robo absorben las otras conductas y las integran en la propia intimidación, porque resultan además imprescindibles para su propósito final apropiativo.
TERCERO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, lo que quedó acreditado primero en la instrucción, en la que fotográficamente fue identificado antes de su detención, y luego en reconocimiento en rueda, describiendo los testigos de forma precisa y sin fisuras ni contradicciones la forma de llevarse a cabo los hechos, testimonio plenamente convincente para el Tribunal que, luego de forma directa tuvo ocasión de oir a los mismos testigos, que de nuevo identificaron al reo y ratificaron sus propias declaraciones, mostrando además su mal estado de ánimo, alguna de las testigos con evidente temor y nerviosismo, lo que implica un daño moral indudable cuya indemnización se solicita por las partes acusadoras.-
CUARTO.- En la realización de dichos mismo ha concurrido en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del
artículo
QUINTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible lo es civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales e indemnizaciones en la forma que se determinará.
Vistos, además de los citados, los
artículos l ,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Leoncio , como autor criminalmente responsable de dos delito ya definidos de robo con intimidación y uso de medio peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, a indemnizar a los perjudicados, a la entidad La Caixa en 20.000 euros por el primer delito y 140.538 por el segundo, mas la de 3.000 euros a cada uno de los empleados Verónica , Bernardino , Marisol y Africa por los daños morales sufridos por cada uno, y al pago de la mitad de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.-
Igualmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a dicho acusado de los cuatro delitos de detención ilegal por los que viene acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas procesales.
Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.
Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí el Secretario. Doy fe.
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