Sentencia Penal Nº 139/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 1/2011 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 139/2011

Núm. Cendoj: 29067370032011100108


Voces

Delito de robo

Secreto de las comunicaciones

Intimidación

Intervención telefónica

Robo con intimidación

Instrumento peligroso

Delito de detención ilegal

Acusación particular

Reconocimiento en rueda

Daños morales

Reincidencia

Condenas anteriores

Individualización de la pena

Hecho delictivo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 139/2011

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Vélez Málaga

Procedimiento abreviado nº. 2/10

Rollo nº.1/11

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Andrés Rodero González

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de 2.011. -

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por el delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra el inculpado Leoncio , con D.N.I italiano NUM000 , nacido el 16/9/63 en Varesse (Italia), hijo de Giussepe y de Luisa, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa al parecer desde el 4 de mayo de 2.009, representado por el procurador Sr. León Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, como acusador particular la entidad LA CAIXA, con la representación del procurador Sr. Moreno Kustner, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 597/09 por supuesto delito de robo con intimidación y detención ilegal, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa y a la acusación particular, que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 14 de marzo de 2.011, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusador particular, del acusado y de sus abogados defensores.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delito de robo con intimidación y uso de armas, de los artículos 237 , 242, 1 y 2 del Código Penal , del que resulta autor el acusado con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y solicitó la imposición de pena de cinco años de prisión por cada uno, accesoria de inhabilitación especial y costas, así como indemnizar a La Caixa en 20.000 euros y 140.538 por los hechos cometidos los días 22 y 30 de enero, mas la cantidad de 6.000 euros a cada uno de los empleados Verónica , Bernardino , Marisol y Africa por daños morales. En el acto del juicio oral, el Ministerio Público retiró la acusación por los delitos de detención ilegal que venía manteniendo contra el inculpado.

CUARTO.- La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal por los delitos de robo, manteniendo la acusación por cuatro delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, solicitando las mismas penas por los delitos de robo y seis años de prisión por cada uno de los de detención ilegal, y las mismas indemnizaciones, tanto a La Caixa como a los empleados perjudicados por los daños morales sufridos, así como al pago de las costas.

QUINTO.- La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, y además propuso al inicio como cuestión previa, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones respecto a los teléfonos móviles intervenidos a personas distintas del acusado.

Hechos

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales los siguientes: El acusado Leoncio , mayor de edad y con antecedentes penales, por estar condenado por sentencia firme de 25 de mayo de 2.005, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga y por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 años y 21 meses; con fecha 22 de enero de 2.009, aprovechando permiso carcelario cuado cumplía una pena anterior, se dirigió a la sucursal de La Caixa, sita en la Avenida de Andalucía nº 6 de la localidad de Vélez Málaga, y con clara intención de amedrentar, exhibió una pistola grande, metálica y pesada (aunque no haya podido acreditarse sus características) a los empleados de la oficina, a los que manifestó que era un atraco y que como viera aparecer un coche de la policía tenía 15 cartuchos y "se iba a liar la de Dios", indicándoles que se metieran en la oficia de la directora. Tras peguntar donde estaba el bunker con el dinero y esperar unos diez minutos para la apertura del mismo, consiguió apoderarse de 20.000 euros, dejando en el interior del bunker a los empleados Verónica , Bernardino , Marisol y Africa , a los que advirtió "no salgáis en cinco minutos, no miréis hacia la puerta, me he quedado con vuestras caras".

El mismo acusado, junto a otra persona no identificada, el 30 de enero de 2.009, sobre las 8,45 horas, con ánimo de enriquecimiento injusto, se dirigió a la sucursal de La Caixa, sita en Calahonda, locales 1 y 2 de la localidad de Mijas, y otra vez amedrentando a los empleados con un arma de fuego similar a la descrita anteriormente, les manifestó expresiones como "estad tranquilos, si viene la policía se va a liar la de Dios, abrid la caja", consiguiendo de esta forma apoderarse de la suma de 140. 538 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala entiende que no existe vulneración del secreto de las comunicaciones como pretende la defensa, ni por lo tanto del artículo 24 de la Constitución Española , pues las intervenciones telefónicas de los móviles pertenecientes a otras personas diferentes del que luego fue procesado, eran más que justificadas dados los hechos, y su parentesco de hecho con el inculpado, y porque en definitiva no se trataba de averiguar datos sobre los hechos en sí, perseguidos en esta causa, sino el simple deseo de localización el presunto autor de los mismos que ya había sido identificado por otros medios. Por lo tanto, tampoco puede hablarse de vulneración del principio de proporcionalidad, cuando se trataba realmente de investigar al autor de acontecimientos tan graves como los ahora enjuiciados, precedidos además por otros de la misma naturaleza. La profesionalidad demostrada por el acusado justificaba siempre este tipo de investigación, criterio al que finalmente llega la Sala para desestimar la cuestión previa planteada por la defensa.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 y 2 del Código Penal vigente, pues su autor a sabiendas de la ilegalidad de su conducta y con evidente ánimo e lucro, y tras emplear la intimidación descrita, consiguió apoderarse de las cantidades que se describen, elementos todos ellos que integran dicha tipificación.

En cambio no integran los delitos de detención ilegal por los que la acusación particular mantiene sus conclusiones, pues como bien informó el Ministerio Público, es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cuando se obliga coactivamente a alguien a quedar en lugar no deseado, como paso imprescindible para el apoderamiento posterior, los delitos de robo absorben las otras conductas y las integran en la propia intimidación, porque resultan además imprescindibles para su propósito final apropiativo.

TERCERO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, lo que quedó acreditado primero en la instrucción, en la que fotográficamente fue identificado antes de su detención, y luego en reconocimiento en rueda, describiendo los testigos de forma precisa y sin fisuras ni contradicciones la forma de llevarse a cabo los hechos, testimonio plenamente convincente para el Tribunal que, luego de forma directa tuvo ocasión de oir a los mismos testigos, que de nuevo identificaron al reo y ratificaron sus propias declaraciones, mostrando además su mal estado de ánimo, alguna de las testigos con evidente temor y nerviosismo, lo que implica un daño moral indudable cuya indemnización se solicita por las partes acusadoras.-

CUARTO.- En la realización de dichos mismo ha concurrido en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , vista la condena anterior ya mencionada por delito de la misma naturaleza que los actuales. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala estima que la petición de las acusaciones es acertada y la más adecuada a la reinserción del acusado, dada la gravedad e incluso la profesionalidad mostrada en los hechos, finalidad en definitiva de toda pena privativa de libertad.

QUINTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible lo es civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales e indemnizaciones en la forma que se determinará.

Vistos, además de los citados, los artículos l , 10 , 17 , 56 , 58 , 61 , 115, l22 y l24 del Código Penal y 1412 , 142 , 203 , 239 , 240 , 74 l y 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Leoncio , como autor criminalmente responsable de dos delito ya definidos de robo con intimidación y uso de medio peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, a indemnizar a los perjudicados, a la entidad La Caixa en 20.000 euros por el primer delito y 140.538 por el segundo, mas la de 3.000 euros a cada uno de los empleados Verónica , Bernardino , Marisol y Africa por los daños morales sufridos por cada uno, y al pago de la mitad de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa.-

Igualmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a dicho acusado de los cuatro delitos de detención ilegal por los que viene acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas procesales.

Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.

Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.

Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí el Secretario. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 1/2011 de 16 de Marzo de 2011

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