Última revisión
Sentencia Penal Nº 139/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 28/2010 de 23 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 139/2010
Núm. Cendoj: 25120370012010100135
Núm. Ecli: ES:APL:2010:274
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 28/2010 -
Juicio de faltas núm.:151/2009
Juzgado Instrucción 4 Lleida.
S E N T E N C I A NÚM.: 139/10
En la ciudad de Lleida, a veintitres de abril de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 151/2009 del Juzgado Instrucción 4 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:28/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Silvio , defendido por el Letrado Don Emilio Mayor Rivera, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL así como Mustapha Fikri.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " FALLO
Que debo condenar y condeno a Silvio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones de las previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros (en total 180 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Mustapha Fikri con la suma de 180 euros. "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Fundamentos
PRIMERO y UNICO. - Se impugna la sentencia condenatoria de instancia al estimar el recurrente que el Juzgador "a quo" fundó su pronunciamiento en una errónea apreciación de la actividad probatoria con la consiguiente lesión del principio de presunción de inocencia, motivo por el que interesa la revocación de aquella resolución y su libre absolución.
El motivo de impugnación no puede ser estimado. Esta Sala, siguiendo la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la STS de 30 de abril de 2003 , ha venido sosteniendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia se vulnera cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración por su ilicitud o su irregularidad o en aquellos casos en que la motivación de la convicción que se expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Y por lo que al presente caso se refiere no concurren ninguna de las anteriores razones, ya que la sentencia de instancia se asienta en la actividad probatoria desplegada durante el plenario, y por lo tanto con la necesaria contradicción e inmediación, de la que precisamente carece ésta segunda instancia. Así, el pronunciamiento condenatorio que ahora se combate se fundamenta en la declaración del denunciante quien, en el acto de juicio, ratificó íntegramente la denuncia inicial, complementado con el parte de asistencia médica y posterior informe forense, así como en la inexistencia de motivos o móviles espurios que pudieran restarle credibilidad, con lo que el Juez "a quo" dispuso, con plenitud de conocimiento, de la totalidad de las pruebas propuestas lo que le permitió valorarlas para fundamentar detalladamente el pronunciamiento condenatorio que ahora se combate, que por estas razones ha de ser íntegramente confirmado al no apreciarse razón alguna para discrepar de aquella valoración judicial debidamente motivada en la resolución impugnada que, por estos motivos ha de ser confirmada y todo ello con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de ésta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 240 de la L.E.Cr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Silvio , asistido por el Letrado Sr. Mayor, contra sentencia de 29 de mayo de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Lleida , que CONFIRMO íntegramente con imposición al recurrente de las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conomiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Una visión constitucional de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
25.50€
24.23€