Sentencia Penal Nº 139/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 139/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 260/2008 de 11 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 139/2010

Núm. Cendoj: 07040370012010100170

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Delito de robo

Grado de tentativa

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Daños y perjuicios

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 260/08

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DER IBIZA

Proc. Origen: P.A. Nº 80/08

SENTENCIA nº 139/10

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

Dª MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a 11 de mayo de 2010.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA MONICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 260/08, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, en base a los siguientes:

Antecedentes

1º.-/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Justino como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción a la pena de 6 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales"..

2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Justino , actuando como Procurador en su representación VICTORIA MARTINEZ GARCIA, con asistencia Letrada de ANTONIO DE LAMO GARCIA; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera , señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

Fundamentos

I./ Justino fue condenado en la instancia por delito de robo en grado de tentativa. Su representación procesal, interpone recurso de apelación que fundamenta en el error en la valoración de la prueba, alegando que, si bien el testigo D. Arcadio declara que no perdió de vista al acusado, por igual declara que vió al acusado intentar abrir las puertas con la mano, pero que en ningún momento vió que tuviera en sus manos un destornillador e intentase con dicho objeto forzar las puertas. Por ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo exculpatorio.

Un examen de lo actuado, impide cualquier prosperabilidad al recurso.

Una vez acreditada la realidad de unos desperfectos en el marco de la ventanilla de la furgoneta de autos, fruto de haberse accionado con algún objeto, introduciéndolo, entre el cristal y la goma periférica del mismo; una vez acreditado que el acusado manipuló las manecillas del vehículo (porque tiene esa costumbre, según reconoció ante el Instructor), y una vez acreditado que en su bolsillo fue hallado un destornillador con dos puntas, una plana y otra estrella (perfectamente compatible con los daños causados), nada obsta a la convicción inculpatoria alcanzada que el testigo no se percatara del uso del destornillador sobre el marco de la ventanilla y meramente viera que el acusado intentaba abrir primero la puerta del copiloto y luego la puerta del piloto "con las manos". Porque, en las manos, perfectamente podía llevar el instrumento y pasar éste desapercibido a la percepción del testigo.

La ausencia de percepción, no equivale a la irrealidad del hecho, máxime cuando la evaluación conjunta de lo actuado, a ello orienta desde elementales normas de experiencia.

II./ Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Martínez García, en representación de Justino , contra la sentencia recaída en los autos de P.A. mº 80/08 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de los de Ibiza , que se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la Audiencia Publica correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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