Sentencia Penal Nº 138/20...re de 2008

Última revisión
29/09/2008

Sentencia Penal Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 124/2008 de 29 de Septiembre de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 138/2008

Núm. Cendoj: 33024370082008100291

Resumen

Voces

Antecedentes penales

Robo

Jurisdicción ordinaria

Encabezamiento

Rollo núm.: 124/08

Órgano de procedencia:JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIJÓN

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 81/2008

SENTENCIA Nº 138/08

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

V

ISTAS, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, con el nº 81 de 2008 (Rollo de Apelación nº 124/08), sobre ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, contra Bartolomé , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Dª. Marta Hurtado March, bajo la dirección del abogado D. Juan-José Naredo Pando, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 27 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Bartolomé como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de tres euros (1.080 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago y al pago de las costas procesales. La multa impuesta deberá abonarla al contado o en siete plazos mensuales de noventa euros (90 €). En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Elvira la suma de mil trescientos cincuenta euros (1.350 €)".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al MINISTERIO FISCAL, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 124 de 2008, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero y reiterativamente expuesto, nulidad de las declaraciones de Ángel Daniel conforme a los artículos 24-2 de la Constitución y 11-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque declaró sin asistencia letrada y ni siquiera firmó la declaración, porque tal cuestión ya fue resuelta en sentido negativo al inicio del juicio oral y más extensamente fundamentada en los párrafos 13, 14 y 15 del fundamento primero de la sentencia apelada (lo repetiremos ya que el recurrente parece no haberlos leído: el menor Ángel Daniel en ningún momento de esta causa aparece como detenido, preso, imputado o acusado, y por ello para oírle o recibirle declaración no se precisaba asistencia de Letrado, su primera declaración se hizo como "exploración al menor" y si no aparece firmada es por tratarse de testimonio remitido por otro Juzgado, su segunda declaración la hizo expresamente como "testigo", folio 109 vuelto, como tal propuesto por el Fiscal, folio 52 ,y que sea menor no le inhabilita o impide ser testigo como resulta de los artículos 433, 706 y 707 de la L.E .Criminal), el segundo, que la declaración de dicho menor en el juicio "sembró definitivamente un mar de dudas", porque no es cierto, pues ninguna duda tuvo la Juez de instancia y ninguna alberga este órgano de apelación sobre que los hechos enjuiciados ocurrieron y se cometieron como se dice en el relato de hechos probados de la sentencia, y ello no sólo por las declaraciones de dicho menor sino también por las de la dueña del vehículo, que las corroboran en parte, y por las del propio acusado, inveterado y reconocido ladrón de coches (véanse sus antecedentes penales y su declaración a los folios 24 y 25), que en el juicio oral no sólo no negó haber cometido los hechos enjuiciados sino que dijo "no saber si cogió ese coche" y "no recordar bien los hechos ya que sustrajo varios coches", reconociendo al folio 24 vuelto que estuvo esa noche con Ángel Daniel , que en la zona del Rocamar robó un objeto de un vehículo y que estuvieron intentando hacer un puente (o sea sustraer un vehículo), todo lo cual coincide con lo dicho por Ángel Daniel , y el resto de los alegatos de detalle, porque son un despropósito, como lo es decir "que ambos ( Bartolomé y Ángel Daniel ) tendrían que haber sido acusados" 1/ porque Ángel Daniel si no fue previamente oído como imputado no podía ser acusado (artículo 779 apartado 1 regla 4ª L.E.Criminal ), 2/ porque al ser menor de edad no podía ser acusado en este proceso ante la jurisdicción ordinaria penal (artículo 19 del Código Penal y Ley Orgánica 5/2000 ), y 3/ porque, menor o no, es a las partes acusadoras a quienes corresponde acusar, y si, por lo que sea, no acusan a una persona, a esta persona no se le puede juzgar (al menos en ese proceso; principio acusatorio formal), o como lo es decir que el menor "no está obligado a decir verdad", porque siendo púber (o sea mayor de 14 años) es preceptivo recibirle juramento o promesa de decir verdad e instruirle de la obligación que tiene de ser veraz según los artículos 433, 434, 706 y 707 de la L.E.Criminal .

VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 81 de 2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Sentencia Penal Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 124/2008 de 29 de Septiembre de 2008

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 124/2008 de 29 de Septiembre de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información