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Sentencia Penal Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 124/2008 de 29 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 138/2008
Núm. Cendoj: 33024370082008100291
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Robo
Jurisdicción ordinaria
Encabezamiento
Rollo núm.: 124/08
Órgano de procedencia:JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIJÓN
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 81/2008
SENTENCIA Nº 138/08
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
V
ISTAS, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, con el nº 81 de 2008 (Rollo de Apelación nº 124/08), sobre ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, contra Bartolomé , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Dª. Marta Hurtado March, bajo la dirección del abogado D. Juan-José Naredo Pando, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 27 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Bartolomé como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de tres euros (1.080 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago y al pago de las costas procesales. La multa impuesta deberá abonarla al contado o en siete plazos mensuales de noventa euros (90 €). En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Elvira la suma de mil trescientos cincuenta euros (1.350 €)".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al MINISTERIO FISCAL, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 124 de 2008, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero y reiterativamente expuesto, nulidad de las declaraciones de Ángel Daniel conforme a los artículos
VISTOS los artículos
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 81 de 2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
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