Última revisión
Sentencia Penal Nº 1366/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1404/2008 de 12 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1366/2009
Voces
Antecedentes penales
Juicio rápido por delito
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Maltrato familiar
Primera asistencia facultativa
Autor responsable
Malos tratos
Ámbito familiar
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Representación procesal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Delito de maltrato
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01366/2009
Apelación RP 1404/08
Juzgado Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 93/08 (Juicio Rápido)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 93/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y como apelados Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de marzo de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" El día 15 de Febrero de 2008, aproximadamente sobre las 16,30 horas, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana y en situación irregular en territorio español, encontrándose en su domicilio, sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, discutió por un teléfono móvil con su ex pareja sentimental Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana pero con residencia legal en España, quien se hallaba en dicha vivienda en compañía de la hija común menor de edad, y el transcurso de la cual, Bruno le dio una bofetada a Concepción , y ésta golpeó con el teléfono móvil en la cara a Bruno . Como consecuencia de estos hechos, Concepción sufrió lesiones consistentes en contusión y hematomas en el pómulo izquierdo y en el arco cigomático, precisando únicamente para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y curando sin secuelas. No reclamando por dichas lesiones. Bruno no sufrió lesiones".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno Bruno y Concepción como autores responsables criminalmente, respectivamente, de un delito maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el procurador D. Antonio Orteu del Real en nombre y representación procesal de D. Bruno que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de noviembre de 2009 .
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01366/2009
Apelación RP 1404/08
Juzgado Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 93/08 (Juicio Rápido)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 93/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y como apelados Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de marzo de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" El día 15 de Febrero de 2008, aproximadamente sobre las 16,30 horas, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana y en situación irregular en territorio español, encontrándose en su domicilio, sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, discutió por un teléfono móvil con su ex pareja sentimental Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana pero con residencia legal en España, quien se hallaba en dicha vivienda en compañía de la hija común menor de edad, y el transcurso de la cual, Bruno le dio una bofetada a Concepción , y ésta golpeó con el teléfono móvil en la cara a Bruno . Como consecuencia de estos hechos, Concepción sufrió lesiones consistentes en contusión y hematomas en el pómulo izquierdo y en el arco cigomático, precisando únicamente para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y curando sin secuelas. No reclamando por dichas lesiones. Bruno no sufrió lesiones".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno Bruno y Concepción como autores responsables criminalmente, respectivamente, de un delito maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el procurador D. Antonio Orteu del Real en nombre y representación procesal de D. Bruno que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de noviembre de 2009 .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL,
Y que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bruno absolviéndole del delito de malos tratos del artículo
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL,
Y que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bruno absolviéndole del delito de malos tratos del artículo
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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