Sentencia Penal Nº 1366/2...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 1366/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1404/2008 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS

Nº de sentencia: 1366/2009


Voces

Antecedentes penales

Juicio rápido por delito

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Maltrato familiar

Primera asistencia facultativa

Autor responsable

Malos tratos

Ámbito familiar

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Representación procesal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delito de maltrato

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01366/2009

Apelación RP 1404/08

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 93/08 (Juicio Rápido)

SENTENCIA Nº 1366/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 93/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y como apelados Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de marzo de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" El día 15 de Febrero de 2008, aproximadamente sobre las 16,30 horas, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana y en situación irregular en territorio español, encontrándose en su domicilio, sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, discutió por un teléfono móvil con su ex pareja sentimental Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana pero con residencia legal en España, quien se hallaba en dicha vivienda en compañía de la hija común menor de edad, y el transcurso de la cual, Bruno le dio una bofetada a Concepción , y ésta golpeó con el teléfono móvil en la cara a Bruno . Como consecuencia de estos hechos, Concepción sufrió lesiones consistentes en contusión y hematomas en el pómulo izquierdo y en el arco cigomático, precisando únicamente para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y curando sin secuelas. No reclamando por dichas lesiones. Bruno no sufrió lesiones".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno Bruno y Concepción como autores responsables criminalmente, respectivamente, de un delito maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153.1º, 3º y 4º y artículo 153.2º y 4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a Bruno la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con la pena accesoria prevenida en el artículo 56 del CP pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de 9 meses al amparo de lo que disponen los artículos 57,2º y 48, 2º del Código Penal y la prohibición de aproximarse a Concepción , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de un año y tres meses y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de un año y tres meses, y del que se deberá descontar el tiempo que, cautelarmente, haya cumplido con esta medidas, y a Concepción la pena de 2 meses y 16 días de prisión, con la pena accesoria prevenida en el artículo 56 del CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de 7 meses al amparo de lo que disponen los artículos 57.2º y 48,2º del CP , y la prohibición de aproximarse a Bruno , a su domicilio lugar de trabajo o a cualquier otro que el frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de un año y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de un año. La pena privativa de libertad, en atención a su duración, se sustituye por multa, a razón de dos cuotas de multa de 4 euros por cada uno de los días de privación de libertad impuestos y con expresa imposición de las costas procesales por mitad. La medida cautelar acordada por resolución judicial de fecha 17-2-08 será mantenida hasta la resolución de un eventual recurso".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el procurador D. Antonio Orteu del Real en nombre y representación procesal de D. Bruno que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de noviembre de 2009 .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01366/2009

Apelación RP 1404/08

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 93/08 (Juicio Rápido)

SENTENCIA Nº 1366/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 93/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y como apelados Bruno y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de marzo de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:" El día 15 de Febrero de 2008, aproximadamente sobre las 16,30 horas, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana y en situación irregular en territorio español, encontrándose en su domicilio, sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, discutió por un teléfono móvil con su ex pareja sentimental Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana pero con residencia legal en España, quien se hallaba en dicha vivienda en compañía de la hija común menor de edad, y el transcurso de la cual, Bruno le dio una bofetada a Concepción , y ésta golpeó con el teléfono móvil en la cara a Bruno . Como consecuencia de estos hechos, Concepción sufrió lesiones consistentes en contusión y hematomas en el pómulo izquierdo y en el arco cigomático, precisando únicamente para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y curando sin secuelas. No reclamando por dichas lesiones. Bruno no sufrió lesiones".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno Bruno y Concepción como autores responsables criminalmente, respectivamente, de un delito maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153.1º, 3º y 4º y artículo 153.2º y 4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a Bruno la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con la pena accesoria prevenida en el artículo 56 del CP pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de 9 meses al amparo de lo que disponen los artículos 57,2º y 48, 2º del Código Penal y la prohibición de aproximarse a Concepción , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de un año y tres meses y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de un año y tres meses, y del que se deberá descontar el tiempo que, cautelarmente, haya cumplido con esta medidas, y a Concepción la pena de 2 meses y 16 días de prisión, con la pena accesoria prevenida en el artículo 56 del CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de 7 meses al amparo de lo que disponen los artículos 57.2º y 48,2º del CP , y la prohibición de aproximarse a Bruno , a su domicilio lugar de trabajo o a cualquier otro que el frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de un año y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de un año. La pena privativa de libertad, en atención a su duración, se sustituye por multa, a razón de dos cuotas de multa de 4 euros por cada uno de los días de privación de libertad impuestos y con expresa imposición de las costas procesales por mitad. La medida cautelar acordada por resolución judicial de fecha 17-2-08 será mantenida hasta la resolución de un eventual recurso".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el procurador D. Antonio Orteu del Real en nombre y representación procesal de D. Bruno que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de noviembre de 2009 .

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL,

Y que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bruno absolviéndole del delito de malos tratos del artículo 153.1, 3 y 4 del Código Penal por el que fue condenado en la instancia, extendiendo los efectos de esta sentencia a Concepción la cual queda también absuelta del delito de malos tratos del artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal por el que fue condenada en la instancia, revocando en su consecuencia la sentencia de fecha 6 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ; todo ello, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL,

Y que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bruno absolviéndole del delito de malos tratos del artículo 153.1, 3 y 4 del Código Penal por el que fue condenado en la instancia, extendiendo los efectos de esta sentencia a Concepción la cual queda también absuelta del delito de malos tratos del artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal por el que fue condenada en la instancia, revocando en su consecuencia la sentencia de fecha 6 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ; todo ello, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1366/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1404/2008 de 12 de Noviembre de 2009

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