Sentencia Penal Nº 136/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 136/2014, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 30/2014 de 29 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 136/2014

Núm. Cendoj: 51001370062014100190

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA . AUD.PROVINCIAL SECCION N.
6CEUTA
SENTENCIA: 00136/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
213100
N.I.G.: 51001 41 2 2010 0413928
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2014
Delito/falta: FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
Denunciante/querellante: Luis Andrés
Procurador/a: D/Dª LUISA SORAYA TORO VILCHEZ
Abogado/a: D/Dª JORGE CAMINERO FERNANDEZ
Contra: Andrea
Procurador/a: D/Dª MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
Presidente, Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín
Magistrados, Ilmos Sres.: D. Jesús Lucena González y D. Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados
Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia dictada el
15 de julio de 2014, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ceuta , en causa penal 223/2013.
Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón
Martín.

Antecedentes


PRIMERO. - En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a Luis Andrés a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros (3 euros) la cuota diaria, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas por un delito contra los derechos y deberes familiares por impago de pensiones del artículo 227.1 º y 3º del Código Penal , así como a que indemnizara a Dña. Andrea en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia conforme a las siguientes bases: 340 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores de edad, desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de octubre de 2013, fecha de firmeza de la sentencia dictada en juicio declarativo especial de impugnación de la filiación seguido al nº 67/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta, y 170 euros mensuales desde el mes de noviembre de 2013, en concepto de pensión alimenticia fijada a favor del hijo común Anibal , hasta la fecha del dictado de la presente resolución, más, en ambos casos, las actualizaciones establecidas en la sentencia de divorcio dictada, en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo Seguidos al nº 290/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta de fecha 10 de marzo de 2006, por la que se aprobaba el Convenio Regulador suscrito entre los mismos en fecha 29 de septiembre de 2005, acusado desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de mayo de 2011 y los demás pagos parciales realizados por el acusado correspondientes a dichas mensualidades que asimismo se determinaran en fase de ejecución de sentencia, imponiéndole el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular personada.

En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS: 'Siendo probado y así se declara que, por sentencia de divorcio dictada, en autos de Divorcio Mutuo Acuerdo seguidos al nº 290/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta de fecha 10 de marzo de 2006, se estableció, tras decretar el divorcio entre los cónyuges y aprobar el Convenio Regulador suscrito entre los mismos en fecha 29 de septiembre de 200, a cargo del acusado D. Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar mensualmente a Dña. Andrea , en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes menores de edad, Anibal y Carmelo , la cantidad de 170 euros mensuales por cada uno de los dos hijos, la cual habría de ser abonada entre los día uno y cinco de cada mes y habría de actualizarse anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo nacional que lo sustituyese.

En fecha 27 de diciembre de 2012, en autos de Juicio Declarativo Especial de Impugnación de la Filiación seguido al nº 67/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta, se dictó sentencia por la que se declaraba la nulidad del reconocimiento de paternidad efectuado por el referido Sr. Luis Andrés respecto al menor Carmelo , siendo dicha sentencia íntegramente confirmada por la sentencia de 14 de octubre de 2013 de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz .

El Sr. Luis Andrés , pese a tener conocimiento de la referida obligación y sin que concurriese causa o circunstancia justa que se lo hubiera impedido, abonó tan sólo 170 euros mensuales desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de mayo de 2011, dejando de abonar cantidad alguna a favor de ninguno de los hijos desde dicho mes de mayo de 2011 hasta la fecha, a excepción de algunos pagos parciales cuya cuantía no ha podido ser determinada.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado, representado por la Procuradora Sra.

Toro Vílchez y defendido por el Letrado Sr. Caminero Fernández, interpuso contra ella recurso de apelación en el que, solicitaba la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación.



TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública, y se ha señalado para deliberación y votación el día 22 de octubre de 2014.

HECHOS PROBADOS ACEPTAMOS los hechos que declara probados la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso se apelación por la representación de Don Luis Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta el día 15 de julio de 2014, alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, ya que la incomparecencia del acusado, hoy recurrente, al acto del juicio, el cual se celebró en su ausencia, se debió al hecho de encontrarse enfermo e impedido para asistir a dicho acto. Se alega asimismo error en la valoración de la prueba, al considerar que el acusado no ha incumplido ninguna obligación de pago de pensión ya que la misma no existía, puesto que en sentencia de 14 de octubre de 2013, dictada por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, se había declarado que el menor Carmelo no era hijo biológico del hoy apelante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por considerar que la sentencia recurrida es ajustada a derecho, no habiéndose justificado cumplidamente y en el momento oportuno la supuesta imposibilidad de acudir al juicio, y estimando que concurre la obligación del pago de la pensión a pesar de que con posterioridad haya recaído sentencia en el procedimiento de impugnación de paternidad.



SEGUNDO.- Una vez fijados los términos del debate, y analizadas las actuaciones así como las alegaciones de las partes y la fundamentación de la sentencia impugnada, la Sala estima que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar y, por lo que respecta a la alegada infracción de normas procesales causante de indefensión, se estiman plenamente acertados los argumentos que contiene el primer fundamento de la sentencia dictado por el Juzgado de lo Penal, en el sentido de que no se ha justificado cumplidamente la ausencia del acusado al acto del juicio oral, habiendo sido informado al respecto desde su primera declaración y habiendo sido citado correctamente para dicho acto, sin que el justificante unido al recurso, consistente en informe de evolución del médico de urgencias, por una visita realizada el día 14 de julio de 2014, y que en cualquier caso debió entregar a su representación procesal para su presentación en el mismo acto del juicio, acredite la alegada imposibilidad.



TERCERO .- Por lo que respecta al fondo del asunto, el motivo merece el mismo trato desestimatorio.

Y ello es así por cuanto en el recurso no se rebaten siquiera mínimamente los acertados razonamientos que al respecto expone la sentencia recurrida, con referencia explícita a la STS de 28 de noviembre de 2007 , también citada por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, en el sentido de que una declaración posterior de la inexistencia de paternidad no puede afectar a las relaciones jurídicas que se hallaban vigentes hasta ese momento, dado que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Registro Civil , la filiación hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito, y en el presente caso, al tratarse de una filiación surgida en el seno de un matrimonio, el Registro determinó la filiación materna y paterna, de manera que los efectos de una sentencia posterior quedan reducidos a la previsión del artículo 112 del Código Civil , conforme al cual, la determinación legal de la filiación tiene lugar, en este caso, desde la inscripción como hijo matrimonial en el Registro Civil. La nueva situación jurídica surge no de la pericia biología sino de la parte dispositiva de la sentencia del juicio de impugnación de la paternidad, sin que el citado precepto establezca una retroactividad absoluta de esta nueva situación.

Por un lado mantien, la validez de los actos otorgados en nombre del hijo menor y no puede alcanzar a las obligaciones derivadas de la patria potestad mantenida durante la vigencia del asiento registral que así lo confirmaba.



TERCERO.- Por todo lo expuesto procede dictar una sentencia que desestimando el recurso de apelación interpuesto confirme íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia que en fecha 15 de julio de 2014 , dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Ciudad, confirmando íntegramente la meritada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información