Sentencia Penal Nº 136/20...yo de 2013

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 561/2012 de 22 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 04013370012013100416

Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1467

Núm. Roj: SAP AL 1467/2013


Voces

Delito de robo

Presunción de inocencia

Fuerza en las cosas

Error en la valoración de la prueba

Prueba de indicios

Hurto

Bienes sustraídos

Robo

Encabezamiento


1SENTENCIA nº 136/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Lourdes Molina Romero
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Esther Marruecos Rumí
En la ciudad de Almería, a veintidós de mayo de dos mil trece.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 561/2012, el
procedimiento rápido nº 147/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito de robo.
Son apelantes Agustín y Bernardino , representados en la anterior instancia por la Procuradora Dª
Eloísa Alabarce Sánchez y defendidos por el Letrado D. Enrique José Cerrudo Lucas.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 26 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Que Agustín y Bernardino , mayores de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, puestos de común acuerdo, sobre las 14,30 horas del 19 de octubre de 2012, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, en las parcelas NUM000 y NUM001 de la FINCA000 de la localidad de Vícar, tras forzar la puerta de entrada a los invernaderos, se apoderaron de diversos objetos, los cuales una vez recuperados han sido entregados a sus propietarios'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Agustín y Bernardino como autores de un delito ya definido de robo con fuerza continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión a cada uno, con accesorias y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia, procédase a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del penado del territorio español, al que no podrá regresar en un plazo de 10 años'.

1

TERCERO.- La representación legal de Agustín y Bernardino interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 21 de los corrientes.

2HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Los recurrentes, condenados en la anterior instancia como autores de un delito de robo continuado con fuerza en las cosas, previsto y sancionado en los arts. 237 , 238.2 y 240 en relación con el art.

74, preceptos todos ellos del Código Penal , fundamentan su impugnación en que, a su entender, la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, no habiendo base suficiente para atribuirles la comisión del hecho enjuiciado.

Como reiteradamente recuerda el Tribunal Supremo, la prueba indiciaria constituye un medio válido para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que se den cuantos presupuestos exige la valoración positiva de los indicios, es decir, que haya unos datos-base plenamente acreditados y que, a partir de ellos, se pueda deducir lógica y racionalmente la consecuencia fáctica que se viene a obtener mediante la aplicación de esta vía acreditativa y, concretamente, cuando se trata de delitos de robo o hurto en que el sujeto es sorprendido con productos de dichos actos de apoderamiento, ciertamente la mera tenencia de esos efectos sin más aditamento no es bastante por sí sola para enervar la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución , pero los indicios se refuerzan cuando el bagage intervenido al imputado constituye el total o la mayor parte de los plurales objetos sustraídos, cuando es sorprendido poco después de la sustracción o cuando su detención se produce cerca del lugar del robo, ( SS. 13 de noviembre de 1995 y 2 de abril de 1998 ).

En el presente caso, es indiscutido que los acusados son detectados hallándose en posesión de la totalidad de los efectos que habían sido sustraídos y, asimismo, es lo cierto que la sustracción se había materializado en el mismo día en que aquéllos son interceptados, cosa esta última que ocurre poco después de las 15 horas, a lo que ha de añadirse que emprendieron la huida al avistar la proximidad de la Guardia Civil, siendo razonable la deducción condenatoria que obtiene el Juzgado en base a esta pluralidad de indicios y procediendo por tanto la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Agustín y Bernardino contra la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 561/2012 de 22 de Mayo de 2013

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