Sentencia Penal Nº 133/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 133/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 125/2015 de 12 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 133/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100331

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1442

Núm. Roj: SAP Z 1442/2015

Resumen
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Voces

Error en la valoración de la prueba

Impugnación de la sentencia

Práctica de la prueba

Hecho delictivo

Presunción de inocencia

Hurto

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00133/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0216602
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000302 /2013
RECURRENTE: María Esther
Procurador/a: ERIKA ENA PEREZ
Letrado/a: MARIA JESUS ARTIGAS TELLO
SENTENCIA NÚM. 133/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a doce de Junio de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 302/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo número 125/2015 , seguidas por delito
de Hurto contra María Esther , con Pasaporte de Mali nº NUM000 , nacida en Mali el NUM001 /1977, hija de

Jesús y de Josefa , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad
por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Erika Ena Pérez y defendida por la
Letrada Doña María Jesús Artigas Tello. Y por falta de Lesiones contra Romulo , con D.N.I. nº NUM002
, nacido en Illueca (Zaragoza) el NUM003 /1962, hijo de Juan María y de Zaira , Vecino de Zaragoza,
sin antecedentes penales y de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales
Doña María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Notivoli Escalonilla. Es parte
acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejercen respectivamente la Acusación Particular Romulo y
María Esther , a través de sus respectivas representaciones procesales. Es Ponente en esta apelación el
Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha treinta de Marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a María Esther como responsable en concepto de autora de un delito de HURTO, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE QUINCE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de la mitad de las costas públicas y de la totalidad de las de la acusación particular opuesta, y que indemnice a Romulo en la cantidad de 1.000 #; Más los intereses legales correspondientes.

Que debo condenar y condeno a Romulo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES a razón de 6 # diarios, 180 #, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días; Pago de la mitad de las costas públicas y de las de la acusación particular opuesta pero solo las que correspondieran a un juicio de faltas; Y que indemnice María Esther en 150 # por las lesiones; Mas los intereses legales correspondientes '.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- El día 12 de septiembre de 2012, sobre las 8:00 horas el acusado Romulo , mayor de edad y con un antecedentes penal cancelable, conoció a la acusada María Esther , mayor de edad y con un antecedentes penal por delito de hurto en virtud de sentencia dictada el 20.09.11, firme el 24.11.11 a pena de seis meses de prisión, en un pub llamado 'Vampinel' en Zaragoza, y tras entablar conversación fue invitada al bar en el cual él trabajaba sito en la Asociación Cultural de Torres de San Lamberto de Zaragoza, desplazándose al lugar alrededor de las 10:00 horas en taxi con ella y con su Jefe Germán . Al llegar se encontraron con el socorrista que también acudía a trabajar y en presencia de todos Germán hizo entrega al acusado de la suma de 1.000 # para que pagase la factura de un proveedor. Como quiera que María Esther se percató de ese dinero con el fin de beneficiarse y aprovechando un descuido de Romulo los tomó y se marchó del local.

Al poco Romulo se percató de lo ocurrido y salió de las piscinas montando una motocicleta con el fin de localizarla y recupera el dinero, dándole alcance en la calle Lagos de Llosas a la altura del número 57 de Zaragoza, lanzándose sobre ella tirándola al suelo, y agarrándola fuertemente de los hombros la zarandeó, hasta que poco tiempo después, sobre las 10:15 horas se personaron agentes de la Policía Nacional. María Esther fue trasladada a un centro sanitario donde se personaron agentes para registrarla en busca del dinero que había sustraído no siéndole encontrado.

Como consecuencia de la acción de Romulo María Esther resultó lesionada sufriendo contusión cervical y en espalda, tardando en curar 5 días no impeditivos y sin secuelas'.

Hechos probados que como tales NO se aceptan tal y como está redactados.

Del párrafo primero deberá eliminarse la expresión 'Como quiera que María Esther se percató de ese dinero con el fin de beneficiarse y aprovechando un descuido de Romulo , los tomó y se marchó del local'.

El párrafo segundo quedará redactado de la siguiente manera: 'En un momento dado, al negarse María Esther a mantener relaciones sexuales con Romulo , se marchó del lugar siendo perseguida por éste montado en una motocicleta y dándole alcance en la calle Lagos de Llosas, a la altura del número 57, de Zaragoza, lanzándose sobre ella y tirándola al suelo donde la agarró fuertemente de lo hombros y la zarandeó hasta que poco tiempo después, sobre las 10'15 horas, se personaron en el lugar agentes de la Policía Nacional. María Esther fue trasladada a un centro sanitario donde se personaron agentes para registrarla no encontrándose ningún dinero en su poder'.

El párrafo tercero queda redactado como está.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Érika Ena Pérez, en nombre y representación de María Esther , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de Mayo de 2014, si bien se demoró al día 3 de junio de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Ena Pérez, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la valoración de la prueba practicada en el Plenario, ya que no existe prueba que implique a la recurrente en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, procediendo la adopción de un fallo absolutorio en cuanto a la misma.



SEGUNDO.- Es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

La sentencia dictada en primera instancia basa la condena aquí recurrida, en que el denunciante, Romulo , recibió la cantidad de mil euros de manos de Germán para efectuar una serie de pagos a proveedores. No se pone en tela de juicio la percepción de esta cantidad de dinero por parte de Romulo , pues las manifestaciones del propio Germán y del socorrista son claras y elocuentes al respecto, y han sido objeto de valoración bajo el principio de inmediación por la juez de primera instancia a la luz de su credibilidad, verosimilitud y persistencia.

La sentencia recurrida sigue ponderando que la recurrente, María Esther , se percató de esa entrega y que en un momento de descuido se apoderó de los mil euros salió corriendo del lugar, siendo perseguida por Romulo quien la pudo retener poco después causándole unas lesiones constitutivas de falta por las que es condenado, pero no pudiéndose encontrar el dinero sustraído, ni en la persona de la propia María Esther y por los lugares donde pasó en su huida.

Sigue diciendo la sentencia recurrida que la declaración de Romulo , valorada su persistencia, credibilidad por el hecho de haber percibido antes los mil euros, y verosimilitud generada por el hecho de salir en persecución de María Esther , son causa más que suficiente para llegar a una conclusión condenatoria como la adoptada.

A este respecto debe de tenerse en cuenta la declaración de María Esther quien manifiesta que no conocía a Romulo , que con ella contactó a las ocho de la mañana en un pub y que se fue con él a las piscinas en las que trabajaba. Hasta aquí no existe divergencia entre Romulo y María Esther , pero lo cierto es que la explicación que da Romulo sobre el hecho de invitar a un café a una chica que de nada conocía es una explicación que en nada se compagina con la ofrecida por María Esther , quien alega que Romulo quería mantener relaciones sexuales con ella y que al no querer usar preservativo hizo que se negara a ellas, saliendo corriendo del lugar.

Esta explicación también puede considerarse verosímil, creíble y persistente puesto que desde un primer momento María Esther la mantuvo, manifestando asimismo que fue ella la que llamó a la Policía.

Nos encontramos, por lo tanto, con dos versiones distintas de los hechos y el problema estriba en determinar si la prueba desplegada en aras a incriminar en los hechos a María Esther es suficiente o no. A tal respecto, la Sala considera que la prueba incriminatoria es insuficiente para ello pues los mil euros no son encontrados pese a ser buscados. La propia María Esther niega haberlos sustraído y nada se le encuentra en su poder pese a llegar la Policía de manera inmediata al lugar de los hechos. Puede comprenderse la reacción de Romulo por el hecho de haber perdido los mil euros recibidos pero no puede perderse de vista la cierta posibilidad de que María Esther se marchara del lugar por negarse a mantener relaciones sexuales con Romulo en un lugar que, pese al intento desplegado por su Defensa de demostrar que ello no era así, lo cierto es que no se logra probar que en el lugar en que acaecen los hechos, unas piscinas, no existan sitios o cubiertos que permitan una relación íntima fuera de la vista de terceros.

La condena se basa en una convicción de la Juez de primera instancia expresada de manera clara y tajante, pero consideramos que la prueba desplegada, pese a ello, es insuficiente para entender superado el derecho a la presunción de inocencia ya que las declaraciones de ambos son contradictorias, Romulo no ve que María Esther le sustrajera los mil euros recibidos, la declaración de ésta no deja de tener visos de verosimilitud ya que no se conocían, contactan a las ocho de la mañana y María Esther es invitada por Romulo a tomar un café en el lugar donde trabaja, y es creíble por ello que quisiera marchar del lugar si no deseaba la relación sexual que el otro le pedía.

Por todo ello entendemos que el fallo debe de ser absolutorio para con María Esther , debiendo estimarse el recurso interpuesto.



TERCERO.- Procede declarar de oficio la mitad de las costas ocasionadas en primera instancia y las ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Érika Ena Pérez, en nombre y representación de María Esther , REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada con fecha treinta de Marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 302/2013, ABSOLVIENDO a María Esther del delito de Hurto por el que venía siendo acusada y por el que es condenada en la instancia, y declarando de oficio la mitad de costas ocasionadas en primera instancia y las ocasionadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 133/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 125/2015 de 12 de Junio de 2015

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