Sentencia Penal Nº 132/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 132/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 130/2020 de 27 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 132/2020

Núm. Cendoj: 15030370022020100104

Núm. Ecli: ES:APC:2020:564

Núm. Roj: SAP C 564/2020


Voces

Delitos de lesiones

Delito leve

Delitos contra la Administración de Justicia

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Calificación de los hechos

Falta de lesiones

Actividad probatoria

Necesidad de tratamiento médico

Valoración de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Sentencia de condena

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00132/2020
-
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: JC
Modelo: SE0100
N.I.G.: 15030 77 2 2018 0100705
RAM R.APELACION ST MENORES 0000130 /2020
Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000004 /2019
Recurrente: Encarnacion
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JULIAN FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
Recurrido: Estrella , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª EDUARDO PARDO COLLANTES,
Abogado/a: D/Dª NADIA VASSALLO,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 27 de febrero de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 130/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores
de A Coruña, en el Expediente de Reforma Núm.: 4/2020, seguidas de oficio por un delito lesiones, figurando
como apelante la acusada Encarnacion , y como apelado el Ministerio Fiscal y Estrella ; siendo Ponente del
presente recurso el Ilmo. Sr. Don Miguel Angel Filgueira Bouza.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 26/11/2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: imponer a la menor Encarnacion como autora de un delito de lesiones y un delito contra la administración de justicia, la medida de doce meses de asistencia a centro de día para que en un espacio supervisado de atención profesional continuada, con asistencia de lunes a viernes puede desarrollar actividades de apoyo escolar y formativas relacionándose con iguales y entrenar habilidades y técnicas de control de impulsos, empatía y respeto a los demás que garantice en lo posible la reorientación de su comportamiento antisocial y favorezca su normalización e integración social.

Imposición de costas procesales a la menor si las hubiese incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil la menor Encarnacion como responsable civil directa y solidariamente su madre Julieta indemnizarán a la perjudicada Lorenza a través de su representante legal en 120 euros por los desperfectos causados en el móvil y en 248,40 euros por las lesiones.

No se declara la responsabilidad civil solidaria del padre de la menor por los motivos expuestos.

De aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al devengo de intereses. '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de la menor Encarnacion , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17/12/2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 07/01/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 27/02/2020.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia el pasado 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Menores Nº1 de A Coruña imponiendo una determinada medida a Encarnacion como autora de un delito de lesiones y otro contra la Administración de Justicia, su Defensa, entonces, interpone el recurso de apelación que ahora se considera.

Argumenta, dicho sintéticamente, que la entidad de la lesión sólo justificaría su calificación como delito leve, de otro lado, que no concurren los elementos característicos del delito Contra la Administración de Justicia.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación.



SEGUNDO.- El primero de los motivos se fundamenta en una afirmación, su colocación habría tenido una finalidad meramente precautoria, que, como resalta el Ministerio Fiscal en su impugnación, en verdad no tiene sustento pues, en el informe médico forense de 5 de abril de 2019 unido al folio 144 de las actuaciones, se precisa que para la curación fue necesaria la exploración física, reposo articular con férula y medicación sintomática (antinflamatorio), pero sin que se realice mínima precisión del sentido que se propone.

De esta forma cabe considerar que, según se explicaba ya en la sentencia dictada por esta misma Sección de la Audiencia el pasado 28 de noviembre de 2019, ROJ SAP C 2529/2019, '... Con relación en primer lugar a la prescripción de antiinflamatorios y analgésicos, el ATS 1832/2013, de 10/10/2013 , señaló que 'Es correcta la calificación de los hechos como delito y no como falta de lesiones, pues las pruebas practicadas, y entre ellas la que alude el propio recurrente, demuestran que el lesionado requirió tratamiento médico, en relación con la extracción sucesiva de los múltiples perdigones que tenía alojados en las piernas y además porque según resulta de los informes médicos se le prescribieron antisépticos y antibióticos, que se equiparan a todos los efectos a 'tratamiento médico' en criterio uniforme de la jurisprudencia de esta Sala ... Al efecto, y como advertía la STS 898/2002, de 22 de mayo , en un caso muy similar al aquí controvertido: 'el tratamiento médico se integra también cuando se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que comporten el riesgo de una perturbación no irrelevante para la salud'.

... En el caso de autos la prescripción por parte del médico y desde su primera asistencia, de antiinflamatorios y antibióticos a administrar por el propio afectado, deberá calificarse de tratamiento médico, en cuanto tales fármacos habían sido prescritos en el marco de la planificación de un sistema curativo impuesto por un titulado en medicina. ' Y en idéntico sentido, la STS 34/2014, de 06/02/2014 , recordó que 'En este sentido se debe considerar tratamiento aquél en el que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que importan un riesgo de una perturbación no irrelevante para su salud, ... En efecto la prescripción por parte del médico y desde su primera asistencia de antiinflamatorios y antibióticos a administrar incluso por el propio afectado, debería calificarse de tratamiento médico, en cuanto tales fármacos habían sido prescritos en el marco de la planificación de un sistema curativo impuesto por un titulado en medicina ( STS. 898/2002 de 22.5 ).

No es aceptable -dice la STS. 908/2002 de 25.5 - la distinción entre tratamientos curativos y tratamientos 'preventivos de eventuales complicaciones'. Los antibióticos y los antiinflamatorios actúan para permitir la cura de la herida eliminando riesgos que son inherentes a ella.' Y también que, '... Y, en segundo lugar, en cuanto a la férula para la reducción de la fractura nasal, la STS 749/2018, de 20/02/2019Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 20-02- 2019 (rec.

10278/2018), ya mencionada precisó que 'Y en relación al empleo de férulas en la estrategia terapéutica del lesionado dejamos dicho en nuestras SSTS n.º 712/14, de 21 de octubre Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 21-10-2 014 (rec. 529/2014) y 724/2008, de 4 de noviembre Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 04-11-2008 (rec. 2385/2007), que la jurisprudencia de esta Sala no ha dudado en afirmar la existencia de tratamiento médico y, por consiguiente, en calificar con arreglo al art. 147.1 del CP Legislación citadaCP art. 147.1, la utilización de escayolas o férulas tendentes a inmovilizar, para facilitar la osificación y remodelación de una fractura ósea (cfr. STS 403/2006, 7 de abril Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 07-04-2006 (rec. 905/2005); 1783/2002 de 2 de noviembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 02-11-2002 (rec. 849/2001) y 1454/2002, 13 de septiembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 13-09-2002 (rec. 1055/2001), entre otras muchas). En tal sentido, hemos dicho que la colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico, en tanto que aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo ( STS 1835/2000, 1 de diciembre Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 01-12-2000 (r ec. 1003/1999))'.

Y, en idéntico sentido, el ATS 101/2011, de 17/02/2011Jurisprudencia citadaATS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 17-02-2011 (rec. 2155/2010), precisó lo siguiente : 'La Audiencia considera probado que la madrugada de autos, hallándose en la zona de aseo de una discoteca y sin que mediara previa discusión o provocación alguna, el recurrente propinó repentinamente un fuerte puñetazo en la cara a Eulogio, que se encontraba allí dispuesto a abrir el grifo del lavabo, sufriendo éste como consecuencia de dicha agresión la 'fractura de huesos propios de la nariz', que necesitó para su curación de ' inmovilización con férula' , alcanzándose la sanidad a los veintiún días, de los que once estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones.

Dicho cuanto antecede, constatamos que el eje en el que centra el recurrente su queja gira en torno a la necesidad de tratamiento médico para la sanación de las lesiones deliberadamente provocadas al perjudicado, poniendo en entredicho la valoración que de este aspecto determinante del tipo realizan los Jueces 'a quibus'.

No obstante, como éstos expresan en el F.J. 3º de la sentencia, la fractura de huesos propios, cuya realidad aparece acreditada en el caso por los informes médicos obrantes en autos (víd. F. 24 y 33, Tomo I), precisó de tratamiento médico sintomático y de inmovilización ortopédica mediante la colocación de una férula para su curación (F. 33).

Es pacífica la jurisprudencia de esta Sala de Casación -por todas, SSTS nº 403/2006, de 7 de Abril Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 07-04-2006 (rec. 905/2005), y nº 1253/2005 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 26-10-2005 (rec. 1337/2004) - que considera que la colocación de una férula supone una cirugía menor o, en cualquier caso, una actuación médica agresiva en el sentido de intervención directa en la anatomía que integra el concepto de tratamiento médico a los efectos del art. 147 CP Legislación citadaCP art. 147. En definitiva, las medidas prescritas por los facultativos para la reducción de fracturas constituye tratamiento médico a efectos del art. 147 CP Legislación citadaCP art.

147 por la relevancia objetiva de este tipo de lesiones, pues resulta palmario que la colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico, en tanto que aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo, ya que, desde el punto de vista penal, existe ese tratamiento en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es decir, es tratamiento la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias (víd.

SSTS nº 1020/2007, de 29 de Noviembre Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 29-11-2007 (rec. 10362/2007), o nº 1137/2009, de 22 de Octubre Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 22-10-2009 (rec. 2367/2008))'.

En consecuencia, la calificación jurídica que corresponde a los hechos cometidos por la menor Rosa en la persona de Rosaura es, como así se entendió en la sentencia apelada, la de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CPLegislación citadaCP art. 147.1, y no la de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP'Legislación citadaCP art. 147.2.

De manera que, lógicamente, este motivo debe ser rechazado.



TERCERO.- En lo que se refiere al delito contra la Administración de Justicia, cabe decir que en el recurso se realiza, desde un punto de vista doctrinal o teórico, una serie de reflexiones que sólo pueden compartirse. En efecto, se requiere para integrarlo un característico elemento subjetivo del injusto.

Pero el problema es que se cuestiona su concurrencia, en este caso concreto, en base a lo que integraría un error valorativo de la prueba. La sentencia habría dado por supuesto que la agresión se produjo por un motivo - una represalia por una denuncia anterior- y en verdad sería otro distinto -una afrenta personal sin relación con esa denuncia-.

Recordamos por ello los criterios jurisprudenciales asentados respecto de la posibilidad de revalorar la prueba en la segunda instancia con reproducción de unos párrafos de la STS 26 de marzo de 2019, ROJ STS 1007/2019, '... En el recurso de apelación, en cambio, la competencia es más amplia porque, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justificación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuficientes. En la apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta.' '... En palabras del Tribunal Constitucional a la luz de la presunción de inocencia no se puede 'revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que sólo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable ( STC. 123/2006 de 24 de abril)'.

'... En el recurso de apelación, por tanto, las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, aun reconociendo que no es fácil precisar ese mayor ámbito de decisión frente al cauce de la presunción de inocencia.

Dejando al margen las sentencias absolutorias y las condenatorias en que se pretenda un agravamiento de condena, que como hemos visto tienen un régimen singular de impugnación, en 'caso de sentencias condenatorias el tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación.

'[...] El único límite a esa función viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y cómo lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos [...]' ( STS 107/2005, de 9 de diciembre).

En efecto, el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 de la LECrim, y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria , en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. Puede tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación'.

La circunstancia fáctica que se discute, determinante de que resultara posible, o no, la integración del tipo, esa intención concreta que habría motivado la acción agresiva, tiene necesariamente que deducirse de una prueba de carácter personal, declaraciones de la menor que acabó lesionada y de la otra que fue expedientada, precisamente la más comprometida por ese principio de inmediación.

Se reparan contradicciones, cambios en la versión, para desacreditar en lo que resulta ahora de interés el relato incriminatorio, pero, curiosamente, como resalta la sentencia discutida, ello se habría producido en beneficio de la menor expedientada. No puede revestirse pues de la trascendencia que se pretende.

Y por lo demás esa sentencia contiene una explicación detallada acerca del proceso deductivo seguido en la interpretación del conjunto de la prueba, sin que pueda decirse, en absoluto, que lo haga de manera irracional, apartada de las máximas de experiencia, en forma desvirtuada por otras pruebas desconsideradas.

La menor víctima, ya al interponer su denuncia, precisa que su agresora se encargó bien de exponerle el motivo y no cabe concebir que, a su edad, lo hiciera, mendazmente, conociendo su repercusión.

Esto es, no existe motivo para decir que la versión judicial resulta más improbable que probable, usando las palabras antes vistas, de forma que no surge causa para sustituirla por la alternativa que se propone, huérfana además de cualquier respaldo probatorio que hubiera sido bien posible integrar, como se resalta ahora en la impugnación presentada a nombre de la menor lesionada.

Y si la agresión se produjo como represalia por una denuncia anterior, el resto del planteamiento se diluye.

Por ello la desestimación, global, del recurso por mucho que sus costas derivadas se declaren de oficio.

En definitiva,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Julián Fernández-Montells Fernández, en nombre de Encarnacion , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº1 de A Coruña el pasado 26 de noviembre de 2019.

Declaramos de oficio las costas causadas, Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que fue en el día de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrado Ponente de este Tribunal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 132/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 130/2020 de 27 de Febrero de 2020

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 132/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 130/2020 de 27 de Febrero de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Novedad

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información