Sentencia Penal Nº 132/20...zo de 2011

Última revisión
07/03/2011

Sentencia Penal Nº 132/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1053/2010 de 07 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAMOS GANCEDO, DIEGO ANTONIO

Nº de sentencia: 132/2011

Nº de recurso: 1053/2010

Núm. Cendoj: 28079120012011100265

Núm. Ecli: ES:TS:2011:2294

Resumen
Delito contra la salud pública.- Pruebas de cargo.- Invalidez de las efectuadas en fase de instrucción.- Declaraciones en el plenario.- Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, por delito contra la Salud pública. La Sala declara que lo único que reconoció uno de los recurrentes, fue que el otro le entregó una mochila pero que ignoraba su contenido, lo que no constituye reconocimiento de estar transportando con consciencia y voluntad una carga de droga, pues el reconocimiento ha de ser preciso y completo tanto del hecho objetivo como del elemento subjetivo de saber lo que se transporta, lo que aquí no se admitió. Por todo lo cual las manifestaciones de este recurrente en el plenario, al haber sido nvalidadas las declaraciones autoincriminatorias efectuadas en fase de instrucción y su eficacia probatoria de cargo,  no pueden calificarse de prueba de cargo por su insuficiencia incriminatoria para destruir su derecho a la presunción de inocencia, por lo que su reclamación casacional debe ser estimada, casándose la sentencia impugnada y dictándose otra por esta misma Sala en la que se declare su absolución. Y que la sentencia, en relación con el otro acusado,  debe ser revisada en su pronunciamiento sancionador y adecuada a la normativa vigente. A la vista de la gravedad del hecho, reflejado en la gran cantidad de sustancia estupefaciente de MDMA objeto del delito, respecto de la cual se aplica la "notoria importancia" a partir de los 240 gramos de sustancia pura según reiterada jurisprudencia de esta Sala, y siendo en el caso que la droga incautada era de 659 gramos de sustancia pura, se encuentra equitativo y proporcional, una vez que se ha apreciado la atenuante de drogadicción del art. 21.2º C.P ., imponer la pena de prisión de seis años y tres meses y la misma multa de 40.000 euros fijada en la sentencia recurrida, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según lo establecido en el art. 53.3 C.P.

Voces

Drogas

Prueba de cargo

Intervención telefónica

Antijuridicidad

Éxtasis

Presunción de inocencia

Prueba ilícita

Delitos contra la salud pública

Nulidad de pleno derecho

Tráfico de drogas

Daños y perjuicios

Atenuante

Declaración policial

Cantidad de notoria importancia

Inviolabilidad

Vicio de nulidad

Cocaína

Grabación

Atestado

Apertura del juicio oral

Registros corporales

Inspecciones corporales

Derecho a no declarar contra sí mismo

Grave adicción a sustancias tóxicas

Registro domiciliario

Cuerpo del delito

Falta de motivación

Auto de procesamiento

Coimputado

Conexión de antijuricidad

Cuestiones previas

Consumo compartido

Notoria importancia

Libertad provisional

Atenuante analógica