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Sentencia Penal Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 47/2009 de 13 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL
Nº de sentencia: 132/2009
Voces
Delitos contra la salud pública
Antecedentes penales
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Decomiso
Cumplimiento de la condena
Encabezamiento
P.A. nº 47/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
J. INS. Nº 38 DE MADRID
DPA. 1436/09
P.A. 47/09
SECCION 5ª, ILMOS. SRES.:
D. ARTURO BELTRAN NÚÑEZ
D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIA MIR
Madrid a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa procedimiento abreviado
nº 47/09 procedente del Juzgado
de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ismael ,
nacido el 13/5/1972, en Cali Valle
(Colombia) con NIS nº NUM000 , hijo de Heberto y de Luz Neida, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , A, NUM002 de
Madrid, y contra Rodrigo , con documento extranjero nº NUM003 , nacido el 1/8/1958 en Colombia, hijo de Francisco y de Elvia, con
domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de
Madrid, sin antecedentes penales, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados el primero
por la Procuradora Dª Mª Luisa
Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga, y el segundo representado por la Procuradora Dª
Soledad Valles Rodríguez y
defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo
SEGUNDO.- Las defensas en el mismo trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que se adhirió los acusados.
Fundamentos
P.A. nº 47/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
J. INS. Nº 38 DE MADRID
DPA. 1436/09
P.A. 47/09
SECCION 5ª, ILMOS. SRES.:
D. ARTURO BELTRAN NÚÑEZ
D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIA MIR
Madrid a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa procedimiento abreviado
nº 47/09 procedente del Juzgado
de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ismael ,
nacido el 13/5/1972, en Cali Valle
(Colombia) con NIS nº NUM000 , hijo de Heberto y de Luz Neida, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , A, NUM002 de
Madrid, y contra Rodrigo , con documento extranjero nº NUM003 , nacido el 1/8/1958 en Colombia, hijo de Francisco y de Elvia, con
domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de
Madrid, sin antecedentes penales, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados el primero
por la Procuradora Dª Mª Luisa
Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga, y el segundo representado por la Procuradora Dª
Soledad Valles Rodríguez y
defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo
SEGUNDO.- Las defensas en el mismo trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que se adhirió los acusados.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
CONDENAR A Ismael y Rodrigo , como autores de un delito contra la salud pública:
1.- A la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5.000 euros de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión caso de impago a cada uno de ellos. Así como el comiso de la sustancia y dinero incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto.
Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
2.- Al abono de las costas procesales causadas.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
CONDENAR A Ismael y Rodrigo , como autores de un delito contra la salud pública:
1.- A la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5.000 euros de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión caso de impago a cada uno de ellos. Así como el comiso de la sustancia y dinero incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto.
Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
2.- Al abono de las costas procesales causadas.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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