Sentencia Penal Nº 132/20...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Penal Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 47/2009 de 13 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL

Nº de sentencia: 132/2009


Voces

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Decomiso

Cumplimiento de la condena

Encabezamiento

P.A. nº 47/09

SENTENCIA Nº 132/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

J. INS. Nº 38 DE MADRID

DPA. 1436/09

P.A. 47/09

SECCION 5ª, ILMOS. SRES.:

D. ARTURO BELTRAN NÚÑEZ

D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIA MIR

Madrid a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa procedimiento abreviado

nº 47/09 procedente del Juzgado

de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ismael ,

nacido el 13/5/1972, en Cali Valle

(Colombia) con NIS nº NUM000 , hijo de Heberto y de Luz Neida, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , A, NUM002 de

Madrid, y contra Rodrigo , con documento extranjero nº NUM003 , nacido el 1/8/1958 en Colombia, hijo de Francisco y de Elvia, con

domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de

Madrid, sin antecedentes penales, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados el primero

por la Procuradora Dª Mª Luisa

Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga, y el segundo representado por la Procuradora Dª

Soledad Valles Rodríguez y

defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder en concepto de autores los acusados, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión a cada uno de ellos, y costas, comiso de la sustancia y dinero incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- Las defensas en el mismo trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que se adhirió los acusados.

Fundamentos

P.A. nº 47/09

SENTENCIA Nº 132/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

J. INS. Nº 38 DE MADRID

DPA. 1436/09

P.A. 47/09

SECCION 5ª, ILMOS. SRES.:

D. ARTURO BELTRAN NÚÑEZ

D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIA MIR

Madrid a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa procedimiento abreviado

nº 47/09 procedente del Juzgado

de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Ismael ,

nacido el 13/5/1972, en Cali Valle

(Colombia) con NIS nº NUM000 , hijo de Heberto y de Luz Neida, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , A, NUM002 de

Madrid, y contra Rodrigo , con documento extranjero nº NUM003 , nacido el 1/8/1958 en Colombia, hijo de Francisco y de Elvia, con

domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de

Madrid, sin antecedentes penales, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados el primero

por la Procuradora Dª Mª Luisa

Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga, y el segundo representado por la Procuradora Dª

Soledad Valles Rodríguez y

defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder en concepto de autores los acusados, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión a cada uno de ellos, y costas, comiso de la sustancia y dinero incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- Las defensas en el mismo trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que se adhirió los acusados.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

CONDENAR A Ismael y Rodrigo , como autores de un delito contra la salud pública:

1.- A la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5.000 euros de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión caso de impago a cada uno de ellos. Así como el comiso de la sustancia y dinero incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

2.- Al abono de las costas procesales causadas.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

CONDENAR A Ismael y Rodrigo , como autores de un delito contra la salud pública:

1.- A la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5.000 euros de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión caso de impago a cada uno de ellos. Así como el comiso de la sustancia y dinero incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

2.- Al abono de las costas procesales causadas.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 47/2009 de 13 de Noviembre de 2009

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 47/2009 de 13 de Noviembre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Delitos relacionados con la corrupción
Disponible

Delitos relacionados con la corrupción

Alfredo Abadías Selma

13.60€

12.92€

+ Información