Sentencia Penal Nº 131/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Penal Nº 131/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 129/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 131/2010

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Falta de lesiones

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Falta de amenazas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00131/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000129 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001807 /2008

S E N T E N C I A Nº 131 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 9 de diciembre de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 129/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1807/08, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, siendo apelante Torcuato , defendido por el letrado Sr. Irazola Saez, y apelado Jose Pablo , asistido por el letrado Sr. Galilea Santolaya, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jose Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del arto 617.1 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el arto 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a D. Torcuato en la suma de 2.196,85 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el arto 576 Ley de Enjuiciamiento Civil; así como al pago de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Jose Pablo de la falta de amenazas que se le venía imputando.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Torcuato como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el arto 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Torcuato , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00131/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000129 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001807 /2008

S E N T E N C I A Nº 131 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 9 de diciembre de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 129/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1807/08, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, siendo apelante Torcuato , defendido por el letrado Sr. Irazola Saez, y apelado Jose Pablo , asistido por el letrado Sr. Galilea Santolaya, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Que con fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jose Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del arto 617.1 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el arto 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a D. Torcuato en la suma de 2.196,85 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el arto 576 Ley de Enjuiciamiento Civil; así como al pago de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Jose Pablo de la falta de amenazas que se le venía imputando.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Torcuato como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el arto 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Torcuato , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Torcuato , contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño (La Rioja) en el Juicio de Faltas núm. 1807/08 , de la que dimana el presente Rollo núm. 129/09, la que debo confirmar y confirmo.

2º.- Con declaración de oficio de las costas causadas por el recurso.

3º.- Se declara firme esta resolución.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Torcuato , contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño (La Rioja) en el Juicio de Faltas núm. 1807/08 , de la que dimana el presente Rollo núm. 129/09, la que debo confirmar y confirmo.

2º.- Con declaración de oficio de las costas causadas por el recurso.

3º.- Se declara firme esta resolución.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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