Sentencia Penal Nº 130/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 15/2010 de 10 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 130/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100471


Voces

Robo con violencia

Delito de robo

Tipo penal

Falta de hurto

Calificación de los hechos

Hurto

Violencia o intimidación

Fuerza en las cosas

Intimidación

Violencia

Indefensión

Bienes muebles

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº15/2.010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº307/2.008

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En la ciudad de Barcelona, a 10 de febrero de 2010.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Ilma. Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº15/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº307/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers , seguido por un delito de robo con violencia, contra Clemente , los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Gaya, en nombre y Representación del citado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO:- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Clemente como autor de un delito de robo con violencia con la eximente incompleta por consumo de alcohol y la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas".

SEGUNDO- Notificada a las partes la anterior Resolución, se interpuso contra la misma por la Representación de Clemente , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la deliberación y fallo el día de hoy.

TERCERO:- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Hechos

ÚNICO:- Se admiten los consignados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO:- La Sentencia de instancia condena a Clemente como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de 9 meses de prisión.

Contra la referida Sentencia se interpuso por la Representación del acusado recurso de apelación invocando vulneración de las garantías procesales, derivado de error en la calificación de los hechos que fueron declarados probados en la propia sentencia. Solicitando en base a ello la condena de su representado como autor de una falta de hurto.

SEGUNDO:- La alegación en que se basa el recurso de apelación, debe ser acogida en esta instancia y fundar la estimación del recurso.

El tipo penal del hurto, para la diferenciación del delito de robo requiere de la existencia de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

En consecuencia, para que una conducta -hechos probados- pueda subsumirse en el tipo de robo con violencia (por el que se condenó en la Resolución combatida), deberá declararse expresa y terminantemente probado el elemento integrador precisamente de tal delito (la violencia o la intimidación) y las características de éste elemento, pues lo contrario, referirse simplemente a "coger algo del cuello" como se hace en la Sentencia recurrida o bien no permite la subsunción en el tipo delictivo del robo con violencia o bien significa la utilización del término coger como concepto jurídico en sentido jurídico no acogido por el legislador como integrante del delito de robo con violencia.

Debe considerarse lo que la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 769/2.003, de 31 de Mayo , califica de "incorrecta técnica y sistemática de los redactores de algunas sentencias" consistente en complementar el relato de los hechos probados con "referencias fácticas camufladas en el seno de las argumentaciones jurídicas" como productora de indefensión y contraria a la legalidad.

Así, declarar probado, como se hace en la Sentencia ahora recurrida que se "cogió la cadena del cuello" no puede integrarse con lo que en los fundamentos de Derecho se dice respecto de la existencia de "un fuerte tirón".

Por todo lo expuesto, los hechos que se exponen como probados en la Sentencia apelada en cuanto declaran expresamente que se "cogió" un bien mueble ajeno, no se subsumen en el tipo del delito de robo con violencia por la que el recurrente fue condenado, y procede la estimación del recurso de apelación y la condena de dicho recurrente, como autor de una falta de hurto al no sobrepasar lo sustraído los 400 euros.

TERCERO:- A tenor de lo establecido en los Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.

VISTOS, los Artículos de pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Procesal de Clemente contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº307/2008 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y en consecuencia condenamos al acusado Clemente como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros (90 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-

Sentencia Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 15/2010 de 10 de Febrero de 2010

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