Sentencia Penal Nº 13/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 13/2019, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 4/2019 de 10 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2019

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, ESTHER

Nº de sentencia: 13/2019

Núm. Cendoj: 49275370012019100153

Núm. Ecli: ES:APZA:2019:153

Núm. Roj: SAP ZA 153/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00013/2019
-
C/ SAN TORCUATO, 7.
Teléfono: 980559435 980559411
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JNS
Modelo: 213100
N.I.G.: 49275 41 2 2017 0000838
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Obdulio , Onesimo
Procurador/a: D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA, OSCAR CENTENO MATILLA
Abogado/a: D/Dª CARLOS BLANCO MESONERO, CARLOS BLANCO MESONERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Plácido
Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA PALACIOS PEÑA
Abogado/a: D/Dª , RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ
------------------------------------------ -------
Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------ ------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña
ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 13
En Zamora a 10 de abril de 2019.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 95/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado
Plácido , representado por la Procuradora Sra. Palacios Peña y asistido del Letrado Sr. Hernández Hernández
en cuyo recurso son partes como apelantes Obdulio y Onesimo , representado por el Procurador Sra.
González Morillo y asistido del Letrado Sr. Blanco Mesonero y como apelados el acusado y el Ministerio
Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 28/11/2018, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23/02/2017 sobre las 12.00 horas se encontraba junto a su padre cercando una finca de su propiedad sita en el PARAJE000 ' de la localidad de San Vitero; a unos cien metros aproximadamente del lugar donde estaba el acusado junto a su vehículo, las ovejas que pastoreaba Obdulio propiedad de su hijo Onesimo , se introdujeron en la finca del acusado; el acusado de desplazó con el vehículo desde la parte de arriba de la finca hasta una rodera situada fuera de la finca, de acceso al camino, atropellando a una oveja negra que quedó en el interior de la finca y otra blanca junto con un cordero fuera de la finca junto a la rodera exterior. El acusado se bajó del vehículo y golpeó con las manos en la cara al señor Pablo Jesús que cayó al suelo, dándole patadas cuando estaba en el suelo.

A consecuencia de estos hechos el señor Pablo Jesús resultó con lesiones consistentes en contusiones faciales (derecha e izquierda) e inguinal derecha, las cuales requirieron para su sanidad de primera asistencia y tardaron en curar 7 días no impeditivos.

A consecuencia del atropello fallecieron en el acto dos ovejas adultas preñadas y una cordera, presentando lesiones otras cuatro reses, falleciendo en total 5 ovejas adultas, dos de ellas preñadas y dos corderas, valoradas en 1280€ (IVA incluido)'.



SEGUNDO. - En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Plácido como autor directo criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6€ (en total 360€) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar a Obdulio en la cantidad de 245€ por las lesiones causadas y al pago de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

Absuelvo al acusado del delito de daños que se le imputa con reserva de acciones civiles para el perjudicado por la muerte de las ovejas'.



TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Obdulio y Onesimo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado trasl ado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Plácido se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por el condenado, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en fecha 28 de noviembre de 2018 , por la que se le condenó a Don Plácido como autor de un delito leve de sesiones del artículo 147 del Código Penal .

El recurso se formula por la acusación particular D. Obdulio Y D. Onesimo , que alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba, tanto en cuanto a las lesiones y secuelas, como respecto de los daños.

Por DON Plácido se presentó escrito de oposición al recurso de apelación haciendo referencia a nuestras resoluciones en relación con el recurso de apelación frente a Sentencias absolutorias y la inexistencia de error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso.



SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En relación con la valoración de la prueba venimos manteniendo reiteradamente que ' La jurisprudencia al delimitar el error en la valoración de la prueba, señala que se debe de partir de los principios que rigen el proceso penal y, por eso, aunque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba, el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada a l Juzgador 'a quo' para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.

Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.

Ya hemos expuesto anteriormente que en este caso la prueba en la que se basa la Sentencia es prueba de naturaleza personal pues tiene su base en declaraciones testificales y, por tanto, la inmediación es trascendental a la hora de valorarla y prueba indiciaria para la que es necesario que concurran varios indicios o uno muy cualificado y que estos indicios puestos en relación conduzcan racionalmente a la conclusión alcanzada.

Pues bien, respecto de las lesiones padecidas por el denunciante, no se hace una impugnación de los hechos probados en relación a la forma de suceder los hechos que en la misma se recoge y sólo se recurre respecto a las conclusiones alcanzadas en relación a las lesiones sufridas. Y en este punto debemos ratificar, también, dichas conclusiones puesto que se basan en la inexistencia de prueba de la relación de causalidad y vienen avaladas por la pericial de la Médico Forense, que señaló que además de que la artrosis traumática se diagnosticó días después de ocurridos los hechos, no consta la existencia de golpes en la zona o que se produjera lesión o dolor en la misma al ser asistido médicamente o por la Forense.

En relación con la pretensión de que se lleve a cabo la condena por el delito de daños por el que se formuló acusación, debemos manifestar que estamos ante una Sentencia absolutoria por dicho delito y que a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, el artículo 790,2 de la L.E.Cr . determina como finalidad del recurso por error en la valoración de la prueba, la de obtener la nulidad de la Sentencia recurrida, sin que el tribunal de apelación pueda llevar a cabo una nueva valoración. En este caso se pretendió que se practicaran determinadas pruebas de naturaleza personal por la Sala o que se declarase la nulidad de la Sentencia y entendemos que lo primero no procedía porque no se daban los requisitos exigidos para la práctica de la prueba en la segunda instancia y respecto de lo segundo entendemos que tampoco porque la Sentencia procede a valorar la prueba practicada en el acto de Juicio Oral y no se aprecia error siendo inadmisibles las dudas que se pretende sembrar en cuanto a la actuación profesional de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en los hechos y que declararon en el Juicio, en razón de que el denunciado lo es también.



TERCERO.- RESOLUCIÓN Y COSTAS Por todo lo anterior procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por Obdulio y Onesimo , contra la Sentencia dictada por la Magistrada de lo Penal de Zamora, en fecha 28 de noviembre de 2018 debemos confirmar la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas.

Frente a esta resolución no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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