Última revisión
Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 31/2009 de 18 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 43148370022010100003
Núm. Ecli: ES:APT:2010:5
Voces
Sentencia de conformidad
Práctica de la prueba
Conformidad del acusado
Robo con intimidación
Delito de detención ilegal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Intimidación
Secuestro
Atenuante
Atenuante analógica
Grave adicción a sustancias tóxicas
Daños morales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 31/09
Procedimiento Abreviado 94/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM.:
Tribunal:
D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 18 de Enero de 2010
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 31/09 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona, seguido por un delito de robo con intimidación y por un delito de detención ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición contra D. Narciso , con DNI NUM000 , nacido el 27/08/1986, natural de Tarragona, asistido por el Letrado Sr. Ventosa Ramón y representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y contra D. Roque , con DNI NUM001 , nacido el 14/02/1982 natural de Zaragoza, asistido por el letrado Sr. Álvarez Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, las defensas no estimaron necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados, procede la condena de los acusados como autores de un delito de robo con intimidación , previsto en los arts. 237 y 242.1 CP , y como autores de un delito de detención ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición previsto en los arts. 164 y 163.2 CP , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación y, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal, concurriendo en el acusado Sr. Roque la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.6 CP en relación con el art. 21.2 del mismo texto legal y al pago de las costas causadas.
Asimismo procede imponer a ambos acusados la pena de prohibición de aproximación durante 10 años a la víctima Bernabe y a sus progenitores D. Sebastián y Marisol , a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
FInalmente, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Bernabe en la cantidad de 125 euros por la cantidad sustraída y 3.000 euros por daños morales.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos a D. Narciso y a D. Roque como autores responsables de un delito de robo con intimidación previsto en el art. 237 y 242.1 CP y de un delito de detencción ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición, previsto y penado en el art. 164 y 163.2 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.6 CP en relación con el art. 21.2 del mismo texto legal respecto del acusado D. Roque , a la pena, para cada uno de ellos, de 2 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación y, a la pena de 3 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sugrafio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal y pago de las costas procesales.
2.- Condenamos a los acusados D. Narciso y D. Roque a la pena de prohibición de aproximación durante 10 años a la víctima Bernabe y a sus progenitores D. Sebastián y Marisol , a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
3.- Condenamos a los acusados D. Narciso y D. Roque a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Bernabe en la cantidad de 125 euros por el dinero sustraído y, en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.
4.- Se imponen a los condenados las costas procesales causadas en esta instancia por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes la cual es firme al haberse anticipado in voce manifestando las parte su voluntad de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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