Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
18/01/2010

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 31/2009 de 18 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 43148370022010100003

Núm. Ecli: ES:APT:2010:5


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Robo con intimidación

Delito de detención ilegal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Intimidación

Secuestro

Atenuante

Atenuante analógica

Grave adicción a sustancias tóxicas

Daños morales

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 31/09

Procedimiento Abreviado 94/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 18 de Enero de 2010

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 31/09 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona, seguido por un delito de robo con intimidación y por un delito de detención ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición contra D. Narciso , con DNI NUM000 , nacido el 27/08/1986, natural de Tarragona, asistido por el Letrado Sr. Ventosa Ramón y representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y contra D. Roque , con DNI NUM001 , nacido el 14/02/1982 natural de Zaragoza, asistido por el letrado Sr. Álvarez Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusadoa Sres. Narciso y Roque como autores de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 237 y 242.1 CP y por un delito de detención ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición previsto y penado en los arts. 164 y 163.2 CP .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, las defensas no estimaron necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados, procede la condena de los acusados como autores de un delito de robo con intimidación , previsto en los arts. 237 y 242.1 CP , y como autores de un delito de detención ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición previsto en los arts. 164 y 163.2 CP , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación y, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal, concurriendo en el acusado Sr. Roque la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.6 CP en relación con el art. 21.2 del mismo texto legal y al pago de las costas causadas.

Asimismo procede imponer a ambos acusados la pena de prohibición de aproximación durante 10 años a la víctima Bernabe y a sus progenitores D. Sebastián y Marisol , a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

FInalmente, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Bernabe en la cantidad de 125 euros por la cantidad sustraída y 3.000 euros por daños morales.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos a D. Narciso y a D. Roque como autores responsables de un delito de robo con intimidación previsto en el art. 237 y 242.1 CP y de un delito de detencción ilegal por secuestro de una persona con exigencia de condición, previsto y penado en el art. 164 y 163.2 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.6 CP en relación con el art. 21.2 del mismo texto legal respecto del acusado D. Roque , a la pena, para cada uno de ellos, de 2 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación y, a la pena de 3 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sugrafio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal y pago de las costas procesales.

2.- Condenamos a los acusados D. Narciso y D. Roque a la pena de prohibición de aproximación durante 10 años a la víctima Bernabe y a sus progenitores D. Sebastián y Marisol , a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

3.- Condenamos a los acusados D. Narciso y D. Roque a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Bernabe en la cantidad de 125 euros por el dinero sustraído y, en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.

4.- Se imponen a los condenados las costas procesales causadas en esta instancia por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes la cual es firme al haberse anticipado in voce manifestando las parte su voluntad de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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