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Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 10/2010 de 18 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100025
Resumen
Voces
Error en la valoración de la prueba
Principio de presunción de inocencia
Declaración de la víctima
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00013/2010
ROLLO: 10/10
SENTENCIA Nº 13/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Oviedo, a 18 de enero de 2.010.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº
234/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, (Rollo de Apelación nº 10/10), sobre delito de LESIONES, siendo
parte apelante Victorino , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el
recurso por el Procurador Sr./Sra. LLano Pahino, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. LLano Pahino, siendo apelada Modesta , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado por el Procurador Sr./Sra.
Meana Larroza, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. González González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Victorino como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un mes, prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros a Modesta por tiempo de una año y diez meses, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Modesta en la suma de quinientos sesenta y siete euros con noventa y seis céntimos (567,96 euros)".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 10/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia, aunque se desarrolla a lo largo de sus tres alegatos, viene a denunciar error en la valoración de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal sentenciada sin merma del constitucional principio de presunción de inocencia. El recurso es inadmisible. En el ejercicio de las facultades que reconoce el
art.
SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, pronunciada por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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