Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 10/2010 de 18 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100025

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Declaración de la víctima

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2010

ROLLO: 10/10

SENTENCIA Nº 13/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Oviedo, a 18 de enero de 2.010.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº

234/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, (Rollo de Apelación nº 10/10), sobre delito de LESIONES, siendo

parte apelante Victorino , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el

recurso por el Procurador Sr./Sra. LLano Pahino, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. LLano Pahino, siendo apelada Modesta , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado por el Procurador Sr./Sra.

Meana Larroza, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. González González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Victorino como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un mes, prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros a Modesta por tiempo de una año y diez meses, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Modesta en la suma de quinientos sesenta y siete euros con noventa y seis céntimos (567,96 euros)".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 10/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia, aunque se desarrolla a lo largo de sus tres alegatos, viene a denunciar error en la valoración de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal sentenciada sin merma del constitucional principio de presunción de inocencia. El recurso es inadmisible. En el ejercicio de las facultades que reconoce el art. 741 de la L.E.Crim . la a quo ha valorado el inequívoco contenido de cargo que resulta de la declaración de la víctima, en la que no apreció motivo alguno que la hiciera de dudosa credibilidad, refiriendo las sucesivas vías de hecho de que fue objeto por parte de recurrente, acompañándose, además de los dictámenes médicos indicativos de la compatibilidad de los menoscabos físicos con las agresiones denunciadas, habiéndolos clarificado sobradamente el Médico Forense tal y como precisamente se motiva en la recurrida. Por ello no se puede apreciar el yerro valorativo denunciado, salvo que se de primacía a la particular versión del interesado anteponiéndola sobre la imparcial de la juzgadora, lo que no es de recibo.

SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.

Por lo expuesto

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, pronunciada por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 10/2010 de 18 de Enero de 2010

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 10/2010 de 18 de Enero de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información