Sentencia Penal Nº 129/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 129/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1059/2018 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 129/2019

Núm. Cendoj: 15030370012019100130

Núm. Ecli: ES:APC:2019:635

Núm. Roj: SAP C 635/2019

Resumen
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Voces

Prueba de cargo

Error de hecho

Omisión

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Acusación particular

Delito de amenazas

Declaración de la víctima

Dolo

Violencia doméstica

Malos tratos

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00129/2019
-
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2018 0002966
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001059 /2018
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Romeo
Procurador/a: D/Dª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado/a: D/Dª ANGEL SANCHEZ-CENDAL ABELEDO
Recurrido: Cecilia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª LUIS SANTIAGO REY OTERO
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, en representación de

Romeo , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 140/2018 del Juzgado de lo penal nº 1 de Ferrol;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelada Cecilia , representado
por la Procuradora BERTA SOBRINO NIETO y el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal a las penas de 31 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 1 año y 1 día, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior 150 metros a Cecilia , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que la misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año; y como como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer previsto y penado en el Art.

171.4 del Código Penal , a la pena de 31 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 1 año y 1 día, y prohibición de aproximarse a una distancia inferir de 150 metros a Cecilia , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que La misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año; así corro al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Si el panado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a las penas de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se impone subsidiariamente al mismo las penas de 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo de tiempo extendiéndose en este caso las prohibiciones de aproximación y comunicación por un periodo de 1 año y 6 meses manteniéndose el resto de pronunciamiento.

En concepto de responsabilidad civil Romeo deberá de indemnizar al Sergas en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la asistencia a Cecilia a dicha suma será de aplicación los intereses del 516 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

A las penas de prohibición de aproximación y comunicación les será de abono el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por auto de 20 de septiembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ferrol , manteniéndose vigentes dichas medidas cautelares por persistir los presupuestos que motivaron su adopción hasta que, una vez firme esta resolución, el acusado sea requerido para el cumplimiento de las penas impuestas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

hechos probados Se aceptan de forma expresa y en su totalidad los de la resolución recurrida, que son los que se reproducen a continuación: 'Sobre las 20:30 horas del día 18 de septiembre de 2.018 Romeo DNI NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; mantuvo una discusión con la que había sido su esposa durante 4 años hasta que se produjo el divorcio un año y medio atrás, Cecilia , en el portal ce la vivienda de ella sita en la CALLE000 , n° NUM001 de Narón, partido judicial de Ferrol, adonde él se había desplazado, en la que la empujo la agarró por la muñeca izquierda retorciéndosela y le dirigir frases tales como 'te vas a arrepentir, vuelve conmigo'.

Por tales hechos Cecilia sufrió herida eritematosa en región externa en región dorsal de articulación metacarpofalángica de 5º dedo de mano izquierda, para cuya sanidad precisó una única asistencia facultativa invirtiendo en su curación 4 días no impeditivos, no restando secuelas, por la que no reclama indemnización alguna.

La asistencia prestada a la lesionada ocasionó al SERGAS un gasto sanitario cuyo importe no consta.

Instantes después, una vez Cecilia logró zafarse de él, en el exterior del portal, Romeo al alejarse del lugar le dijo 'te esta vas a acordar, voy a por ti' al tiempo que se pasaba el dedo por su cuello en sentido horizontal.

Por auto de feche 20/09/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ferrol , se acordó orden de protección en favor de Cecilia con la prohibición de que el investigado se aproximase a ella a una distancia inferior a 100 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro Lugar en que se halle y la prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, incluido el verbal, telemático, telefónico, correo electrónico, Internet, por terceras personas etc., durante la tramitación de la presente causa.'

Fundamentos


PRIMERO.- La primera alegación del recurso denuncia la insuficiencia de la prueba de cargo practicada y la valoración extraída de ella. Este planteamiento viene limitado por la especialidad de la intangibilidad de las conclusiones sobre pruebas personales basadas en la inmediación, no revisables en segunda instancia o casación salvo patente error de hecho o de la estructura del relato fáctico, omisión en la estimación de pruebas practicadas en juicio que de manera notoria afecten a la inferencia establecida, o práctica de nuevas pruebas dentro de la habilitación restringida del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestre la equivocación en la conclusión que dio por acreditado un determinado hecho o un componente relevante para el sentido del fallo ( SSTS de 31-01-2018, recurso número 1016-2017 ; de 12-03-2018, recurso número 1496-2017 ; de 24-05-2018, recurso número 1951-2017 ; de 20-06-2018, recurso número 10786-2017 ; y de 18-09-2018 , recurso número 10786-2017).

En el caso que nos ocupa la declaración de la denunciante cumple con los estándares de persistencia, coherencia, credibilidad y respaldo de elementos periféricos que le dan plena eficacia incriminatoria y reúne los requisitos necesarios para superar el estadio inicio al de la presunción de inocencia. Los mismos son su condición de suficiente respecto de todos los elementos esenciales del delito, su válida obtención constitucional al no ser lesiva de otros derechos fundamentales, haber sido legalmente practicada y estar racionalmente valorada ( SSTS de 05-06-2018, recurso número 438-2017 ; de 04-07-2018, recurso número 10709-2016 ; y de 23-07-2018 , recurso número 1909-2017). De ahí que proceda la conservación del hecho probado, en la medida en que la Sala no puede reemplazar el criterio de la juez de lo penal ni apreciar las incoherencias o contradicciones que la parte pretende, en la medida en que no aprecia tales más allá de las propias de cada fase procesal y del contenido concreto de cada actuación. Con independencia de las distintas versiones dadas sobre la relación existente entre los implicados, lo cierto es que la ejecución del ataque viene acreditada por la testifical de la víctima, debidamente complementada por los informes médicos que figuran en los folios 19 y 44 del procedimiento y que señalan la presencia de unas lesiones que por su contenido, ubicación y características coinciden con ese relato. Se dan pues todas las exigencias precisas para dar plena eficacia inculpatoria a la declaración de la víctima ( SSTS de 20-10-2016, recurso número 738-2016 ; de 20-01-2017, recurso número 10261-2017 ; y de 08-05-2018 , recurso número 1517-2017), entre los que no está la aceptación de su contenido y eficacia por la defensa.



SEGUNDO.- La conservación del hecho probado no se traduce en la automática desestimación del recurso.

Por una cuestión de pura legalidad amparada en la voluntad impugnatoria que subyace al recurso, los términos que se recogen en el hecho probado no se pueden sancionar de manera autónoma como delito de amenazas en los términos en los que lo hace la resolución de grado. Las expresiones y los gestos que se consideran punibles no operan de manera autónoma como consecuencia de una voluntad independiente del sujeto de coartar la libertad y la seguridad de su destinataria. El elemento circunstancial que supone el momento en el que se realizaron, acompañando el acto de acometimiento físico, permite considerarlas como un complemento del mismo, guiado por un dolo de conjunto y merecedor por ello de un solo reproche penal en los términos de consunción establecidos en el art. 8.3ª del Código Penal .

En relación con la segunda petición formulada, relativa a la imposición al apelante Romeo de las costas devengadas a instancias de la acusación particular, los mandatos establecidos en los arts. 123 CP y 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de costas no implican su imposición de manera automática, sino que tal pronunciamiento necesita de la expresa petición de la parte a cuya instancia se devengarían ( SSTS de 28-03-2017, recurso número 1508-2016 ; de 27-06-2017, recurso número 2219-2016 ; y de 21-12-2017 , recurso número 819-2017). En el caso que nos ocupa, el Ministerio Fiscal cierra su escrito de acusación con una genérica petición de 'costas del art. 123 CP ' y la acusación particular ni siquiera contiene mención alguna sobre esta cuestión. Por lo tanto, el contenido del fundamento sexto de la sentencia que se impugna deviene incongruente al resolver a favor de una postulación no formulada.



TERCERO.- Por lo expuesto, revocar la sentencia de grado en el sentido de absolver al acusado del delito de amenazas objeto de condena, así como de los pronunciamientos de él derivados, y suprimir la imposición hecha de las costas devengadas a instancias de la acusación particular. Manteniendo el resto de los pronunciamientos en ella contenidos.



CUARTO.- Procede declarar de oficio de las costas procesales causadas, en uso de la facultad prevista en el art. 240 LECr , dada la parcial estimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por Romeo contra la sentencia de 26 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ferrol en el Juicio Rápido 140/2018, en el sentido de: · ABSOLVERLE del delito de amenazas objeto de condena.

· EXCLUIR la imposición realizada de las costas devengadas a instancias de la acusación particular.

· MANTENER el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley, en los términos del artículo 847-1 b), en relación con el artículo 849-1 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9 de junio de 2016.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 129/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1059/2018 de 29 de Marzo de 2019

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