Sentencia Penal Nº 128/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1033/2014 de 13 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 128/2014

Núm. Cendoj: 20069370012014100090


Voces

Representación procesal

Acusación particular

Imprudencia grave

Privación del derecho a conducir vehículos

Omisión

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Lesión imprudente

Uso de vehículo a motor

Delitos de lesiones

Intereses moratorios

Cuantía de la indemnización

Factor de corrección

Pago de la indemnización

Error material

Derecho a la tutela judicial efectiva

Interés legal del dinero

Consignaciones judiciales

Daños y perjuicios

Daño personal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.1-10/002329

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.074.43.2-2010/0002329

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1033/2014-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 295/2012

Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 128/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 295/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de lesiones por imprudencia, en el que figuran como apelantes Torcuato y Carla , representados por la Procuradora Sra. Nerea Ariño y defendidos por el letrado Sr. Isidro Villadangos, habiendo sido parte apelada Arcadio reprresentado por el Procurador Sr. Oteiza Iso y defendido por el letrado Sr. Martínez de San Vicente, y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORArepresentada por el Procurador Sr. Oteiza Iso y defendida por el letrado Sr. Jon Pellejero, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:

' Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave cometido utilizando vehículo a motor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Por vía de responsabilidad civil el condenado Arcadio , con responsabilidad civil directa de la compañía AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA y subsidiaria de Dª Rosa , deberá idemnizar: a la Compañía de Seguros Allianz en la cantidad de 844,36 euros; y Don. Torcuato en la cantidad de 7.392,36 euros. Esta última cantidad devengará, con cargo exclusivamente a la compañía AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso recurso que fue admitido e impugnado por las representaciones de Arcadio y Agrupación Mutual Aseguradora, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 12 de febrero de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1033/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 8 de mayo de 2014 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.


Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

' Arcadio , mayor de edad, sin antecedentes penales, la noche del día 31 de julio de 2010 estuvo tomando unas cervezas y alguna copa por la localidad de Azpeitia (Gipuzkoa).

Sobre las 05:00 horas se dirigió al parking donde había dejado estacionado el vehículo con el que se había desplazado a dicha localidad, matrícula SS-4281BH, propiedad de Doña. Rosa , asegurado en la Compañía Agrupación Mutual Aseguradora y estuvo descansando dentro del mismo hasta que sobre las 8:00 horas, omitiendo las medidas de prudencia y seguridad exigibles a todo conductor a los efectos de encontrarse en plenas facultades para conducir, ya que no había descansado lo suficiente, puso en marcha el vehículo y procedió a circular para dirigirse a su domicilio. Al llegar a la altura del punto kilométrico 34.2 de la carretera GI-627, término municipal de Arrasate-Mondragón, debido al cansancio y al sueño, se quedó dormido y perdió el control del vehículo, invadiendo el carril de sentido contrario por el que correctamente circulaba el vehículo marca SEAT, modelo Altea 20, matrícula ....-JTW , asegurado en la Compañía Allianz, cuyo conductor y propietario, Don. Torcuato , ante la inesperada y sorpresiva invasión en su calzada del vehículo conducido por Arcadio , pudo evitar una colisión frontal pero no una colisión frontolateral.

Tras producirse la colisión, agentes de la Ertzaintza se personaron en el lugar y solicitaron la presencia de agentes adscritos a la Sección de Investigación de la Ertzainaetxea que requirieron al conductor Arcadio para la realización de las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió, practicando dos pruebas que arrojaron unos resultados de 0,41 y 0, 39 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de la colisión D. Torcuato , de cuarenta y un años de edad, fue atendido en el Hospital Alto de Deba donde se le realizó exploración y se pautó tratamiento farmacológico sintomático y collarín cervical, habiendo invertido en su curación cuarenta y nueve días todos ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas algias cervicales postraumáticas complicadas, de intensidad moderada.

Por su parte, la ocupante del vehículo conducido por el Sr. Torcuato , Doña. Carla , de treinta años de edad, resultó con lesiones consistentes en policontusiones (cervico dorso lumbar): dolor osteomuscular, erosión en brazo derecho, hematoma en antebrazo derecho cara posterior y dolor a nivel de últimos arcos costales izquierdos, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en implantación de collarín, habiendo invertido en su curación cuarenta y dos días, todos ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas algia postraumática dorsal de carácter leve sin compromiso radicular.

El vehículo marca Seat, modelo Altea 20, matrícula ....-JTW , propiedad del Sr. Torcuato , asegurado en la Compañía Allianz, resultó con desperfectos cuyo coste de reparación fue presupuestado en la cantidad de 27.365,19 euros. El vehículo no se reparó, siendo su valor venal 11.500 euros.

La Compañía Allianz, en aplicación de las coberturas de la póliza contratada, abonó como gastos derivados de la asistencia sanitaria dispensada al Sr. Torcuato y la Sra. Carla la cantidad de 844,36 euros.

La compañia Agrupación Mutual Aseguradora, entidad aseguradora del vehículo causante del daño, para el pago de las responsabilidades civiles consignó: el día 28/10/2010, 4.775,68 euros; el día 2/3/2011, 2.931,17 euros; el día 17/03/2011, 1.684,48 euros; y el día 4/05/2012, 9.750 euros. Todas estas cantidades ya les han sido entregadas a los perjudicados.'


Fundamentos

PRIMERO.- Debate jurídico

I.-La representación procesal de D. Torcuato y Dña. Carla recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de octubre de 2013 , que contiene los pronunciamientos que se reflejan en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante postula exclusivamente que, respecto a Dña. Carla , se incluya en el fallo la indemnización reconocida en los fundamentos jurídicos de la sentencia, la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro a la entidad AMA así como las costas de la acusación particular.

II.-El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación. La representación procesal de D. Arcadio y la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Resolución de los temas planteados

I.-El análisis del procedimiento permite dejar constancia de los siguientes hitos procesales relevantes para la resolución de esta cuestión:

* La sentencia de 21 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián contiene los siguientes pronunciamientos:

-; condena a D. Arcadio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y pago de las costas causadas en la instancia.

-; por vía de responsabilidad civil el condenado D. Arcadio , con responsabilidad civil directa de la compañía Agrupación Mutual Aseguradora y subsidiaria de Dña. Rosa , deberá indemnizar a la Cia de Seguros Allianz en la cantidad de 844,36 euros; a D. Torcuato en la cantidad de 7.392,36 euros, cantidad, esta última que devengará a cargo de la Cía Agrupación Mutual Aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

* En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia se afirma que 'Se fijan las siguientes cantidades en concepto de indemnización que debe satisfacer el acusado a los perjudicados, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Agrupación Mutual Aseguradora, como entidad aseguradora del vehículo que conducía el acusado, y la responsabilidad civil subsidiaria de Dª Rosa en su condición de propietaria del citado vehículo (...)'. A continuación se especifican los perjudicados, la cuantía indemnizatoria y los criterios utilizados para su estipulación, comenzando la relación con la mención expresa a Dña. Carla a quien se reconoce una indemnización de 4.851,15 euros, desglosada en 2.253,72 euros por incapacidad temporal, 2.361,30 euros por secuelas y 236,13 euros por factor de corrección.

* En el fundamento jurídico quinto se impone las costas del proceso al condenado conforme a lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

* La representación procesal de Dña. Carla presentó escrito en fecha 25 de noviembre de 2013 en el que solicitaba la emisión de un auto de aclaración y complemento 'toda vez que interesamos en el Fallo de la sentencia se establezca la indemnización a conceder y que resulta procedente en relación a mi representada, toda vez que se trata de un Derecho cierto y reconocido, como se desprende del propio Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia y con la concesión de los intereses del Art. 20 LCS desde la fecha del siniestro'-

* El auto del Juzgado de lo Penal nº 3, de fecha 2 de diciembre de 2013, desestima la petición de aclaración y complemento formulada con el siguiente argumento: 'La cuestión planteada en el mencionado escrito excede de las concretas materias a resolver por vía de aclaración. Se considera por tanto que el medio de la aclaración no es cauce adecuado para la resolución de lo planteado, sin perjuicio, obviamente, de que si la citada representación procesal no está de acuerdo con el contenido de la sentencia, acuda al trámite del recurso de apelación'.

II.-El tema planteado en este recurso cabe diseccionarlo en tres aspectos:

* Uno, el referido a la indemnización a favor de la recurrente, Dña. Carla .

* Otro, el atinente a las costas procesales y

* Finalmente, otro referido a los intereses moratorios específicos de la Cia aseguradora condenada como responsable civil directo al abono de la indemnización estipulada a favor de Dña. Carla .

Y, producida esta desmembración, la resolución se produce en los siguientes términos:

1.- Es evidente que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián recurrida contenía un error material manifiesto susceptible, conforme a lo disciplinado en los artículos 267.1 LOP y 161 LECrim , de rectificación, tarea jurisdiccional, esta última, que puede ser realizada en cualquier momento, según disponen los artículos 267.3 LOPJ y 161 LECrim .Y el error padecido es material y manifiesto porque resuelta la cuestión en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia (por lo tanto, no se trata de una omisión de los pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso que justifiquen un complemento a través del instrumento procesal de los artículos 267.5 LOPJ y 161 LECrim ) no se procedió, por una omisión estrictamente material, a su consignación en el fallo de la sentencia. Por lo tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima ( artículo 24.1 CE ) exigía que el tribunal que padeció el error hubiera procedido a la rectificación postulada, careciendo de todo fundamento normativo la decisión de estimar exógena al instrumento procesal de la aclaración la cuestión planteada, máxime cuando, en el caso concreto, la parte perjudicada por tal error había instando, también, el complemento de la sentencia.

2.- Pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que la condena en costas a los acusados ¿únicamente posible cuando se les condena como autores de un delito o falta- incluye las devengadas por la Acusación Particular. Por lo tanto:

· ·La condena en costas integra las devengadas por la Acusación Particular.

· ·El motivo de su inclusión es la propia condena.

La única excepción a esta regla se ciñe a los casos en los que la actuación de la acusación particular haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto a las conclusiones aceptadas en la sentencia o interesadas por el Ministerio Fiscal (por todas, STS 946/2013, de 16 de diciembre ).

En la sentencia recurrida se condena al condenado al abono de las costas causadas. Esta condena, conforme a lo argumentado, incluye las devengadas por la Acusación Particular aunque no se haga referencia expresa a su inclusión. Lo que debe ser objeto de un pronunciamiento expreso es lo que, siendo normalmente incluible, excepcionalmente se excluye; no lo que es normalmente incluible.

3.- La cuestión referida a la imposición a la Cia Aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora de los intereses moratorios específicos previstos en el artículo 20 de la LCS contiene una pretensión no resuelta en la sentencia. Aquí si que el camino jurídico a recorrer para su subsanación era el complemento, opción que también fue ejercitada por la parte apelante y que hubiera exigido del Juzgado la dinamnización del procedimiento previsto en los artículos 267.5 LOPJ y 161 LECrim .

No lo hizo así, lo que obliga a este Tribunal, una vez formalizadas las alegaciones de las partes sobre esta petición en esta instancia, a resolver motivadamente la cuestión suscitada.

En el plano normativo, el artículo 20. 3.ºde la Ley de Contrato de Seguro determina quese entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

Por su parte, la Disposición Adicional de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor estipula, en su número 1º, que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro dentro de los tres meses siguientes a su producción. En todo caso, sigue el precepto, cuando los daños causados a las personas hubieren de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la consignación, el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad cosignada por el aseguradora, atendiendo a los criterios y dentro de los limites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley.

En el caso concreto, la entidad Agrupación Mutual Aseguradora promovió, mediante escrito de 4 de noviembre de 2010, expediente sobre consignación judicial de 2.200 euros efectuada el día 28 de octubre de 2010 a favor de Dña. Carla a los meros efectos no incurrir en la mora específica diseñada en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Tras el oportuno dictamen médico forense, el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara declaró insuficiente la mentada cantidad y requirió a la entidad aseguradora para que en el plazo de cinco días depositase la cantidad precisa para alcanzar los 2.346,23 euros a favor de Dña. Carla . La Cia aseguradora procedió al complemento indemnizatorio referido mediante consignación judicial en el plazo conferido.

Por lo tanto, habiendo cumplido la entidad aseguradora la obligación legal de consignar la cantidad estimada suficiente por la Juez de Instrucción para hacer frente a la indemnización por los daños personales no procede la fijación del intereses moratorio específico previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Por todo lo referido, procede estimar en parte el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Carla revocamos parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de octubre de 2013 , y, en su lugar, emitimos otra resolución que, complementando los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida, contenga los siguientes:

* Condena de D. Arcadio , con responsabilidad civil directa de la compañía Agrupación Mutual Aseguradora y subsidiaria de Dña. Rosa , al abono a Dña. Carla de la cantidad de 4.851,15 euros.

* Inclusión en la condena en costas de las devengadas por la Acusación Particular.

* Rechazo a la imposición a la Compañía Agrupación Mutual Aseguradora del interes moratorio específico regulado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


Sentencia Penal Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1033/2014 de 13 de Mayo de 2014

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