Sentencia Penal Nº 128/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Penal Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 78/2009 de 02 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 128/2009

Núm. Cendoj: 28079370072009100838


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO DE SALA 78/09-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1420/96

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

SENTENCIA Nº 128/09

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1420/96, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado, por el delito de proposición para cometer un delito de lesiones, contra Dª Bernarda , nacida en Barcelona el día 30 de marzo de 1964, vecina de Madrid, hija de Miguel Ángel y de María del Pilar, en libertad provisional por esta causa, estando representada por el Procurador D. Manuel Monfort Edo y defendida por la Letrada Dª Sara Isabel Bedoya Piquer. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Cristobal , Dª Esmeralda y D. Eutimio , representados por la Procuradora Dª Olga Muñoz González y defendidos por la Letrada Dª Modesta Rodríguez Martín, asimismo Dª Irene , representada por la Procuradora Dª María del Carmen de la Fuente Baonza y defendida por el Letrado D. Rafael Cavero y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modificó sus calificaciones provisionales en el sentido de calificar definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de proposición para cometer un delito de lesiones del art. 151 en relación con el art. 149 y 17.2 del Código Penal , considerando autora de los mismos a la acusada, con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21-6 en relación con el art. 21-1 y 20 nº 1 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un alejamiento, respecto de Irene , Jacobo , Cristobal , Eutimio y Esmeralda , a una distancia superior a 500 metros, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros a la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , por un periodo de dos años, conforme a lo establecido en el art. 57 del Código Penal .

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, la acusación particular, en nombre de D. Cristobal , muestra su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal. Asimismo retira la petición de indemnización que venía solicitando.

TERCERO.- La acusación particular en nombre de Dª Esmeralda y de Eutimio modifica sus conclusiones en el sentido de adherirse a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, retirando la petición de indemnización que venía solicitando.

CUARTO.- La acusación particular en nombre de Dª Irene desiste en el acto del juicio oral de la acusación que venía formulando.

QUINTO.- Asimismo la acusación particular en nombre de D. Jacobo , retira la acusación que venía interesando.

SEXTO.- En el acto del juicio oral la acusada y su defensa mostraron su conformidad con los escritos del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, modificados en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por las acusaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Mostrada su conformidad, en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado, así como por las acusaciones particulares, presentes en dicho acto, con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.

TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

Fallo

CONDENAMOS a Bernarda , como autora penalmente responsable de un delito de proposición para cometer un delito de lesiones del artículo 151 , en relación con el art. 149 y 17.2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21-6 en relación con el art. 21-1 y 20 nº 1 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN 1 AÑO Y SEIS MESES con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el alejamiento a una distancia superior de 500 metros respecto de Dª Irene , D. Jacobo , D. Cristobal , D. Eutimio y Esmeralda y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros respecto de la finca nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 , por un periodo de DOS AÑOS, conforme a los establecido en el art. 57 del Código Penal , así como a satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

ASÍ, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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