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Sentencia Penal Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 49/2009 de 19 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 128/2009
Voces
Delitos contra la salud pública
Antecedentes penales
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Decomiso
Responsabilidad
Autor responsable
Drogas
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO DE SALA 49-09
Procedente del Juzgado de Instrucción 44 Madrid
Procedimiento abreviado 8695-08
MAGISTRADOS SRES
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 19 de Noviembre de 2009.
Vista de conformidad, ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 49-09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid; contra Evelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Buenos Aires (Argentina) el 25.01.89 con pasaporte argentino NUM000 sin residencia legal en España. En prisión provisional por esta causa desde el 14.12.08.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales que quedaron así: calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art.
SEGUNDO.- La defensa del acusado y éste mostraron conformidad con esa calificación del Ministerio Fiscal y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral, por lo que quedó pendiente de dictar sentencia, que se dictó a continuación en forma oral y fue declarada firme al mostrar las partes su intención de no recurrirla.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO DE SALA 49-09
Procedente del Juzgado de Instrucción 44 Madrid
Procedimiento abreviado 8695-08
MAGISTRADOS SRES
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 19 de Noviembre de 2009.
Vista de conformidad, ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 49-09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid; contra Evelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Buenos Aires (Argentina) el 25.01.89 con pasaporte argentino NUM000 sin residencia legal en España. En prisión provisional por esta causa desde el 14.12.08.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales que quedaron así: calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art.
SEGUNDO.- La defensa del acusado y éste mostraron conformidad con esa calificación del Ministerio Fiscal y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral, por lo que quedó pendiente de dictar sentencia, que se dictó a continuación en forma oral y fue declarada firme al mostrar las partes su intención de no recurrirla.
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Evelio como autor responsable de un delito contra la salud pública a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE 16.000 EUROS, pago de las costas. Se acuerda el comiso definitivo de la droga intervenida.
Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión a su país de origen Argentina, pero una vez que cumpla la mitad de la condena. No podrá volver a España hasta pasados 10 años desde la expulsión.
Esta sentencia es firme desde el 19 de noviembre de 2009 y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Evelio como autor responsable de un delito contra la salud pública a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE 16.000 EUROS, pago de las costas. Se acuerda el comiso definitivo de la droga intervenida.
Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión a su país de origen Argentina, pero una vez que cumpla la mitad de la condena. No podrá volver a España hasta pasados 10 años desde la expulsión.
Esta sentencia es firme desde el 19 de noviembre de 2009 y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
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