Última revisión
Sentencia Penal Nº 1273/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 261/2009 de 30 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1273/2009
Voces
Delito de maltrato
Antecedentes penales
Responsabilidad
Ámbito familiar
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Maltrato familiar
Representación procesal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Tiempo de condena
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Pago de costas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01273/2009
Apelación RP 261-09
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 550/08
DUD 337/08 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 550/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Marina , como apelante-apelado Porfirio y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de octubre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales y Porfirio , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja de hecho entre sí, el día 29 de septiembre de 2008, sobres las 14:45 horas y cuando se encontraban en el domicilio común sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 portal NUM001 , NUM002 de San Agustín de Guadalix se inició entre ambos una discusión por celos en el curso de la cual ambos se agredieron mutuamente.
A consecuencia de la agresión Porfirio tuvo lesiones consistentes en erosiones en región frontoparietal izquierda, erosión retroauricular izquierda, hematoma en segundo dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica y que tardaron en curar 14 días, no impeditivos. Yseln tuvo lesiones consistentes en traumatismo a nivel perirbitario izquierdo, contusión de pabellón auricular izquierdo posterior y malar izquierda, erosión de 7 cm en región superior derecha del cuello, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica y que tardaron en curar 21 días, ninguno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marina como responsable en concepto de AUTOR de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximarse y comunicarse mutuamente por tiempo de 3 años y que debo CONDENAR Y CONDENO a Porfirio , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximarse y comunicarse mutuamente por tiempo de 3 años.
Pago de costas por mitad.
En cuanto a la responsabilidad civil, Marina , deberá indemnizar a Porfirio en 700 euros y Porfirio , deberá indemnizar a Marina en 1050 euros por sus lesiones.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora D.ª M. Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación procesal de D. Porfirio , y por la Procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación procesal de D.ª Marina , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01273/2009
Apelación RP 261-09
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 550/08
DUD 337/08 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 550/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Marina , como apelante-apelado Porfirio y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de octubre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales y Porfirio , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja de hecho entre sí, el día 29 de septiembre de 2008, sobres las 14:45 horas y cuando se encontraban en el domicilio común sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 portal NUM001 , NUM002 de San Agustín de Guadalix se inició entre ambos una discusión por celos en el curso de la cual ambos se agredieron mutuamente.
A consecuencia de la agresión Porfirio tuvo lesiones consistentes en erosiones en región frontoparietal izquierda, erosión retroauricular izquierda, hematoma en segundo dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica y que tardaron en curar 14 días, no impeditivos. Yseln tuvo lesiones consistentes en traumatismo a nivel perirbitario izquierdo, contusión de pabellón auricular izquierdo posterior y malar izquierda, erosión de 7 cm en región superior derecha del cuello, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica y que tardaron en curar 21 días, ninguno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marina como responsable en concepto de AUTOR de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximarse y comunicarse mutuamente por tiempo de 3 años y que debo CONDENAR Y CONDENO a Porfirio , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximarse y comunicarse mutuamente por tiempo de 3 años.
Pago de costas por mitad.
En cuanto a la responsabilidad civil, Marina , deberá indemnizar a Porfirio en 700 euros y Porfirio , deberá indemnizar a Marina en 1050 euros por sus lesiones.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora D.ª M. Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación procesal de D. Porfirio , y por la Procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación procesal de D.ª Marina , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2009.
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales D.ª M. Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación procesal de D. Porfirio , y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación procesal de D.ª Marina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho , en el Procedimiento Abreviado nº 550/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales D.ª M. Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación procesal de D. Porfirio , y por la Procuradora de los Tribunales D.ª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación procesal de D.ª Marina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho , en el Procedimiento Abreviado nº 550/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1273/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 261/2009 de 30 de Octubre de 2009"
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