Sentencia Penal Nº 1272/2...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Penal Nº 1272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 171/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 1272/2009


Voces

Delito de maltrato

Delito de amenazas

Juicio rápido por delito

Violencia

Ámbito familiar

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Antecedentes penales

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Integridad física

Primera asistencia facultativa

Necesidad de tratamiento médico

Representación procesal

Sentencia firme

Duración de la pena

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01272/2009

Apelación RP 171-09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Rápido nº 496/08

DUD 288/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1272/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 496/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato y un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Ricardo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de agosto de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 20 de julio de 2008, el acusado Ricardo , mayor de edad, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja de hecho desde hace nueve años, Alicia , en el domicilio familiar, sito en la Avenida de España de la localidad de Villaviciosa de Odón. En el transcurso de dicha discusión, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Alicia , la empujó y la tiró en la cama, sin que conste que le haya causado lesión.

Ese mismo día, Alicia presentó lesiones consistentes en herida inciso-contusa en labio inferior con hematoma y erosión leve en borde interno de la comisura labial izquierda, que han precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo tres días en su sanidad, por los que no reclama. No ha quedado acreditado el modo en que Alicia resultó con las lesiones indicadas, así como tampoco que las mismas se las hubiese causado el acusado.

Asimismo, resulta probado que el día 13 de julio de 2008, el acusado en presencia de su pareja, Alicia , y de la madre de ella Jacinta , se dirigió a esta última y le dijo "usted señora se va a llevar muerta a su hija".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Alicia , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un plazo de DOS AÑOS; y costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Alicia , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un plazo de DIECIOCHO MESES; y costas.

Manténganse las medidas cautelares acordadas durante la fase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Dolores Porra Mena, en nombre y representación procesal de D. Ricardo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01272/2009

Apelación RP 171-09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Rápido nº 496/08

DUD 288/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1272/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 496/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato y un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Ricardo y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de agosto de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 20 de julio de 2008, el acusado Ricardo , mayor de edad, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja de hecho desde hace nueve años, Alicia , en el domicilio familiar, sito en la Avenida de España de la localidad de Villaviciosa de Odón. En el transcurso de dicha discusión, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Alicia , la empujó y la tiró en la cama, sin que conste que le haya causado lesión.

Ese mismo día, Alicia presentó lesiones consistentes en herida inciso-contusa en labio inferior con hematoma y erosión leve en borde interno de la comisura labial izquierda, que han precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo tres días en su sanidad, por los que no reclama. No ha quedado acreditado el modo en que Alicia resultó con las lesiones indicadas, así como tampoco que las mismas se las hubiese causado el acusado.

Asimismo, resulta probado que el día 13 de julio de 2008, el acusado en presencia de su pareja, Alicia , y de la madre de ella Jacinta , se dirigió a esta última y le dijo "usted señora se va a llevar muerta a su hija".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Alicia , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un plazo de DOS AÑOS; y costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Alicia , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un plazo de DIECIOCHO MESES; y costas.

Manténganse las medidas cautelares acordadas durante la fase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Dolores Porra Mena, en nombre y representación procesal de D. Ricardo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2009.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Porra Mena, en nombre y representación procesal de D. Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha dos de agosto de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 496/08, REDUCIMOS la duración de la pena de prisión a imponer por el delito de maltrato en el ámbito doméstico, que fijamos en SEIS MESES, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Porra Mena, en nombre y representación procesal de D. Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha dos de agosto de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 496/08, REDUCIMOS la duración de la pena de prisión a imponer por el delito de maltrato en el ámbito doméstico, que fijamos en SEIS MESES, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 171/2009 de 30 de Octubre de 2009

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