Sentencia Penal Nº 126/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 126/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 119/2015 de 26 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 126/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100310

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1386

Núm. Roj: SAP Z 1386/2015

Resumen
FALTA DE HURTO

Voces

Aplicación de la pena

Tentativa

Hurto

Principio de presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Falta de hurto

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00126/2015 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0411038
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000119 /2015
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000109 /2015
RECURRENTE: Melchor :
Letrado/a: BEGOÑA HERAS YANGUAS
RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA Núm. 126/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil quince.
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO , Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 109/15, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 3 de Zaragoza, Rollo núm. 119/15, seguido por falta de hurto, en el que figura en calidad
de denunciante Julián en representación del establecimiento comercial El Corte Inglés de Puerto Venecia y
como denunciado Melchor , con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinte de abril de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Melchor como autora responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y a indemnizar al establecimiento comercial El CORTE INGLÉS del Centro Comercial Puerto Venecia en la cantidad de 299,50 euros, con imposición al condenado de las costas procesales. Requiérase al citado establecimiento a fin de que haga entrega a este Juzgado de los efectos intervenidos y desé a éstos el destino legal que corresponda, procediendo su destrucción en el caso de que no sea posible la realización de los mismos.'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 15:00 horas del día 11 de abril de 2015 en el establecimiento comercial EL CORTE INGLÉS ubicado en el Centro Comercial Puerto Venecia de Zaragoza Melchor con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ocultó en una bolsa que llevaba cuatro perfumes que están a la venta por un precio de 299,50 euros a los que previamente había quitado los dispositivos de alarma en el interior de un probador y trató de marcharse de la tienda con los artículos escondidos sin presentarlos al pago de su precio, siendo interceptado por el vigilante de Seguridad del Centro cuando se marchaba, el cual dio aviso a la Policía y le intervino la mercancía que llevaba oculta y que, debido a los desperfectos ocasionados en los precintos al arrancar las alarmas, no pudo ser recuperada por su propietario en condiciones aptas para su venta posterior.'. Hechos probados que como tales se aceptan .



TERCERO .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Melchor . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 119/15 pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.


PRIMERO .- Alega el recurrente como motivo primero de su recurso la infracción normativa por la falta de aplicación del art. 638 del Código Penal , lo cual debe desestimarse pues a tenor del art. 638 del Código Penal que establece 'en la aplicación de las penas de este libro procederan los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y los culpables, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código Penal '; No procede pues rebajar la pena, pese a condenarse por tentativa de hurto -aunque la sentencia no lo diga-, ya que dicha infracción aparece penada en el art. 62 de dicho texto penal -pena inferior en uno o dos grados-, pero resulta que la Juez de Instrucción no tiene porque ajustarse a la regla de dicho artículo a tenor del art. 638 citado -arts del 61 al 72-, discrecionalidad que este Órgano Unipersonal debe respetar.

En cuanto a la aplicación del art. 50.4 del Código Penal , la cuota diaria impuesta de seis euros, se considera ajustada a derecho, ante la falta de conocimiento por la Juez 'a quo' de las circunstancias personales del acusado lo que permitirán al órgano judicial acomodar la multa a sus circunstancias personales.

No obstante la cuota de seis euros impuesta se encuentra dentro del límite que el propio Tribunal Supremo ha considerado habitual cuando no se conoce la capacidad económica de la persona a la que se impone. Así, en sentencia de fecha 24 de abril de 2008 se señala que 'la cuota diaria de seis euros que es la utilizada habitualmente por nuestros Juzgados y Tribunales cuando no aparezca determinada la situación económica del acusado y no se trate de persona indigente o de pobreza manifiesta'. Lo que no es el caso enjuiciado.

Finalmente y en lo que se refiere a la responsabilidad civil, los hechos probados de la sentencia apelada, no impugnados, dicen que el valor de los productos que se sustrajeron y a los que se les había quitado el dispositivo de alarma ascendía a 299,50 euros, causando desperfectos en los precintos al arrancar las alarmas, no encontrándose en condiciones aptas para su posterior venta, consecuentemente ante dicha declaración no podemos estimar que no se causo desperfecto alguno, y ello sin perjuicio de lo acordado por la Juez de Instrucción de la entrega al Juzgado de los efectos intervenidos a fin de darles el destino legal, lo cual entiende este Órgano Unipersonal que estará supeditado a que el acusado abone la responsabilidad civil, pues carecería de sentido que dichos perfumes se desaprovecharan en las dependencias judiciales, sin ser puestos a disposición de su legitimo propietario - El Corte Inglés-, a pesar de estar deteriorados.



SEGUNDO .- Por todo ello no existiendo motivos para considerar inmotivada, arbitraria o caprichosa la sentencia impugnada, no habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo y habiéndose motivado la apreciación de la prueba por el Juez de manera lógica, prudente y ponderada, procede confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos .



TERCERO. - No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Melchor , contra la Sentencia Nº 193/15 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en fecha 20 de abril de 2015 , la cual se confirma íntegramente , con la precisión indicada al final del Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado-Presidente que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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