Sentencia Penal Nº 126/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 106/2011 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 126/2011

Núm. Cendoj: 35016370062011100332


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Interés legitimo

Sentencia definitiva

Derecho de defensa

Medios de prueba

Querella

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actuaciones judiciales

Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2011.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 440 de 2010, Rollo núm. 106/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido entre partes y como apelante D. Lorenzo y como apelada Da. Yolanda .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010 , en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "CONDENO a Lorenzo , como autor responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de multa de diez días en cuota diarias de tres euros, así como al pago de las costas procesales. Si el penado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente.

PROHIBO a Lorenzo comunicar en forma alguna con la denunciante durante el plazo de tres meses."

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Lorenzo con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por la denunciante, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

No se aceptan los Fundamentos de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita como cuestión previa la nulidad de la sentencia de instancia, por no haberse acompanado a la citación del denunciado la copia de la denuncia. Los actos judiciales son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente hayan producido indefensión (artículo 238.3o de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), pudiendo el Juez o Tribunal, antes de que hubiera recaído sentencia definitiva, y siempre que no procediera la subsanación, declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular (artículo 240.1 de la misma Ley ).

Como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la defensa y la correlativa interdicción de la indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución Espanola comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ente el Organo Judicial competente sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación con las partes, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derecho e intereses cuestionados ( STC 36/87 ); se trata, pues, con dichos actos de comunicación, de garantizar la defensa de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental citado, cuando la falta o defecto de comunicación no tiene su causa en la pasividad o negligencia del interesado, que adquirió conocimiento del acto o resolución ( STC 9/81 , 9/83 , 22/87 , 72/88 y 205/88 ), sin haber ejercitado su derecho defensa en la forma adecuada.

SEGUNDO:- Respecto del Juicio de Faltas, el artículo 967 dice; "en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompanará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".

La citación a juicio ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, y ello será además necesario para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. El TC en su sentencia núm. 176/98 dice; "el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos."

En el caso presente, en la citación que obra en autos no aparece la referida copia de la denuncia, ni en la cédula se hace mención a la misma, ni se lleva a cabo un resumen de los hechos origen de la denuncia, y es mas en la cédula de citación del denunciado ni siquiera se identifica a la denunciante, ni la fecha de los hechos.

TERCERO.- Procede, pues, la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, con declaración de nulidad de todo lo actuado desde que se cometió la infracción, debiendo senalarse nuevo juicio, practicando las citaciones en legal forma.

Las costas procesales del recurso, si las hubiera, han de ser declaradas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Espanola

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 440/10, del Juzgado de instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, del que dimana el presente Rollo núm. 106/11, declaro la nulidad de lo actuado desde la citación de las partes, debiendo senalarse nuevo juicio, practicando las citaciones en legal forma. Las costas de este recurso, si las hubiera, se declaran de oficio.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 126/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 106/2011 de 10 de Junio de 2011

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