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Sentencia Penal Nº 125, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 108 de 29 de Septiembre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 125
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00125/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 1
Rollo: 108 /2000
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Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 45 /2000
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo./a. MAGISTRADO D./Dña. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 125
En PONTEVEDRA a veintinueve de septiembre de dos mil
En el presente rollo de apelación número 108/00, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 45/00 seguidos por el Juzgado de Instrucción n° 1 de A Estrada, sobre lesiones (617.1), en el que son partes, como apelantes MANUEL y como apelados MARIO JOSE y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
PRIMERO. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil el Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Estrada dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dice:
"De la apreciación conjunta de la prueba, valorada en su conjunto y libremente apreciada según las reglas de la sana crítica, resulta probado y así expresamente se declara que el día 25 de diciembre de 1.999, MARIO JOSE se encontraba en el Pub B de esta localidad, cuando se le acercó MANUEL-ADOLFO para invitarle a una copa. Instantes después se inició entre ellos un altercado que culminó con un puñetazo que le propinó MANUEL a MARIO JOSE, para a continuación darle un empujón y sacarlo a la calle, donde continuó empujándolo contra un coche, siendo separados por los que allí se encontraban. Como consecuencia de la agresión, el denunciante sufrió las lesiones que constan en el informe médico forense, y que tardaron 49 días en curar, de los cuales 14 fueron impeditivos.
SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente Fallo:
"Fallo: QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a MANUEL,
como autor responsable de una falta del art.
TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por
MANUEL se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con
arreglo a lo dispuesto en el artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las propias manifestaciones del recurrente han de conducir a la confirmación del pronunciamiento penal Reconoce la realidad de la agresión, y la carencia de prueba para acreditar la pretendida legítima defensa.
Sin embargo, sí debe ser acogida la protesta relativa a la cuantía de la indemnización. No constan acreditados perjuicios económicos. El lesionado dice que estaba trabajando en una exposición de Vigo y que tuvo que pagar a un sustituto durante los días que estuvo de baja; pero el Sr. ...no se ha ocupado de justificar ninguno de esos extremos. Por ello, el único concepto indemnizable es el daño moral o "pretium doloris", por lo que debe rebajarse la cantidad concedida en primera instancia a la de 147.000 pts.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando en parte el recurso interpuesto por D. MANUEL debo revocar y revoco en parte la sentencia dictada en autos de juicio de faltas n° 45/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Estrada en el sentido de reducir la indemnización reconocida a favor de Mario José a la de 147.000 pta.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.