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Sentencia Penal Nº 125/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1145/2013 de 21 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 125/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100189
Núm. Ecli: ES:APC:2014:970
Núm. Roj: SAP C 970/2014
Resumen
COACCIONES
Voces
Falta de coacciones
Acusación particular
Conclusiones definitivas
Reclamación de indemnización
Coacciones
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00125/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2006 0027994
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001145 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000290 /2010
RECURRENTE: ASOCIACION CLUB AZAÑA
Procurador/a: JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ
Letrado/a: JOSE GIL CORTON
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Teodosio
Procurador/a: , PATRICIA BEREA RUÍZ
Letrado/a: , CRISTINA DIEZ FERNÁNDEZ
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, veintiuno de febrero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1145/13/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 290/10, seguidos de oficio por delito intentado de robo
con fuerza, figurando como apelante la acusación particular 'ASOCIACION CLUB AZANA' representada por
procurador Sr. Lado Fernández y defendido por Letrado Sr. Gil Cortón y como apelado el acusado Teodosio
representado por procuradora Sra. Berea Ruíz y defendido por Letrada Sra. Díez Fernández y apelado EL
MINISTERIO Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN
TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 11-10-2012 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodosio , como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación particular que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-04-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 09-07-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso formulado por la acusación particular está exclusivamente encaminado a cuestionar el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, reiterando sus peticiones formuladas en las conclusiones definitivas.
Así conviene señalar que en la sentencia de instancia es condenado el acusado Teodosio como autor de una falta de coacciones del artículo
Señalar por ello que el recurso reitera la petición de indemnización por consecuencia de las obras, pero es que además sostiene la recurrente que el acusado se ha quedado con determinados efectos, que pertenecían a la recurrente, pero ello en modo alguno ha sido objeto de acusación, ni tampoco lógicamente se hace referencia a ello en la sentencia.
En cuanto a la reclamación de la indemnización por perjuicios de las obras que se han realizado en el local, debe mantenerse el criterio de la sentencia de instancia porque en definitiva esos perjuicios no derivan del cambio de la cerradura, y es que esos perjuicios se reclaman o se basan en la cesión del contrato de arrendamiento que el aquí acusado tenía suscrito con la propiedad del local, pero entre aquéllos hubo un simple trato para llegar a un acuerdo, que no llegó a plasmarse, no se llegó a acuerdo con la propiedad para la cesión; por tanto esa realización de obras por el denunciante sin llegar acuerdo sobre la cesión pone de manifiesto o permite deducir que las efectuó por su cuenta y sin consentimiento del acusado ni de la propiedad, y que por consecuencia de las mismas es por lo que el acusado procedió al cambio de la cerradura.
Así los perjuicios para el recurrente que realizó tales obras no derivan del cambio de cerradura, en las coacciones, y en todo caso será una cuestión a dilucidar en la vía civil al no haber acuerdo sobre la cesión de la contrato de arrendamiento.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma.Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 290/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 125/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1145/2013 de 21 de Febrero de 2014"
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