Fundamentos
Entrando en el fondo del asunto, y respecto del error en
la valoración de la prueba que se denuncia por el recurrente, debe recordarse
que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preconiza que es en el
acto del juicio oral donde, de forma básica y general, ha de desarrollarse la
actividad probatoria que sirve, o puede servir, de base a un pronunciamiento
condenatorio, y lo cierto es que en el presente caso ninguna prueba se vino a
desarrollar en dicho acto que viniese a avalar la versión del recurrente, pues
ni siquiera éste compareció a dicho acto, por lo que, con tal bagaje
probatorio, difícilmente podría prosperar su pretensión, frente a lá postura
procesal mantenida por la parte contraria, que se ha venido a mostrar más
constante en sus manifestaciones compareciendo a dicho juicio oral, para
ratificar sus iniciales denuncias, proponiendo prueba testifical al respecto,
que vino a ser apreciada por el Juzgador de instancia, por lo que debe
concluirse que la conclusión a la que él mismo ha llegado resulta razonada y
razonable, de ahí que deba ser confirmada la sentencia dictada, desestimándose
el recurso interpuesto contra la misma.