Sentencia Penal Nº 1234/2...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Penal Nº 1234/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 302/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1234/2009


Voces

Antecedentes penales

Delitos de lesiones

Responsabilidad

Ámbito familiar

Delito de coacciones

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Daños morales

Delito de amenazas

Delito de maltrato

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 302/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIDADO Nº 227/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1234/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Maria Teresa Chacón Alonso.

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández en representación de Nicanor contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, dicto sentencia de fecha 10 de octubre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "PRIMERO.- El acusado Nicanor , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo durante unos meses una relación sentimental de noviazgo con Angelica , cesando la misma en el mes de diciembre de 2005; desde entonces dado que el acusado no aceptaba esta ruptura, con el fin de presionarla para que regresara con él y así doblegar su libertad de decisión ha estado llamando diaria, constante y especialmente durante los primeros dos meses siguientes al término de la relación, tanto al teléfono fijo de su domicilio como al teléfono móvil de Angelica ; también se ha personado en las inmediaciones de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ha llamado al telefonillo de la vivienda y ha ido a esperar a la denunciante a la puerta del centro escolar donde la misma acude, inclusive en una ocasión la ha seguido en coche a la salida del colegio, cuando la hermana de Angelica , María Clara, la estaba esperando para recogerla debido al temor que ésta tenía y así volver juntas al domicilio particular.

El día 27 de enero de 2006, sobre las 21:30 horas, el acusado estaba esperando a Angelica a la salida del centro docente, sito en la calle Marqués de Cubas 15 de Madrid, insistiendo en la necesidad de que hablaran, propuesta que Angelica aceptó, dirigiéndose ambos a una cafetería; en el curso de la conversación como Angelica mantenía firme su propósito de no reanudar la relación sentimental, el acusado ha reaccionado agresivamente, cogiendo unos apuntes que la misa llevaba, los ha roto y ha propinado a Angelica un empujón contra la pared.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que el acusado profiriese frases amenazando de muerte a la denunciante."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Nicanor , como responsable concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito de coacciones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo por cada delito la pena de PRISIÓN de TRES MESES, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO y PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTO a la denunciante Dª Angelica , por tiempo de QUINCE MESES, no pudiendo aproximarse a su persona en cualquier lugar que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia de quinientos metros ni comunicar con ella por cualquier medio, todo ello con imposición de las costas del juicio causadas; en concepto de responsabilidad civil por daños morales, deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 300 euros.

Así mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado del delito de amenazas por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández en representación de Nicanor que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 6 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 28 de septiembre de 2009 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de octubre de 2009 .

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 302/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIDADO Nº 227/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1234/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Maria Teresa Chacón Alonso.

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández en representación de Nicanor contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, dicto sentencia de fecha 10 de octubre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "PRIMERO.- El acusado Nicanor , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo durante unos meses una relación sentimental de noviazgo con Angelica , cesando la misma en el mes de diciembre de 2005; desde entonces dado que el acusado no aceptaba esta ruptura, con el fin de presionarla para que regresara con él y así doblegar su libertad de decisión ha estado llamando diaria, constante y especialmente durante los primeros dos meses siguientes al término de la relación, tanto al teléfono fijo de su domicilio como al teléfono móvil de Angelica ; también se ha personado en las inmediaciones de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ha llamado al telefonillo de la vivienda y ha ido a esperar a la denunciante a la puerta del centro escolar donde la misma acude, inclusive en una ocasión la ha seguido en coche a la salida del colegio, cuando la hermana de Angelica , María Clara, la estaba esperando para recogerla debido al temor que ésta tenía y así volver juntas al domicilio particular.

El día 27 de enero de 2006, sobre las 21:30 horas, el acusado estaba esperando a Angelica a la salida del centro docente, sito en la calle Marqués de Cubas 15 de Madrid, insistiendo en la necesidad de que hablaran, propuesta que Angelica aceptó, dirigiéndose ambos a una cafetería; en el curso de la conversación como Angelica mantenía firme su propósito de no reanudar la relación sentimental, el acusado ha reaccionado agresivamente, cogiendo unos apuntes que la misa llevaba, los ha roto y ha propinado a Angelica un empujón contra la pared.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que el acusado profiriese frases amenazando de muerte a la denunciante."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Nicanor , como responsable concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito de coacciones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo por cada delito la pena de PRISIÓN de TRES MESES, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO y PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTO a la denunciante Dª Angelica , por tiempo de QUINCE MESES, no pudiendo aproximarse a su persona en cualquier lugar que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia de quinientos metros ni comunicar con ella por cualquier medio, todo ello con imposición de las costas del juicio causadas; en concepto de responsabilidad civil por daños morales, deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 300 euros.

Así mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado del delito de amenazas por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández en representación de Nicanor que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 6 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 28 de septiembre de 2009 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de octubre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández en representación de Nicanor contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, modificando tan solo la misma de oficio declarando que los hechos declarados probados no son un delito de lesiones sino un delito de maltrato del artículo 153 del CP y declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández en representación de Nicanor contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, modificando tan solo la misma de oficio declarando que los hechos declarados probados no son un delito de lesiones sino un delito de maltrato del artículo 153 del CP y declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

Sentencia Penal Nº 1234/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 302/2009 de 26 de Octubre de 2009

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