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Sentencia Penal Nº 122, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 118 de 20 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 122
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA
Se declara probado que el acusado, dejó voluntariamente y
sin causa justificada de incorporarse a realizar la prestación social
sustitutoria al destino que le fue asignado, sin que conste se haya incorporado
con posterioridad. En dicha fecha, el acusado regentaba un negocio de
hostelería, hecho que no puso en conocimiento a la Administración
El recurrente funda su impugnación en la ilegalidad del
expediente administrativo ya que al ser declarado objetor no se le comunica la
incorporación para realizar la prestación social sustitutoria.
La definitiva incorporación de un objetor útil a la
prestación del servicio de que se trata no puede exceder de un año, lo que
implica que transcurrido un tiempo superior al año desde la declaración de
objetor hasta el teórico inicio de la actividad el acusado ni siquiera se
encontraba en situación de disponible para realizar la prestación ya que la
orden de incorporación no se ajustaba a la normativa aplicable en ese momento.
Voces
Antecedentes penales
Inhabilitación especial
Tipo penal
Responsabilidad penal
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 118/00-A
P. ABREVIADO: 25/00
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE VIGO
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