Sentencia Penal Nº 122/20...il de 2010

Última revisión
12/04/2010

Sentencia Penal Nº 122/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 34/2010 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 122/2010

Núm. Cendoj: 25120370012010100110

Núm. Ecli: ES:APL:2010:249


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN PENAL 34/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/2009

JUZGADO PENAL 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 122/10

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

EVA MARIA CHESA CELMA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a doce de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 02/10/2009 , dictada en Procedimiento abreviado número 37/ 2009, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Bernardo , representado por la Procuradora Dª. MACARENA OLLE CORBELLA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO SAN MARTIN PRATS . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Eulalio , representado por la Procuradora D. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por el Letrado D. XAVIER ESPAÑOL CLOTET . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 02/10/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO CONDENO a Don Bernardo , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida: 1.- A la pena de multa de 40 días, a razón de 10 euros diarios, es decir, 400 euros.En caso de incumplimiento de la pena de multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, en total 20 días de privación de libertad. 2.- A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Don Eulalio en la cantidad que se determine en fase de ejecución de Sentencia por los días que tardó en curar las lesiones consistentes en esguince de tobillo derecho, esguince lumbar y crisis de ansiedad y por las secuelas que puedan persistir derivadas de las mismas, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3.- Al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular. ABSUELVO: A Don Jacinto , Don Lucas y Don Olegario , del delito de lesiones del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, por la que se condenó al acusado, ahora recurrente, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones al tiempo que absolvía al propio apelante y a los otros acusados del delito de lesiones por los que también venían imputados, referidos a una riña que tuvo lugar el 7 de enero de 2006 en el curso de una partida de caza, se interpone el presente recurso de apelación con el que se pretende la revocación de aquella sentencia y el dictado de un nuevo pronunciamiento por el que se le absuelva de la falta por la que fue condenado, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

La totalidad del recurso se halla exclusivamente dirigido a impugnar la valoración judicial de la prueba que llevó a cabo el juez "a quo" y que desembocó en el pronunciamiento, tanto condenatorio como absolutorio, a los efectos de obtener su libre absolución y para ello se afirma la absoluta falta de credibilidad de lo afirmado por el denunciante, constituido en acusación particular, al tiempo que se pretende que prevalezca su propia versión de lo ocurrido frente a lo que fue valorado y declarado como probado en la resolución de instancia.

Planteado en tales términos el recurso no puede prosperar. Frente a lo que allí se afirma, no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba que condujo al pronunciamiento condenatorio ahora impugnado. El Juez "a quo", con ponderado criterio y con sólida fundamentación fáctica y jurídica, estimó debidamente probado la agresión que tuvo lugar el día 7 de enero de 2006 en la que resultó levemente lesionado Eulalio . Para ello el Juzgador de instancia examinó con minucioso detalle tanto lo que cada uno de ellos como los testigos declararon en el plenario y lo que anteriormente habían declarado a lo largo de la instrucción de la causa y a partir de este detallado y pormenorizado examen le fue posible subrayar las contradicciones en las que cada uno de ellos incurrieron y, además, la falta de credibilidad que algunas de ellas le merecieron. Ahora bien, de ello no puede deducirse, como pretende el recurrente, que aquel día nada ocurrió o que todo lo que se afirma sea incierto, excepto su versión. Antes al contrario, el propio Juez "a quo" con acertada argumentación vino a señalar que aquel día Eulalio resultó lesionado, pues así se desprende del informe medico de asistencia que recibió aquel día, lo que unido a que hubo un enfrentamiento entre él y el acusado, hecho por lo demás no controvertido, permite concluir, siguiendo un proceso de lógica inferencia, que las lesiones fueron producidas como consecuencia de una agresión, pudiendo así descartarse la pretendida explicación ofrecida por el recurrente según la cual el resultado lesivo pudiera habérselo podido causar el propio denunciante en el curso de la agresión, posibilidad que ni se corresponde con lo que la resolución declara probado, en la que se excluye que hubiera habido agresión del denunciante contra el recurrente, ni con la tipologia de las lesiones, consistentes en esguince de tobillo derecho, esguince lumbar y crisis de ansiedad.

Estas conclusiones, a las que llegó el Juez "a quo" tras la practica de la prueba practicada, son plenamente compartidas por la Sala y, de este modo, y atendiendo a todo acervo probatorio, debida y cumplidamente valorado en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, tan solo puede concluirse en ésta alzada acerca de la coherencia del razonamiento valorativo de la prueba practicada y de la existencia de una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en orden a fundamentar un pronunciamiento condenatorio como el que contiene la resolución de instancia, lo que aboca a la íntegra desestimación del recurso y a la íntegra confirmación, por sus propios y acertados fundamentos, de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Las costas procesales de ésta alzada, correspondientes a un juicio de faltas, deben imponerse al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la L.E.Cr .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardo , asistido por el Letrado Sr. Sanmartín, contra la sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Lleida, de 2 de octubre de 2009 que CONFIRMAMOS íntegramente y por sus propios y acertados fundamentos, todo ello con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de esta alzada, que serán las correspondientes a un juicio de faltas.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia , con certificación de esta resolución , para su debido cumplimiento.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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