Sentencia Penal Nº 119/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 119/2012, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 70/2012 de 05 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: REGALADO VALDES, MANUEL EDUARDO

Nº de sentencia: 119/2012

Núm. Cendoj: 19130370012012100396

Resumen
LESIONES

Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Medios de prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Querella

Actuaciones judiciales

Interés legitimo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

Rollo: 70/12

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 301/09

APELANTE: Abelardo , MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO)

PROCURADOR: PILAR ORTIZ LARRIBA

APELADO: Avelino

ILMO. SR. MAGISTRADO D.

MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

S E N T E N C I A Nº 70/12

En GUADALAJARA a cinco de octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, dimanante del Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante Abelardo representado por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA y el MINISTERIO FISCAL (adherido) y como parte apelada Avelino , sobre lesiones en agresión y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de GUADALAJARA, con fecha 22 de marzo de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 28-2-09 sobre las 21,15 horas en domicilio sito en CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 de Pioz (Guadalajara), Abelardo agredió a Avelino con quien convivía en dicho inmueble a causa de deuda monetaria no saldada, propinándole patadas, puñetazos y rompiéndole un bastón en la espalda.= La causa de lo anterior, Avelino sufrió contusión lumbar, contusión en pie derecho y contusión en codo izquierdo, requiriendo para la estabilización de las lesiones de una única asistencia facultativa, precisando para su sanidad 15 días no impeditivos y 45 días impeditivos, restando secuela consistente en talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta de lesiones, imponiéndole una pena de multa de 40 días a razón de 4 euros día, y responsabilidad personal y subsidiaria de privación de libertad en caso de impago a determinar en ejecución de sentencia.= Abelardo deberá indemnizar a Avelino en la suma de 3.150,00 euros en concepto de responsabilidad civil.= Se condena al denunciado a abonar las costas procesales si las hubiere.= Que debo absolver y absuelvo a Abelardo de la falta de hurto que se enjuiciaba en este procedimiento".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Abelardo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Hechos

UNICO.- Ni se aceptan, ni se rechazan, los de la resolución recurrida por las razones que se dirán.

Fundamentos

PRIMERO.- Ni se aceptan, ni se rechazan, los de la resolución recurrida, en mérito a las razones que se dirán.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2010 que condenó al recurrente en mérito a los hechos probados que allí se recogen y transcriben en los antecedentes de la presente, a la pena que igualmente en tales antecedentes se detalla. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula "quebrantamiento de las formas y garantías procesales" y desarrollado en las alegaciones primera a séptima del recurso de apelación, solicita el recurrente la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que le han originado indefensión, sosteniendo que la citación realizada no cumple las previsiones legales en primer lugar porque se le cita a una fecha ya pasada, esto es, el acto de comunicación tiene lugar el 11 de marzo del año 2010 y sin embargo la vista que consta en la citación es el 18 de marzo del año 2009. En segundo lugar porque no se indica la calidad en la que tiene que asistir al acto del juicio si como testigo, denunciante o denunciado, ni tampoco la causa por la que se ha incoado el procedimiento, ni los derechos que le asisten, ni las partes intervinientes lo que determina, como más arriba hemos relatado, que el recurrente solicite la nulidad. Se estima.

Dice el artículo 966 de la LECRIM "Las citaciones para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos" y el artículo 967 "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. 2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros".

La sentencia del Tribunal Constitucional de 24-4-1996 establece que "sobre la cuestión planteada hay un cuerpo de jurisprudencia consolidada. El derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses ". La citación a juicio de faltas ha de revestir las formalidades legalmente establecidas pues solo así podremos tener certeza de que los comparecientes conocen la condición con la que asisten a la vista, y los hechos concretos que se les imputan pudiendo entonces valerse de los medios de prueba que reputen oportunos. El TC en su sentencia núm. 176/98 dice; "el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos".

En nuestro caso no ha sido cumplida ninguna de las previsiones legales. Si bien es cierto que el error contenido en la citación y concerniente al día del juicio podría entenderse subsanado toda vez que el denunciado efectivamente compareció a la vista, no lo es menos que la falta de indicación en el acto de comunicación de la posibilidad de ser asistido del letrado, de que habría de comparecer al juicio con los medios de prueba de que intentara valerse y, en fin, de la entrega de copia de la querella o de la denuncia o siquiera, de una sucinta información de los hechos, ha impedido al apelante conocer con la debida antelación el objeto del proceso y actuar en consecuencia, lo que determina la declaración de nulidad que se postula.

TERCERO.- No ha lugar a pronunciamiento en cuanto a costas en esta alzada al haberse estimado el recurso de apelación interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2010 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE GUADALAJARA debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio y la sentencia dictada debiendo procederse a su nueva celebración citando en forma a las partes y todo ello sin pronunciamiento en cuanto a costas en esta alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída que fue, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Sectario, certifico.

Sentencia Penal Nº 119/2012, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 70/2012 de 05 de Octubre de 2012

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