Sentencia Penal Nº 119/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 119/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 51/2008 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 119/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 51/08

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: JUICIO RÁPIDO 689/07

Apelante: Romeo

Procurador/a: D/ña FRANCISCO DE LA ROSA CEBALLOS

Abogado/a: Sr GÓMEZ VARO

SENTENCIA NÚM. 119/08

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a 10 de marzo de 2008.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 51/08, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en Juicio Rápido 689/07, seguido por delito de robo, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Romeo, representado por el/la Procurador/a D/ña FRANCISCO DE LA ROSA CEBALLOS y defendido por el/la letrado/a Sr GÓMEZ VARO, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 5 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de 19 de diciembre de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Romeo sobre las 17:00 horas del dia 3 noviembre 2007,con animo de ilicito beneficio se aproximo hasta el menor de edad Benito.de 14 años,cuando este caminaba por la Avda.de Andalucia de Malaga,y tras pedirle cigarrilos y si tenia saldo en el movil,respondiendo negativamente el menor,el acusado con intencion de atemorizarle,se dirigio al mismo en los siguientes terminos "tu mes estas engañando,o me das el movil o te pincho",al tiempo de que hacia amago de sacarse algo del bolsillo del pantalon.Una vez el menor le entrego el telefono movil que portaba,un LG modelo KG240,el acusado le saco la tarjeta siendo entonces cuando Benito le pidio que se lo devolviera diciendole el acusado "por mis muertos que el movil no te lo doy que al final te meto una paliza que te quito las gafas"

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidacion,tipificado y penado en los arts.237,242.1 y 3 C.Penal ,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de UN AÑO DE PRISION,e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil en favor del representante legal del menor Benito. la cuantia que se determine en ejecucion de sentencia conforme al Fundamento CUARTO;con expresa condena de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Romeo, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 51/08

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: JUICIO RÁPIDO 689/07

Apelante: Romeo

Procurador/a: D/ña FRANCISCO DE LA ROSA CEBALLOS

Abogado/a: Sr GÓMEZ VARO

SENTENCIA NÚM. 119/08

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a 10 de marzo de 2008.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 51/08, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en Juicio Rápido 689/07, seguido por delito de robo, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Romeo, representado por el/la Procurador/a D/ña FRANCISCO DE LA ROSA CEBALLOS y defendido por el/la letrado/a Sr GÓMEZ VARO, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 5 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de 19 de diciembre de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Romeo sobre las 17:00 horas del dia 3 noviembre 2007,con animo de ilicito beneficio se aproximo hasta el menor de edad Benito.de 14 años,cuando este caminaba por la Avda.de Andalucia de Malaga,y tras pedirle cigarrilos y si tenia saldo en el movil,respondiendo negativamente el menor,el acusado con intencion de atemorizarle,se dirigio al mismo en los siguientes terminos "tu mes estas engañando,o me das el movil o te pincho",al tiempo de que hacia amago de sacarse algo del bolsillo del pantalon.Una vez el menor le entrego el telefono movil que portaba,un LG modelo KG240,el acusado le saco la tarjeta siendo entonces cuando Benito le pidio que se lo devolviera diciendole el acusado "por mis muertos que el movil no te lo doy que al final te meto una paliza que te quito las gafas"

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidacion,tipificado y penado en los arts.237,242.1 y 3 C.Penal ,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de UN AÑO DE PRISION,e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil en favor del representante legal del menor Benito. la cuantia que se determine en ejecucion de sentencia conforme al Fundamento CUARTO;con expresa condena de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Romeo, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romeo contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en Juicio Rápido 689/07 , y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, con imposición al recurrente de las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romeo contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en Juicio Rápido 689/07 , y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, con imposición al recurrente de las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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