Sentencia Penal Nº 1182/2...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 1182/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 260/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 1182/2009


Voces

Delito de maltrato

Maltrato familiar

Amenazas

Antecedentes penales

Autor responsable

Atenuante analógica

Primera asistencia facultativa

Días no impeditivos

Apertura del juicio oral

Atenuante

Representación procesal

Delito de amenazas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01182/2009

Rollo de Apelación nº 260/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

J. Oral nº 687/07

D.P.A. 4683/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1182/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 687/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar y amenazas siendo apelante Lázaro , apelados el Ministerio Fiscal e Micaela y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha dieciséis de octubre de 2008 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 2,00 horas del día 24 de julio de 2005, el acusado, Lázaro , mayor de edad sin antecedentes penales conyugal, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Móstoles, lugar del que había salido poco tiempo antes con sus enseres, personales, y con ocasión de una discusión originada por causas no acreditadas relativas a la ruptura de la pareja comenzó a increpar a su esposa Micaela diciéndole "eres una puta, qué te has acostado con toda tu empresa? Voy a ir a tu trabajo y la voy a liar", "voy a ir a las malas contra ti, y no se te ocurra sacar al niño de Madrid, porque entonces me voy a encargar de que te quedes sin él", con ocasión de estas increpaciones Micaela cogió al niño para irse del domicilio y entonces él le dijo "En esta casa no va a vivir nadie hasta que se venda" comenzando a agarrar fuertemente a su esposa por el cuello y le empezó a golpear y a zarandear mientras ella llevaba en brazos al niño, cogiendo un bolígrafo y poniéndoselo en el cuello le dijo al hijo menor de edad de ambos "hijo, despídete de tu madre", y cuando la soltó continuó diciéndole "como no me des la mitad del piso prepárate, voy a matar a tu padre, a tu hermano y la última a ti".

Posteriormente cuando ella intentaba salir a la calle la persiguió de nueva para llegar a ella y volver a cogerla del cuello mientras decía de nuevo "hijo, antes del amanecer tu madre va a estar muerta".

Con ocasión de estos hechos Micaela policontusiones con hematomas necesitando tan sólo de una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad y tardando cinco días no impeditivos en curar de las mismas sin que le hayan quedado secuelas.

El procedimiento, por causas no imputables al acusado, ha estado sin actividad desde el 30 de septiembre de 2005 que se formuló la acusación particular hasta el 16 de junio de 2006 que se trasladó al Fiscal y desde el 12 de julio de 2006 en que se dictó auto acordando la apertura del juicio oral contra el acusado y desde esta resolución hasta que se remitieron los autos a este Juzgado de lo Penal en 10 de julio de 2008 .

Y con el siguiente FALLO: "Condeno a Lázaro como autor responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y, se le impone la prohibición de acercarse a Micaela , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, y a que la indemnice en la suma de doscientos cuarenta euros (240,00 ?), con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Y le condeno como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y, se le impone la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y, se le impone la prohibición de acercarse a Micaela , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, condenándole igualmente al abono de las costas.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 260/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01182/2009

Rollo de Apelación nº 260/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

J. Oral nº 687/07

D.P.A. 4683/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1182/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 687/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar y amenazas siendo apelante Lázaro , apelados el Ministerio Fiscal e Micaela y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha dieciséis de octubre de 2008 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 2,00 horas del día 24 de julio de 2005, el acusado, Lázaro , mayor de edad sin antecedentes penales conyugal, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Móstoles, lugar del que había salido poco tiempo antes con sus enseres, personales, y con ocasión de una discusión originada por causas no acreditadas relativas a la ruptura de la pareja comenzó a increpar a su esposa Micaela diciéndole "eres una puta, qué te has acostado con toda tu empresa? Voy a ir a tu trabajo y la voy a liar", "voy a ir a las malas contra ti, y no se te ocurra sacar al niño de Madrid, porque entonces me voy a encargar de que te quedes sin él", con ocasión de estas increpaciones Micaela cogió al niño para irse del domicilio y entonces él le dijo "En esta casa no va a vivir nadie hasta que se venda" comenzando a agarrar fuertemente a su esposa por el cuello y le empezó a golpear y a zarandear mientras ella llevaba en brazos al niño, cogiendo un bolígrafo y poniéndoselo en el cuello le dijo al hijo menor de edad de ambos "hijo, despídete de tu madre", y cuando la soltó continuó diciéndole "como no me des la mitad del piso prepárate, voy a matar a tu padre, a tu hermano y la última a ti".

Posteriormente cuando ella intentaba salir a la calle la persiguió de nueva para llegar a ella y volver a cogerla del cuello mientras decía de nuevo "hijo, antes del amanecer tu madre va a estar muerta".

Con ocasión de estos hechos Micaela policontusiones con hematomas necesitando tan sólo de una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad y tardando cinco días no impeditivos en curar de las mismas sin que le hayan quedado secuelas.

El procedimiento, por causas no imputables al acusado, ha estado sin actividad desde el 30 de septiembre de 2005 que se formuló la acusación particular hasta el 16 de junio de 2006 que se trasladó al Fiscal y desde el 12 de julio de 2006 en que se dictó auto acordando la apertura del juicio oral contra el acusado y desde esta resolución hasta que se remitieron los autos a este Juzgado de lo Penal en 10 de julio de 2008 .

Y con el siguiente FALLO: "Condeno a Lázaro como autor responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y, se le impone la prohibición de acercarse a Micaela , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, y a que la indemnice en la suma de doscientos cuarenta euros (240,00 ?), con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Y le condeno como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y, se le impone la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO y, se le impone la prohibición de acercarse a Micaela , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, condenándole igualmente al abono de las costas.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 260/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal de Lázaro contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida, absolviendo al acusado/apelante del delito de amenazas por el que en la misma se le condena y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta instancia .

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal de Lázaro contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida, absolviendo al acusado/apelante del delito de amenazas por el que en la misma se le condena y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta instancia .

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1182/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 260/2009 de 15 de Octubre de 2009

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