Sentencia Penal Nº 118, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1078 de 29 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 118
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE DELITO DE ROBO CON
INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS
Se condena a uno de los acusados por el delito de robo
con intimidación y uso de armas, absolviendo al otro, por considerar que no
sabía que estaba participando en dicho robo, en primera instancia no se tiene
en cuenta la atenuante de adicción que sí se valora en la segunda instancia.
Asimismo, en la apelación resulta condenado el segundo denunciado.
No es concebible que quien decide cometer un atraco con
arma en una entidad bancaria situada en un lugar a donde debe desplazarse y de
donde planea huir en coche, confíe tal tarea a la improvisación del conocido al
que se encuentra y le pide que le traslade a una determinada localidad. La
colaboración se prolonga después del hecho delictivo, toda vez que simula la
sustracción del turismo. La explicación es que ignoraba el propósito delictivo
del viajero transportado y que actuó en todo momento coaccionado.
La condena por la simulación de delito de robo (respecto
a si el vehículo utilizado para el robo en la entidad financiera había sido
previamente robado) merece ser atendida: la acción de denunciar un delito
simulado sería ya constitutiva de toda la ilicitud y sólo resulta punible si se
producen actuaciones procesales, el CP exige para la consumación de este delito
que se hayan practicado actuaciones procesales. En el supuesto enjuiciado el
hallazgo tiene lugar como consecuencia no de las actuaciones encaminadas a su
localización, sino en el seno de las que se practican como consecuencia del
robo para el que fue utilizado, por lo que no se llegó a practicar diligencia o
actuación procesal derivada de la denuncia del delito simulado. No se produce
el resultado final, pero cabe incriminar el hecho en la forma imperfecta de
ejecución consistente en tentativa.
No puede afirmarse que al momento de la comisión de los
hechos el acusado se encontrara en estado de intoxicación ni bajo el síndrome
de abstinencia, ni con las facultades intelectivas o volitivas alteradas. La
adicción del acusado era grave a la vista del antiguo consumo y arraigado
consumo de opiáceos.
La aplicación de las medidas de seguridad a situaciones
de grave adicción, requiere previsiones de aplicación específicas, toda vez que
la reducción de la culpabilidad no se presenta con la intensidad de la
aplicación de la eximente incompleta. En este sentido, la resolución judicial
debe valorar el cumplimiento de las finalidades de la pena, retribución,
prevención general y especial, y las posibilidades, y garantía de rehabilitación
en cada caso concreto.
Voces
Punibilidad
Robo con intimidación
Uso de armas
Responsabilidad
Antecedentes penales
Falsedad documental
Delitos de falsedades
Documentos oficiales
Simulación de delitos
Robo
Tentativa
Diligencias judiciales
Amenazas
Estafa
Legalización
Atenuante analógica
Falta de hurto
Delito de tenencia de armas
Delito de desobediencia
Arresto
Delito intentado
Cooperación necesaria
Grave adicción a sustancias tóxicas
Cuota impagada
Hecho delictivo
Coautoría
Síndrome de abstinencia
Atenuante
Coacciones
Violencia o intimidación
Medidas de seguridad
Declaración del testigo
Actuaciones judiciales
Consumación del delito
Tipo penal
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 01118/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
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