Sentencia Penal Nº 1173/2...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Penal Nº 1173/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 609/2009 de 14 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, INMACULADA

Nº de sentencia: 1173/2009


Voces

Antecedentes penales

Voluntad

Delitos de lesiones

Detenciones ilegales

Ámbito familiar

Amenazas

Inhabilitación especial

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Prohibición de aproximación a la víctima

Delito de amenazas

Responsabilidad

Delito de maltrato

Maltrato familiar

Delito de detención ilegal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01173/2009

Rollo RP 609/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

J.R. Nº 44/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª BIS

Dña. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 1173

En Madrid a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 27ª BIS de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 44/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, detención ilegal y amenazas contra el inculpado Lucas , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de febrero de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Lucas , mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación sentimental de pareja con Custodia , durante unos dos años y medio, relación que se ha interrumpido y vuelto a reanudar en varias ocasiones, a lo largo del último año. En la tarde- noche del día 6 de junio de 2007, cuando Custodia se encontraba con unas amigas por la Calle Pinto del municipio de Parla, en concreto a la altura de donde se encuentra un parque, observaron como de un coche que se aproximaba, y que iba conducido por un amigo del acusado llamado, Víctor , y cuando estaba próximo a donde se encontraba Custodia con unas amigas, se bajó del referido vehículo el acusado, en unión de otro amigo suyo llamado Juan Enrique , por lo que, al verles, Custodia y sus amigas trataron de alejarse de aquél lugar, pero el acusado, agarró fuertemente del brazo a Custodia y a empujones, con la ayuda de Juan Enrique , la obligó, en contra de su voluntad, a introducirse en el vehículo, colocándola en la parte de detrás junto con él mismo y su amigo Cayetano , sentándose delante en el asiento derecho Juan Enrique . SEGUNDO.- Una vez en el interior del vehículo, el acusado agredió a Custodia , dándole un bofetón con la mano abierta, en el rostro, al tiempo que le amenazaba y la decía que "le daba igual que le denunciara porque le iba a mandar a alguien para que le hiciera algo, que ahí estaba el coche de su padre, que si quería le podía hacer volar por los aires. TERCERO.-Como las amigas de Custodia habían visto que la introducían en el coche en contra de su voluntad, una de ellas, llamada María Dolores , llamó al padre de Custodia , el cual llamó por teléfono al acusado, cuando habían trascurrido unos quince minutos desde que a Custodia la introdujeron en el coche, y dieron vueltas por la zona, y tras recibir la llamada del padre de Custodia , el acusado le indicó al conductor del vehículo que fuera hacia el domicilio de Custodia donde la permitió que saliera del coche y la dejó junto a su domicilio. CUARTO.- Como consecuencia de la agresión, Custodia sufrió unas lesiones consistentes en múltiples hematomas en el labio inferior y superior, para cuya sanidad ha requerido una asistencia facultativa, y tardaron en curar siete días, sin que ninguno de ellos estuviera incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin que le quedaren secuelas."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Lucas , sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153 1. y 3 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES de prisión, con la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante un período de tres años y cuatro meses, y la prohibición de aproximarse a la víctima, Custodia a su domicilio, lugar de trabajo, o a cualquier otro que frecuente a una distancia mínima de 500 metros, por un período de cuatro años, y a comunicarse con ella, por el mismo período de tiempo, como autor de un delito de amenazas del artículo 171. 4 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES de prisión, con la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante un período de cuatro años y nueve meses, prohibición de aproximarse a la víctima, Custodia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia mínima de 500 metros, por un período de cuatro años, y a comunicarse con ella por el mismo período de tiempo, y como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.2 a la pena de dos años y seis meses de prisión y la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima Custodia , a una distancia no inferior a quinientos metros o se comunique con ella por cualquier medio, por un período de cuatro años, así como a que pague las costas de este juicio."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Lucas , representado por el Procurador D. JOAQUÍN PAZ CANO; y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo en el sentido que tuvo por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones en este Sección 27ª BIS, mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2009, se señaló, para deliberación del recurso, el día 14 de octubre de 2009 y designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01173/2009

Rollo RP 609/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

J.R. Nº 44/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª BIS

Dña. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 1173

En Madrid a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 27ª BIS de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 44/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, detención ilegal y amenazas contra el inculpado Lucas , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de febrero de 2008.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Lucas , mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación sentimental de pareja con Custodia , durante unos dos años y medio, relación que se ha interrumpido y vuelto a reanudar en varias ocasiones, a lo largo del último año. En la tarde- noche del día 6 de junio de 2007, cuando Custodia se encontraba con unas amigas por la Calle Pinto del municipio de Parla, en concreto a la altura de donde se encuentra un parque, observaron como de un coche que se aproximaba, y que iba conducido por un amigo del acusado llamado, Víctor , y cuando estaba próximo a donde se encontraba Custodia con unas amigas, se bajó del referido vehículo el acusado, en unión de otro amigo suyo llamado Juan Enrique , por lo que, al verles, Custodia y sus amigas trataron de alejarse de aquél lugar, pero el acusado, agarró fuertemente del brazo a Custodia y a empujones, con la ayuda de Juan Enrique , la obligó, en contra de su voluntad, a introducirse en el vehículo, colocándola en la parte de detrás junto con él mismo y su amigo Cayetano , sentándose delante en el asiento derecho Juan Enrique . SEGUNDO.- Una vez en el interior del vehículo, el acusado agredió a Custodia , dándole un bofetón con la mano abierta, en el rostro, al tiempo que le amenazaba y la decía que "le daba igual que le denunciara porque le iba a mandar a alguien para que le hiciera algo, que ahí estaba el coche de su padre, que si quería le podía hacer volar por los aires. TERCERO.-Como las amigas de Custodia habían visto que la introducían en el coche en contra de su voluntad, una de ellas, llamada María Dolores , llamó al padre de Custodia , el cual llamó por teléfono al acusado, cuando habían trascurrido unos quince minutos desde que a Custodia la introdujeron en el coche, y dieron vueltas por la zona, y tras recibir la llamada del padre de Custodia , el acusado le indicó al conductor del vehículo que fuera hacia el domicilio de Custodia donde la permitió que saliera del coche y la dejó junto a su domicilio. CUARTO.- Como consecuencia de la agresión, Custodia sufrió unas lesiones consistentes en múltiples hematomas en el labio inferior y superior, para cuya sanidad ha requerido una asistencia facultativa, y tardaron en curar siete días, sin que ninguno de ellos estuviera incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin que le quedaren secuelas."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Lucas , sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153 1. y 3 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES de prisión, con la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante un período de tres años y cuatro meses, y la prohibición de aproximarse a la víctima, Custodia a su domicilio, lugar de trabajo, o a cualquier otro que frecuente a una distancia mínima de 500 metros, por un período de cuatro años, y a comunicarse con ella, por el mismo período de tiempo, como autor de un delito de amenazas del artículo 171. 4 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES de prisión, con la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, durante un período de cuatro años y nueve meses, prohibición de aproximarse a la víctima, Custodia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia mínima de 500 metros, por un período de cuatro años, y a comunicarse con ella por el mismo período de tiempo, y como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.2 a la pena de dos años y seis meses de prisión y la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima Custodia , a una distancia no inferior a quinientos metros o se comunique con ella por cualquier medio, por un período de cuatro años, así como a que pague las costas de este juicio."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Lucas , representado por el Procurador D. JOAQUÍN PAZ CANO; y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo en el sentido que tuvo por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones en este Sección 27ª BIS, mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2009, se señaló, para deliberación del recurso, el día 14 de octubre de 2009 y designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN PAZ CANO, en nombre y representación de Lucas , REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de fecha 4 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe , en el sentido de ABSOLVER a Lucas del delito de amenazas al que había sido condenado, declarándose de oficio una tercera parte de las costas causadas en la primera instancia, confirmándose el resto de pronunciamientos contenidos en la misma y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN PAZ CANO, en nombre y representación de Lucas , REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de fecha 4 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe , en el sentido de ABSOLVER a Lucas del delito de amenazas al que había sido condenado, declarándose de oficio una tercera parte de las costas causadas en la primera instancia, confirmándose el resto de pronunciamientos contenidos en la misma y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1173/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 609/2009 de 14 de Octubre de 2009

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1173/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 609/2009 de 14 de Octubre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)
Disponible

Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Que no te coman la tostada
Disponible

Que no te coman la tostada

Pablo Carvajal de la Torre

12.75€

12.11€

+ Información