Sentencia Penal Nº 117, A...re de 2000

Última revisión
29/09/2000

Sentencia Penal Nº 117, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 195 de 29 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 17 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 117

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Se acusa al apelado de falsear la firma de un Decano de facultad para acreditar que se haya matriculado en una universidad española y poder acceder a unas becas de estudio financiadas por una entidad pública canadiense. Es absuelto por no apreciar su intervención en la mencionada falsedad. La defensa del acusado esgrimió la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para el enjuiciamiento del delito del que era acusado el denunciado, tal argumentación debe estudiarse. De acuerdo con la LOPJ., de haberse cometido fuera del territorio español el delito que se imputa al denunciado no sería perseguible ante la jurisdicción española. A este respecto es evidente que el supuesto delito, en caso de haberse cometido, se llevó a cabo en territorio español. Alegan que el documento supuestamente falseado no adquiere la calidad de oficial hasta su incorporación al expediente público canadiense, lo que daría lugar a su comisión en dicho territorio. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial para la atribución de competencia es la de ubicuidad, de manera que la acción se reputa cometida en todos los lugares en los que se llevó a cabo o produjo el resultado. En otro orden de cosas, la sentencia de instancia estimó que no se había acreditado que el denunciado fuera el autor de las menciones y firmas contenidas en el documento, el juicio absolutorio de la sentencia de instancia se basó fundamentalmente en las afirmaciones de la perito relativas a que la firma obrante en el documento dubitado y correspondiente al solicitante tiene retoques que muestran falta de espontaneidad, en lo que se diferencia de las demás firmas realizadas en el documento indubitado o en otra documentación aportada. La falsedad de la firma pretendidamente atribuida al Decano no ofrece duda, pues ha sido taxativamente negada por el mismo. Sin embargo, el resultado de la prueba pericial ha de entenderse como suficiente para probar la autoría del denunciado. Por todo ello, la conducta del acusado seria tipificable como falsedad, pero en este punto han de traerse a colación datos relevantes no incluidos en el escrito de acusación del ministerio Fiscal pese a que están inequívocamente acreditados por la prueba documental aportada, como son que la solicitud de ayuda económica tenía como motivo la realización por el denunciado de estudios de en la Universidad; y que el propio escrito inicial en que se denunciaban los hechos expone que efectivamente el acusado es alumno de dicha Universidad. Por tanto el contenido material del documento, lo que la confirmación de matrícula objeto de la acción falsaria pretende acreditar, es cierto y conforme con la realidad material, si bien se acudió por el denunciado a fingir una firma de una persona para así hacerlo constar en la solicitud.

Voces

Documentos oficiales

Falsedad documental

Delitos de falsedades

Falta de jurisdicción

Antecedentes penales

Responsabilidad

Cuestiones previas

Calificación provisional

Perjuicio económico

Acusación pública

Perjuicios económicos

Prueba pericial

Práctica de la prueba

Hecho delictivo

Documento privado

Documentos indubitados

Lugar de comisión del delito

Informes periciales

Valoración de la prueba

Antijuridicidad

Prueba documental

Acto jurídico

Seguridad jurídica

Delito de falsedad documental

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 195 /2000 APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: …

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