Sentencia Penal Nº 117, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 195 de 29 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 117
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL
Se acusa al apelado de falsear la firma de un Decano de
facultad para acreditar que se haya matriculado en una universidad española y
poder acceder a unas becas de estudio financiadas por una entidad pública
canadiense. Es absuelto por no apreciar su intervención en la mencionada
falsedad.
La defensa del acusado esgrimió la falta de jurisdicción
de los Tribunales españoles para el enjuiciamiento del delito del que era
acusado el denunciado, tal argumentación debe estudiarse. De acuerdo con la
LOPJ., de haberse cometido fuera del territorio español el delito que se imputa
al denunciado no sería perseguible ante la jurisdicción española. A este
respecto es evidente que el supuesto delito, en caso de haberse cometido, se
llevó a cabo en territorio español. Alegan que el documento supuestamente
falseado no adquiere la calidad de oficial hasta su incorporación al expediente
público canadiense, lo que daría lugar a su comisión en dicho territorio. Sin
embargo, la doctrina jurisprudencial para la atribución de competencia es la de
ubicuidad, de manera que la acción se reputa cometida en todos los lugares en
los que se llevó a cabo o produjo el resultado.
En otro orden de cosas, la sentencia de instancia estimó
que no se había acreditado que el denunciado fuera el autor de las menciones y
firmas contenidas en el documento, el juicio absolutorio de la sentencia de
instancia se basó fundamentalmente en las afirmaciones de la perito relativas a
que la firma obrante en el documento dubitado y correspondiente al solicitante
tiene retoques que muestran falta de espontaneidad, en lo que se diferencia de
las demás firmas realizadas en el documento indubitado o en otra documentación
aportada.
La falsedad de la firma pretendidamente atribuida al
Decano no ofrece duda, pues ha sido taxativamente negada por el mismo. Sin
embargo, el resultado de la prueba pericial ha de entenderse como suficiente
para probar la autoría del denunciado.
Por todo ello, la conducta del acusado seria tipificable
como falsedad, pero en este punto han de traerse a colación datos relevantes no
incluidos en el escrito de acusación del ministerio Fiscal pese a que están
inequívocamente acreditados por la prueba documental aportada, como son que la
solicitud de ayuda económica tenía como motivo la realización por el denunciado
de estudios de en la Universidad; y que el propio escrito inicial en que se
denunciaban los hechos expone que efectivamente el acusado es alumno de dicha
Universidad.
Por tanto el contenido material del documento, lo que la
confirmación de matrícula objeto de la acción falsaria pretende acreditar, es
cierto y conforme con la realidad material, si bien se acudió por el denunciado
a fingir una firma de una persona para así hacerlo constar en la solicitud.