Sentencia Penal Nº 117/20...il de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 117/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Tribunal Jurado, Rec 25/2013 de 02 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 117/2014

Núm. Cendoj: 02003381002014100001

Resumen:
EXACCIONES LEGALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00117/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G:02003 43 2 2011 0036451

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000025 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de ALBACETE

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación: MINISTERIO DE INTERIOR

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Ezequiel

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado/a: LEANDRO BALIBREA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 117/14

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a dos de Abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ALBACETE constituida por mí, Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN, ha visto en trámite de conformidad el presente procedimiento del Tribunal del Jurado número 25/13, procedente del Juzgado Instrucción nº 3 de Albacete, por delito de EXACCIONES ILEGALES, y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, en el que es acusado Ezequiel , con DNI nº NUM000 , nacido en Daimiel (Ciudad Real), el día NUM001 -1949, hijo de Saturnino y Agustina , con domicilio en Albacete, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D/ª MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. LEANDRO BALIBREA GARCÍA; siendo Acusación Particular el MINISTERIO DE INTERIOR, representado por el Abogado del Estado. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la IlmO. Sr. D. JUAN FRANCISCO RIOS PINTADO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado número 25/13, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Solicitada la apertura del juicio oral, por Auto de 23 de Septiembre de 2013, el/la Ilmo/a. Sr. Juez/a de Instrucción nº 3 de Albacete , dispuso su apertura y, seguidamente ordenó la expedición de los testimonio de particulares previstos en dicha Ley Orgánica y su remisión a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de exacciones ilegales del artículo 437 del Código Penal y B) un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor, el acusado.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas.

Procede imponer la pena, por A) multa de seis meses a 6 € por día, con arresto subsidiario de un día por cada dos de multa para caso de impago por insolvencia, suspensión de empleo o cargo público por seis meses y, por B) multa de dos meses y un día, a razón de 6 € por día, seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y suspensión de empleo o cargo público por seis meses. Costas.

Responsabilidad civil: Indemnización a los particulares indicados en el apartado A) de los hechos probados, de la tasa satisfecha indebidamente por cada uno de ellos. Por los hechos probados relatados en B) indemnización al Estado de 193,80 €, importe de las tasas no ingresadas en el erario público. Todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Acusación Particular representada por el Abogado del Estado se ratifica en la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Defensa del acusado de acuerdo con el mismo, igualmente mostró su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, solicitando las partes se dictase Sentencia de estricta conformidad.


UNICO.- Ezequiel , mayor de edad (nacido NUM001 -1949), sin antecedentes penales, auxiliar administrativo del Cuerpo General de la Administración Civil del Estado, con destino en la oficina del DNI de la Comisaría de Albacete, concibió la idea de beneficiarse, tomando para sí algunas de las tasas de 10,20 € previstas legalmente para la renovación del DNI. A tal efecto, entre el 2 de septiembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011 utilizó dos vías:

A) Por un lado, hacía creer a los ciudadanos que comparecían a renovar el DNI en vigor por cambio de domicilio o errores administrativos en el documento, que habían de pagar la tasa, a pesar de que en tales supuestos la expedición del

nuevo documento es gratuita, y para que el ciudadano no se percatara al leer en la pantalla de ordenador para información del usuario la leyenda 'Gratuito', bien la mantenía apagada, bien la orientaba hacia sí en lugar de hacia el particular.

B) Por otro lado, en supuestos de renovación por transcurso del plazo de vigencia de la cédula personal, en los que sí procedía el cobro de la tasa aun cuando se hicieran constar modificaciones en el domicilio del titular, conseguía

que apareciera en la aplicación informática como gratuita la expedición, reteniendo para sí el importe de la tasa, sin que el ciudadano se apercibiera por no leer la leyenda 'Gratuito' en la pantalla de ordenador, bien porque no estaba orientada hacia el particular, bien porque el acusado la mantenía apagada.

A) En aplicación del primero de esos procedimientos (renovación del DNI por cambio de domicilio o errores administrativos en el documento), se apoderó de un total de 173'40 €, cantidad correspondiente a las tasas abonadas por las siguientes personas y en las fechas que se indican:

1.- Sabino , quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio, el 15-11-10.

2.- Coro , el 6-10-10, quien renovaba para hacer constar el nombre correcto de su madre, al constar por error uno distinto

3.- Valeriano , el 22-9-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

4.- Jose Daniel , el 3-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

5.- Eufrasia , el 3-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

6.- Luis Miguel , el 2-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

7.- Inocencia , el 18-11-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

8.- Magdalena , el 27-12-10, quien renovó para hacer constar su verdadero nombre pues, por error administrativo se había hecho constar en el documento ' Paulina ', en lugar de ' Magdalena '.

9.- Andrés , el 17-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

10.- Sonsoles , el 2-9-10, quien renovaba el carné de identidad de su hijo menor por cambio de domicilio.

11.- Marí Jose , el 16-9-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

12.- Adelina , el 29-11-10, quien renovaba porque, pues existía un error cometido por la Administración en el domicilio que constaba en su documento de identidad.

13.- Ariadna , el 4-2-11, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

14.- Cayetano , el 16-2-11, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.

15.- Donato , el 28-1-11, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio

16.- Eulogio , el 5-10-10, quien renovaba porque por un defecto del documento perdió el 'chip' que aquél incorpora.

17.- Florian , el 28-12-10, quien renovaba el DNI por cambio de domicilio y quien, una vez pagada la tasa, reclamó su devolución por considerar que en tales circunstancias la renovación era gratuita, devolviéndole el acusado el importe de la tasa.

B) En aplicación del segundo de esos procedimientos (renovación del DNI por transcurso del plazo de vigencia, extravío o sustracción), se apoderó de un total de 193,80 €, correspondiente a las tasas abonadas por las siguientes personas y en las fechas que se indican:

1.- Enma , el 6-10-10, quien renovaba por caducidad del documento.

2.- Francisca , el 20-12-10, quien renovaba por caducidad del documento.

3.- Jacinto , el 17-12-10, quien renovaba por caducidad del documento.

4.- Leandro , el 21-9-10, quien renovaba el documento por extravío.

5.- Maximino , el 7-9-10, quien renovaba por caducidad del documento.

6.- Paulino , el 13-9-10, quien renovaba por sustracción del documento.

7.- Rosendo , el 21-2-11, quien solicitaba la renovación por extravío.

8.- Marta , el 7-9-10, quien renovaba por caducidad del documento.

9.- Vicente , el 20-9-10, quien renovaba en previsión de la caducidad del documento mientras se encontrara en un viaje en el extranjero que pretendía realizar.

10.- Piedad , el 2-9-10, quien renovaba por sustracción del documento.

11.- Silvia , el 15-11-10, quien renovaba por extravío del documento.

12.- Carlos Daniel , el 24-9-10, quien renovaba por caducidad del documento.

13.- Juan Manuel , el 7-10-10, quien renovaba por caducidad del documento, haciendo constar además el cambio de domicilio.

14.- María Angeles , el 17-1-11, quien renovaba por caducidad del documento.

15.- Almudena , el 17-2-11, quien renovaba por sustracción del documento.

16.- Agapito , el 23-9-10, quien renovaba por extravío del documento, haciendo constar también el cambio de domicilio.

17.- Argimiro , el 23-2-11, quien renovaba por caducidad del documento.

18.- Camino , el 13-10-10, quien renovaba por sustracción del documento, haciendo constar además el cambio del domicilio.

19.- Custodia , el 23-11-10, quien renovó por extravio, haciendo constar además el cambio de su domicilio.

La cantidad total del apoderamiento por ambos conceptos asciende a 367,20 €.


Fundamentos

PRIMERO.- La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LA LEY 1942/1995) carece de una norma específica, cuando menos expresa, acerca de situaciones como la que aquí se presenta, es decir, para el supuesto de conformidad del acusado y su defensa con las tesis acusadoras, cuando ésta se produzca definitivamente una vez recibidas las actuaciones en el órgano encargado del enjuiciamiento y antes de la constitución del Jurado.

Sólo hay una regulación expresa de tal situación, en concreto en el art. 50- 1, que prevé la disolución del Jurado si las partes interesaran el dictado de Sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad y siempre que se den una serie de requisitos, siendo el Magistrado-Presidente quien deberá dictar la Sentencia que corresponda o, en su caso, proceder conforme señalan los apartados 2 (inciso final) y 3 del mencionado precepto.

SEGUNDO.- Ahora bien, posponer la conformidad a dicha fase procesal, o incluso al inicio de la celebración del juicio oral, para que el acusado la venga a prestar ante el Jurado -después del juramento o promesa de sus miembros- por entender que al remitir el art. 42.1 LOPJ a los artículos 680 y ss de la LECRIM . y a tenor de lo dispuesto en el art. 24-2 LOTJ , puede prestarse la conformidad a la que se refiere el art. 688 LECRIM , se estima que atentaría contra la más elemental economía procesal y, lo que es más importante, contra la esencia misma de la institución del Jurado, ante la segura innecesidad de su presencia en un acto que no va a requerir de pronunciamiento alguno por su parte, ya que la ley remite sólo al Magistrado-Presidente y no al Jurado, la facultad de comprobar y censurar la pertinencia y viabilidad de la conformidad manifestada.

TERCERO.- Igualmente sirve de apoyatura a la tesis que se mantiene, la remisión que el art. 29-2 LOTJ hace al art. 652 LECRIM , que está abriendo la posibilidad de que el acusado esté conforme con las conclusiones acusatorias. Lo que podría dar lugar, conforme al art. 655 LECRIM a que pudiera dictarse la correspondiente Sentencia, según la calificación mutuamente aceptada.

CUARTO.-Por consiguiente, habiendo mostrado el acusado y su Letrada defensora su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal con anterioridad al inicio de las sesiones de juicio oral,no excediendo las penas pedidas el límite de los seis años de privación de libertad ( art. 50-1 LOTJ ), procede dictar Sentencia de conformidad en los términos interesados, por ser los hechos constitutivos de infracción delictiva y las penas solicitadas las correspondientes según dicha calificación, todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts 655 y 695 LECRIM .

QUINTO.- Por todo ello resulta procedente dictar sin más trámite la Sentencia correspondiente según la calificación aceptada, en atención a lo establecido en los artículos 688 y 694, en relación con el art. 655 de la LECRIM antes citado, y lo expresado en la STS de 31 de Mayo de 2001 , toda vez que los hechos probados son constitutivos de los lícitos imputados y las penas solicitadas las correspondientes a dicha calificación.

SEXTO.- Las costas del juicio se imponen al acusado: arts 123 y 124 CP y 239 y ss LECRIM .-

Vistos los artículos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENO, por expresa conformidad, al acusado Ezequiel , como autor de un delito de A) un delito de exacciones ilegales y B) un delito de malversación de caudales públicos, a la pena por A) de MULTA DE SEIS MESES,a 6 Euros por día, con arresto subsidiario de un día por cada dos de multa para el caso de impago por insolvencia, suspensión de empleo o cargo público por seis meses; y por B) SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; MULTA DE DOS MESES Y UN DÍA, a razón de 6 Euros por día, suspensión de empleo o cargo público por seis meses.

Se imponen las costas al acusado.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

La presente Sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de diez días a contar desde la última notificación de esta.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a notará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a ocho de Abril de dos mil cuatro.


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