Última revisión
Sentencia Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 12/2011 de 30 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 116/2011
Núm. Cendoj: 25120370012011100115
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 12/2011
Diligencias Previas 4677/2009
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)
S E N T E N C I A NUM. 116/2011
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a treinta de marzo de dos mil once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 4677/2009 , del Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida (ant.in-9), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Florian , con DNI número NUM000 , nacido en en Lleida , el día 16 de agosto de 1979 , hijo de Vicente y de Mariana , con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM001 , piso NUM002 , puerta F de Alcarràs (Lleida) , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de diciembre de 2009, representado por la Procuradora Dª. Rosa Simó Arbós y defendido por el Letrado D. Josep Ramon Escuer Calaveras. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilm. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO, Presidente de la Audiencia Provincial.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del CP , del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición al acusado la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3766,6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas.
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral, el acusado se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando su Letrado innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado, Florian , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba hacia las 8.40 horas del día 6 de diciembre de 2009 en el interrior del bar Galeto's sito en la Avenida de L'Exercit, teniendo en el interior de su cazadora, con la intención de distribuirla, las siguientes cantidades de coacína: en el bolsillo exterior derecho, en una bolsa de plástico, 55,25 grs. netos de cocaína con una riqueza de 15,9% y en el bolsillo interior izquierdo una bolsa sellada con 3,87 grs. netos de cocaína con una riqueza de 17,4 %. El total de la sustancia podría alcanzar en el mercado ilícito un valor total de 3.766,6 euros.
Asimismo, en el interior de la cazadora se halló, en el bolsillo izquierdo, una báscula de medición electrónica y varios llaveros con las llaves del domicilio del acusado y de su vehículo. Por último, registrado el acusado fue hallado en posesión de 67,50 euros distribuidos en: tres billletes de 20 euros, un billete de cinco euros, dos monedas de un euro., cuatro monedas de 10 céntimos y dos monedas de 5 céintimos.
Fundamentos
ÚNICO.-
Conforme el acusado con la calificación de la única parte acusadora y no estimando necesaria su Letrado la celebración del juicio oral, deberá procederse, sin más, a dictar por la Sala sentencia condenatoria en los términos del
artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Florian como autor de un delito de contra la salud pública, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABIITACIÓN ESPECIAL , para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la MULTA de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (3766,6 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DIAS (10) en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
ACORDAMOS el comiso de la droga, dinero y demás efectos ocupados y destrucción de la sustancia intervenida.
La presente sentencia no es firme , al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.