Sentencia Penal Nº 1141/2...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Penal Nº 1141/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 263/2009 de 29 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 1141/2009


Voces

Antecedentes penales

Responsabilidad

Delito de robo

Robo con violencia

Grado de tentativa

Falta de lesiones

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Cuota impagada

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 263-09

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 GETAFE

JUICIO ORAL 216-09

SENTENCIA Nº 1141/09

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a veintinueve de septiembre de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 263-09 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Alejandro .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 de Getafe se dictó con fecha 7.05.09 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 06:10 horas del día 19 de abril de 2009, el acusado Alejandro , con NIE a efectos de identificación nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, estando en la calle Duque de alba de esta capital, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, abordó a Marta arrebatándole de un tiron el teléfono móvil que llevaba enrollado en su muñeca mientras estaba haciendo uso de él.

El acusado, que logró hacerse con el teléfono, no logró apoderarse del mismo al ser perseguido por su propietaria hasta que fue detenido por la policía.

A consecuencia del tirón la señora Marta sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en la falange proximal del segundo dedo de la mano izquierda, invirtiendo en sanar 2 días sin tratamiento médico, lesiones por las que no reclama indemnización.

El acusado carece de permiso de residencia en España, donde no tiene trabajo ni familia".

La parte dispositiva dice textualmente: "Condeno a Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa y como autor de una falta de lesiones, infracciones ya definidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito, y a la pena de 30 días de multa, con luna cuota diaria de 6,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta y al abono de las costas causadas en este procedimiento.

Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del condenado del territorio nacional con prohibición de regresar por el plaza de diez años".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del imputado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 263-09

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 GETAFE

JUICIO ORAL 216-09

SENTENCIA Nº 1141/09

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a veintinueve de septiembre de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 263-09 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Alejandro .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 de Getafe se dictó con fecha 7.05.09 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 06:10 horas del día 19 de abril de 2009, el acusado Alejandro , con NIE a efectos de identificación nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, estando en la calle Duque de alba de esta capital, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, abordó a Marta arrebatándole de un tiron el teléfono móvil que llevaba enrollado en su muñeca mientras estaba haciendo uso de él.

El acusado, que logró hacerse con el teléfono, no logró apoderarse del mismo al ser perseguido por su propietaria hasta que fue detenido por la policía.

A consecuencia del tirón la señora Marta sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en la falange proximal del segundo dedo de la mano izquierda, invirtiendo en sanar 2 días sin tratamiento médico, lesiones por las que no reclama indemnización.

El acusado carece de permiso de residencia en España, donde no tiene trabajo ni familia".

La parte dispositiva dice textualmente: "Condeno a Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa y como autor de una falta de lesiones, infracciones ya definidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito, y a la pena de 30 días de multa, con luna cuota diaria de 6,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta y al abono de las costas causadas en este procedimiento.

Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del condenado del territorio nacional con prohibición de regresar por el plaza de diez años".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del imputado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Alejandro frente a la sentencia de fecha 7.05.09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en el juicio oral 216-09 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Alejandro frente a la sentencia de fecha 7.05.09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en el juicio oral 216-09 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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