Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 131/2012 de 31 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 40194370012012100412

Resumen
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Voces

Actos de comunicación

Interés legitimo

Representación procesal

Medios de prueba

Querella

Derecho de defensa

Indefensión

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00114/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100580

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2012

RECURRENTE: Enriqueta

Letrado/a: MARIA LUIS DE LAMO ALONSO

ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO: Leonardo

Letrado/a: OLATZ ALBERDI REY

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2012

SENTENCIA Nº 114/2012

==============================================================

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

==============================================================

En SEGOVIA, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Enriqueta , siendo las partes en esta instancia como adherido el MINISTERIO FISCAL, como apelante Enriqueta , y como apelado Leonardo .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEPULVEDA, con fecha 9 de Julio de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Se declara probado que DON Leonardo y DOÑA Enriqueta que tienen una hija menor de edad en común, Magdalena , fijaron de mutuo acuerdo un convenio regulador, aprobado judicialmente por Sentencia del Juzgado de de Primera Instancia n° 1 de Illescas en fecha 2 de febrero de 2010 , consistente en que Magdalena gozaría de la compañía de su padre los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:30 horas hasta el domingo a las 20:30 horas y de cuarenta días al años de libre disposición en atención a que la madre reside con la menor en Palencia, con entrega y recogida de la menor en Cerezo de Abajo, Segovia.

En fecha 16 de septiembre de 2011; 21 de diciembre de 2011; 2, 7 y 13 de enero de 2012; 9 de febrero de 2012; 2, 14, 22 y 30 de marzo de 2012; 25 de mayo de 2012 y 8 de junio de 2012 DOÑA Enriqueta no llevó a la menor al punto de encuentro fijado.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.- Que debo condenar y condeno a DOÑA Enriqueta , como autora criminalmente responsable de una falta tipificada en el art. 618.2 del C.P ., a la pena de CINCUENTA DÍAS de multa, a razón de DOCE €/dia, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Enriqueta , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

ÚNICO. - Interesa el condenado en la instancia la nulidad de las actuaciones al no haber sido citado adecuadamente a juicio, pues en la citación se indicaba que era por hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2011, mientras que en la condena hace referencia además, integrando el título de imputación, a sucesos acaecidos en otras once datas diversas.

El Ministerio Fiscal, entiende procedente declara la nulidad del juicio, en le informe evacuado como consecuencia del traslado del recurso de apelación:

Examinadas las actuaciones por el Ministerio Fiscal consta que a la denunciada se le cito a juicio en relación a los hechos del 21 de Diciembre de 2011. Si bien es cierto que el juicio inicial se suspendió y hasta su celebración se acumularon otras denuncias, es lo cierto que a la denunciada en las sucesivas citaciones no se hizo mención alguna a los nuevos hechos que iban a ser objeto de enjuiciamiento.

Al respecto debemos recordar la doctrina constitucional, ejemplo de la cual es la STC nº 94/2005 de 20 de mayo y las que ella invoca que afirma que "una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquél que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e intereses, los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas.

La regulación de la citación a juicio de faltas se contiene en el artículo 967.1 LECrim .:

En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado .

Presupuesto incumplido, como resulta del examen de las actuaciones, concorde el informe del Ministerio Fiscal, cuando sólo se le indica a la denunciada que el juicio deriva de lo acontecido el día 21 de diciembre de 2011, pero se le condena además por los sucesos acontecidos u omitidos en 16 de septiembre de 2011, 2 de enero de 2012, 7 de enero de 2012, 13 de enero de 2012, 9 de febrero de 2012, 2 de marzo de 2012, 14 de marzo de 2012, 22 de marzo de 2012 y 30 de marzo de 2012; de donde es obvio que resulta justificada la infracción con quebranto absoluto del derecho de defensa alegado.

Como por su parte, el art. 238 LOPJ establece que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:...3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión...", procede la nulidad que ha solicitado debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto del juicio para que este se celebre de nuevo con citación en forma de todas las partes.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por Enriqueta contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 4/2012 por el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda con fecha 9 de julio de 2012 , debo declarar y declaro haber lugar al mismo y, en su consecuencia, declaro la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio del que trae causa debiendo este celebrarse de nuevo con citación en forma de todos los implicados , todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 131/2012 de 31 de Octubre de 2012

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