Sentencia Penal Nº 112/20...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 112/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 55/2012 de 18 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 112/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100030


Voces

Conformidad del acusado

Responsabilidad

Delito continuado de apropiación

Apropiación indebida

Atenuante

Responsabilidad penal

Ope legis

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 55/12

Diligencias previas nº 1868/09

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida contra Teodulfo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1964 en Nueva Delhi (India), hijo de Jagjit y de Bimla Wati, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Ramón Ros y representado por el/la Procurador/a Sra. López Lois, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Pakistan International Airlines, Swiss International Airtlines LTD., British Airwais PLC., Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A., Lufthansa, Air Comet, S.A., Austrian Airlines, Finnair Oy, Compañía Nacional Royal Air Maroc, Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado, Singapore Airlines, Scandinavian Airlines Systerm, Air Europa Líneas Aéreas, S.A., Spanair, S.A., Qatar Airwais, defendidas por el/la Abogado/a Sr.Casanova Sanguino y representado por el/la Procurador/a Sr.Barba Sopena.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 , 249 , 250.1.6 º y 74 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP , solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la pena de 2 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros y costas; debiendo indemnizar a través de IATA a las Compañías Pakistan International Airlines en 40.096,62 €, Swiss International Airtlines LTD en 7.003,28 €, British Airwais PLC. en 2.827,48 €, KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. en 2.461,98 €, Lufthansa en 1.664,07 €, Air Comet, S.A. en 1.513,41 €, Austrian Airlines en 934,22 €, Finnair Oy en 928,74 €, Compañía Nacional Royal Air Maroc en 801,54 €, Aerosur S.A. en 443,11 €, Singapore Airlines en 399,94 €, Scandinavian Airlines Systerm en 220,85 €, Air Europa Líneas Aéreas, S.A. en 135,72 €, y a Spanair, S.A. 97,56 €, lo que hace un total de 59.528 euros.

TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con las acusaciones, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal se dictase Sentencia en tales términos.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


PRIMERO.- Durante los meses de octubre y noviembre de 2008 el acusado Teodulfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la compañía 'Perfectravel S.A.', agencia de viajes asociada a IATA y accionista de las compañías aéreas miembros de la misma, que desarrollaba su actividad en el local Sito en la calle Sant Pau n° 12 de Barcelona, actuando con la intención de obtener un beneficio económico, vendió al público billetes de avión por importes totales de 286.89851 euros en octubre y de 135.86082 euros en noviembre, sin ingresarlos en la entidad bancaria convenida con IATA e incorporando esas cantidades a su patrimonio.

SEGUNDO.- El acusado, en fechas 1 de octubre y 26 de noviembre de 2009 efectuó dos entregas a cuenta de la deuda inicial de 1.000 y 500 euros, respectivamente, más otra posterior de 36.328 euros.

Con ello, queda pendiente de pago un total de 59.528,52 €, suma que corresponde, desglosada, a las Compañías Pakistan International Airlines (40.096,62 €), Swiss International Airtlines LTD (7.003,28 €), British Airwais PLC (2.827,48 €), KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. (2.461,98 €), Lufthansa (1.664,07 €), Air Comet, S.A. (1.513,41 €), Austrian Airlines (934,22 €), Finnair Oy (928,74 €), Compañía Nacional Royal Air Maroc (801,54 €), Aerosur S.A. (443,11 €), Singapore Airlines (399,94 €), Scandinavian Airlines Systerm (220,85 €), Air Europa Líneas Aéreas, S.A. (135,72 €) y Spanair, S.A. (97,56 €).


Fundamentos

PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787,2 'in fine' de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como con las penas interesadas en la misma (no superiores a seis años), habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.

SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 , 249 , 250.1.6 º y 74 CP , del que es responsable en concepto de autor el acusado Teodulfo al haberlo ejecutado personalmente ( arts. 27 y 28 CP ).

TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP .

CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente.

QUINTO.- La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Teodulfo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, a las penas DOS AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de CIENTO OCHENTA DIAS a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (5 €), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar por los perjuicios, a través de IATA, en un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (59.528,52 €), suma que corresponde, desglosada, a las Compañías Pakistan International Airlines (40.096,62 €), Swiss International Airtlines LTD (7.003,28 €), British Airwais PLC (2.827,48 €), KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. (2.461,98 €), Lufthansa (1.664,07 €), Air Comet, S.A. (1.513,41 €), Austrian Airlines (934,22 €), Finnair Oy (928,74 €), Compañía Nacional Royal Air Maroc (801,54 €), Aerosur S.A. (443,11 €), Singapore Airlines (399,94 €), Scandinavian Airlines Systerm (220,85 €), Air Europa Líneas Aéreas, S.A. (135,72 €) y Spanair, S.A. (97,56 €); indemnizaciones que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C ..

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales, con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.


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