Sentencia Penal Nº 111/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 111/2015, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 5/2014 de 05 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 111/2015

Núm. Cendoj: 51001370062015100138

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00111/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

N87800

N.I.G.: 51001 37 2 2014 0000596

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Valentín

Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA

Abogado/a: D/Dª JORGE MARTIN AMAYA

Contra: Abel , María Consuelo

Procurador/a: D/Dª MARTA SOFIA GONZALEZ VALDEZ CONTRERAS,

Abogado/a: D/Dª ESPERANZA LOZANO CONTRERAS,

SENTENCIA Nº 111/15

PRESIDENTE: Ilma. Sra. doña Rosa María de Castro Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. don Luis de Diego Alegre y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a cinco de Octubre de dos mil quince.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del procedimiento citado, seguidas contra Abel , sin antecedentes penales, nacido el día NUM000 /1985 en Ceuta, hijo de Fidel y de Isabel , privado de libertad por esta causa desde el día 29/01/2014, fecha de su detención, hasta el 17/06/2015 y desde el 03/08/2015 hasta la actualidad, con documento nacional de identidad NUM001 y domicilio en la subida de DIRECCION000 , Villa Nuria (Ceuta).

En el presente procedimiento han intervenido ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal y Valentín .

Esta sentencia se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.-Procesado Abel , declarado concluso el sumario en el que ello tuvo lugar, confirmado el mismo por este tribunal y ordenada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló un escrito de calificación provisional, en el que solicitó que se le condenase como autor de un delito intentado de asesinato a las penas de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a las de privación de tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con Valentín , ' ...como accesorias...', durante 12 años, así como a abonar a este último en concepto de responsabilidad civil ' ...por las lesiones causadas...'la suma de 3.787 euros. Tales peticiones se fundaron en los siguientes hechos:

' Sobre las 20.30 horas del día 29 de enero de 2014, Valentín volvia del gimnasio en su vehículo, cuando se encontró al procesado, que le dio el alto con la mano, y le dijo que quería hablar con el, por lo que aquel detuvo el coche a la derecha del arcén. El procesado y Valentín mantenían malas relaciones desde hacía tiempo, por motivos que se desconocen.

En el momento en que Valentín estaba bajandose del vehículo, el procesado, de forma sorpresiva, y con la intencion de anular la capacidad de defensa de Valentín , roció su rostro con spray de pimienta, consiguiendo que Valentín llegara a perder momentáneamente la visión.

Aprovechando esta circunstancia, Abel hizo uso de una navaja que llevaba consigo y asestó varias puñaladas a Valentín , con ánimo de acabar con su vida, que alcanzaron diferentes zonas de su cuerpo y provocaron varias heridas inciso contusas con afectación de planos profundos y sistema venoso en región mamaria izquierda (1), cara ventral (2), lateral (1), y posterior (1) del brazo izquierdo, una herida inciso contusa lateral en brazo derecho (1), una herida inciso contusa en el 4º dedo de la mano izquierda (1) y un hematoma extenso en zona mamaria izquierda. Requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en sutura de las heridas, cura local, antibióticos y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 30 días impeditivos y quedado una secuela valorada en un punto. '.

SEGUNDO.- Valentín formuló un escrito de calificación provisional, en el que solicitó que se condenase a Abel como autor de un delito intentado de asesinato, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a las penas de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de privación de tenencia y porte de armas durante 15 años, prohibición de residir en Ceuta y de comunicarse con Valentín , así como de aproximarse al mismo, su domicilio, cualquier lugar donde se encontrase o frecuentase a menos de 200 metros durante 15 años, así como a abonar a este último en concepto de responsabilidad civil ' ...por los perjuicios causados, incluídos los daños morales...'la suma de 36.00 euros, más los intereses de la mora procesal, y las costas procesales, de las que formarían parte las ocasionadas a él como acusación particular. Tales peticiones se fundaron en los siguientes hechos:

' Sobre las 20:30 horas del día 29 de enero de 2014 la victima Valentín volvía del gimnasio a bordo de su vehículo en dirección a su domicilio situado en calle DIRECCION000 número NUM002 de Playa Benítez, encontrándose en ese momento con un vecino de la zona, el procesado Abel , quien le da el alto a la vez que le manifiesta que quiere hablar con él indicándole que detenga el vehículo. Cuando se está bajando del coche para atender su requerimiento Abel de manera inesperada roció el rostro de su víctima con un spray de pimienta utilizado para la defensa personal con la finalidad de anular cualquier capacidad de reacción de Valentín que llegó a perder incluso la visión temporal asegurando así el éxito de su agresión, para a continuación y empuñando una navaja que tenía el símbolo de una esvástica en su hoja, asestó hasta siete puñaladas con afectación en planos profundos y sistema venoso que iban dirigidas a acabar con la vida de su víctima, localizadas en las siguientes zonas de su cuerpo:

-Una en región mamaria.

-Dos en cara ventral.

-Una en la lateral.

-Una en la posterior del brazo izquierdo.

-Una en la inciso contusa lateral del brazo izquierdo.

-Una inciso contusa en el cuarto dedo de la mano izquierda.

Valentín requirió para la curación de las lesiones tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia con sutura de las heridas de las cuales tardó en curar 30 días que fueron impeditivos quedándole como secuelas las cicatrices en las zonas reseñadas '.

TERCERO.- Abel formuló un escrito de calificación en que los hechos, tal como ocurrieron aquel día, no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía su absolución o subsidiariamente su condena concurriendo ' ...la eximente incompleta del art.21.1º en relación con el art.20.2º, ambos del C.P , o en su defecto la atenuante muy cualificada del art. 21.2 en relación con el 66 del mimo texto punitivo...'.

CUARTO.-El juicio oral se inició el día 22/09/2015. Al inicio del mismo se le se concedió a Abel la posibilidad de declarar, respondiendo a toda las preguntas que se le formularon. Tras ello se oyó como perito a Eusebio y como testigo a Leon . Tras ello el Sr. Abel manifestó su voluntad de declarar nuevamente, a lo que se accedió, renunciando a continuación todas las partes al resto de pruebas, con la salvedad de la documental, incluyendo dentro de la misma el informe de sanidad del médico forense, dándose por reproducida toda ella.

QUINTO.-Tras la práctica de las pruebas anteriormente indicadas el Ministerio presentó un nuevo escrito de calificación en el que solicitó que Abel fuese condenado como autor de un delito consumado de lesiones con uso de arma blanca a las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Valentín y de acercarse a él a menos de 200 metros durante 6 años, así como a abonar la suma de 18.000 euros y las costas procesales, excluyendo las de la acusación particular. Los nuevos hechos en los que se fundaron tales peticiones, tras modificarse oralmente lo relativo a las cicatrices que luego se indicará, fueron los siguientes:

' Sobre las 20.30 horas del día 29 de enero de 2014, Valentín volvía del gimnasio en su vehículo, cuando se encontró al procesado, que le dio el alto con la mano y le dijo que quería hablar con el, por lo que aquél detuvo el coche a la derecha del arcén. El procesado y Valentín mantenían malas relaciones desde hacía tiempo, por motivos que se desconocen.

En el momento en que Valentín estaba bajándose del vehículo, el procesado roció su rostro con spray de pimienta, consiguiendo que Valentín llegara a perder momentáneamente la visión.

Aprovechando esta circunstancia, Abel hizo uso de una navaja que llevaba consigo y asestó varias puñaladas a Valentín , con ánimo de atentar contra su integridad física, que alcanzaron diferentes zonas de su cuerpo y provocaron varias heridas inciso contusas con afectación de planos profundos y sistema venoso en región mamaria izquierda (1), cara ventral (2), lateral (1), y posterior (1) del brazo izquierdo, una herida inciso contusa lateral en brazo derecho (1), una herida inciso contusa en el cuarto dedo de la mano izquierda (1) y un hematoma extenso en zona mamaria izquierda. Requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en sutura de las heridas, cura local, antibióticos, y tratamiento rehabilitador, tardando en curar treinta días impeditivos y quedado una secuela consistente en las cicatrices indicadas en el informe forense'.

SEXTO.-Todas las demás partes se adhirieron a la nueva calificación del Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO.-Tras ofrecerse al acusado la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palabra se adelantó oralmente el fallo de esta resolución, manifestando las partes su decisión de no recurrirla, ante lo que se declaró firme.


ÚNICO.-Sobre las 20:30 horas del día 29/01/2014 Abel coincidió con Valentín , con el que mantenía malas relaciones personales y que viajaba en un vehículo. Tras bajarse del mismo y por motivos que no han podido determinarse, al igual que cómo desembocó todo en ello, el Sr. Abel roció el rostro del Sr. Valentín con un spray de pimienta, perturbándole su visión momentáneamente. Aprovechando esta circunstancia, hizo uso de una navaja que llevaba consigo y le agredió asestándole varias puñaladas en diferentes zonas de su cuerpo. Estas últimas le provocaron varias heridas inciso contusas con afectación de planos profundos y sistema venoso, concretamente una en la región mamaria izquierda, dos en la cara ventral, otra en la lateral y una más en la posterior del brazo izquierdo, una inciso contusa lateral en el brazo derecho y otra, también inciso contusa, en el cuarto dedo de la mano izquierda, así como un hematoma extenso en la zona mamaria izquierda. El reestablecimiento de su salud se demoró 30 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo a tal fin, además de una primera asistencia facultativa y la sutura con grapas de todas las heridas, excepto la lateral del brazo, que lo fue con hilo, y la del dedo, que se llevó a cabo por aproximación, el consumo de fármacos antibióticos y tratamiento rehabilitador. Tras ello le han quedado como secuelas las cicatrices de todas las heridas, que le ocasionan un afeamiento ligero.


Fundamentos

PRIMERO.-Tras las práctica de las pruebas en el juicio oral es cuando quienes ocuparon una posición inicialmente acusatoria, como ocurrió en el presente procedimiento con el Ministerio Fiscal y Valentín en función de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y tercero, tienen que decidir si ejercitan de una manera definitiva sus pretensiones punitivas conforme con el artículo 732 de la ley de enjuiciamiento criminal . Así aconteció también en la presente causa en los términos que se han expuesto en los antecedentes de hecho quinto y sexto.

SEGUNDO.-Frente a las acusaciones que se ejerciten finalmente contra la persona contra la que se dirija el procedimiento lo más habitual es que trate de hacer valer una tesis fáctica y jurídica total o parcialmente contraria a aquéllas en el trámite que al objeto se le habrá de conceder también en virtud del artículo 732 de la ley de enjuiciamiento criminal . Si se vuelve sobre los ya referidos antecedentes de hecho quinto y sexto se apreciará que en el presente caso no ocurrió así, puesto que Abel , al igual que el acusador particular, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Tal actuación no equivale a la conformidad o a la ' confesión' previstas, respectivamente, en los artículos 655 y 688 del mismo cuerpo legal . El dictado de una sentencia condenatoria sin más trámites, al margen de lo que después se expondrá, sólo tiene sentido si se ha prescindido de celebrar el juicio oral. En otro caso, cuando la defensa asume en una u otra extensión las pretensiones punitivas de la acusaciones tras la práctica de las pruebas no caben ni pueden considerarse exentos de la necesidad de ser probados los extremos contenidos en los relatos de hechos punibles que se hicieran valer definitivamente, al contrario de lo que ocurre en el procedimiento civil conforme con el artículo 281.3 de su ley reguladora. Por el contrario, tienen que valorarse por el tribunal las pruebas para determinar si se podía alcanzar una convicción acorde con las tesis acusatorias que se hayan formulado, excluyendo así la presencia del cualquier móvil espurio en la actuación del acusado.

TERCERO.-Partiendo de las consideraciones expuestas en los dos fundamentos de derecho anteriores se está en mejores condiciones para adentrarse en exponer qué ha movido a este tribunal a considerar que los hechos que el Ministerio Fiscal y la acusación particular atribuyeron en sus calificaciones definitivas a Abel tienen que considerarse acreditados a grandes rasgos, lo que es un tributo al deber de motivación que imponen a esta resolución el artículo 120.3 de la Constitución Española , el artículo 142 de la ley de enjuiciamiento criminal y el artículo 248.3 de la ley orgánica del poder judicial .

El que Abel hubiera acometido a Valentín utilizando una navaja después de rociarle por la cara un spray con la intención de menoscabar la integridad física del segundo de los indicados el día 29/01/2014, sobre las 20:30 horas, se extrae de que el Sr. Abel lo reconociera en el juicio oral. El que lo hiciera en una segunda intervención que quiso realizar durante el mismo cuando ya había sido oído un testigo y un perito y que tuviera la clara finalidad de provocar el dictado de una sentencia condenatoria tras alcanzar un acuerdo con las acusaciones no le priva de virtualidad acreditativa. Ningún móvil espurio puede encontrarse en su autoinculpación, sobre todo si se tiene en cuenta lo que se indicará continuación sobre los menoscabos físicos sufridos por el Sr. Valentín y que en su primera declaración admitió que era cierto que se habían encontrado, tuvieron un enfrentamiento físico, se hizo uso de una navaja, aunque sostuviera que la portaba aquél y que se limitó a arrebatársela para defenderse de su acometida, y que empleó un spray que portaba en general cuando desempeñaba su trabajo y de manera continua en los últimos tiempos por el miedo que le tenía a su contendiente, el cual perturbó la visión del Sr. Valentín .

Los menoscabos físicos sufridos por Valentín , lo que fue necesario para su sanación, el tiempo que se demoró la misma, su inhabilitación durante el mismo para llevar a cabo sus ocupaciones habituales y las cicatrices que le quedaron se ha acreditado por la valoración conjunta del informe forense obrante a los folios 196 y 197, introducido como pericial documentalizada en el plenario tras renunciar las partes a la intervención de sus autores, y el parte judicial y el informe de urgencias unidos a los folios 15 y 16, admitidos como prueba documental y que no fueron impugnados en aspecto alguno. Más allá de que no exista razón alguna para dudar de la objetividad de los distintos facultativos que tomaron parte en su elaboración, las conclusiones del primero no pueden ser más coherente con lo que mucho tiempo antes se había apreciado en el segundo y en el tercero.

La existencia de malas relaciones entre Abel y Valentín no puede ser más sencilla de presumir, más allá de que viniera a asumirlo tácita pero patentemente el primero. Existe un enlace directo y preciso, utilizando la nomenclatura del artículo 386 de la ley de enjuiciamiento civil , entre ello y el incidente que aconteció entre ambos, acreditado por la propia declaración del Sr. Abel , y el que ya hubieran tenido otro conflicto previo que les llevó a que tomaran parte en el juicio de faltas registrado con el número 182/2013 en el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Ceuta por otro enfrentamiento acaecido la noche del 14 al 15 de junio de 2013, probado mediante el testimonio de la sentencia de 22/10/2013 recaído en ese procedimiento obrante a los folios 131 a 135, que también fue admitida como documental y no se cuestionó en aspecto alguno.

CUARTO.-El artículo 147.1 del código penal castiga, como tipo básico, al que ' ...por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental...' siempre que requiera ' ...objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico...', sin que pueda considerarse como tal ' ...la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión...'. El bien jurídico tutelado es la indemnidad del ser humano tanto en sus dimensiones físicas como psíquicas, protegiéndolo frente a cualquier daño que se produzca en las mismas, deteriorándolas, agravando las deficiencias que se pudieran tener en ellas o, simplemente, alterándolas. Un menoscabo corporal como el que se ha acreditado que se le ocasionó a Valentín el 29/01/2014 reúne tales exigencias. Ya sólo los puntos de sutura que se tuvieron que llevar a cabo para su restablecimiento tiene la consideración fuera de toda duda de tratamiento quirúrgico, pues implica un acto de cirugía, aunque sea menor.

QUINTO.-El artículo 148.1º del código penal prevé un subtipo cualificado del delito referido en el fundamento de derecho anterior cuando las lesiones se hubieren producido, entre otras circunstancias, mediante armas, como es ya sólo por su propia naturaleza la navaja que se ha acreditado que se empleó.

SEXTO.-El delito de lesiones sancionado en los artículos 147 y 148.1º del código penal se consumó conforme con su artículo 16.1, ' a sensu contrario', puesto que se menoscabó de manera efectiva la integridad corporal de Valentín .

SÉPTIMO.-La actuación de Abel tiene que calificarse como de autoría directa conforme con el artículo 28 del código penal , dado que llevó a cabo por sí mismo el acto tendente a menoscabar la integridad corporal de Valentín .

OCTAVO.-La autoría del delito consumado delito de lesiones previsto en los artículos 147 y 148 del código penal , calificación jurídica que se ha analizado que debe atribuirse a la actuación de Abel , se castiga con la pena de prisión de entre 2 y 5 años en virtud del artículo 61 y 62, ' a sensu contrario ', del citado cuerpo legal .

NOVENO.-Conforme con el artículo 66.1.6ª del código penal , no concurriendo circunstancias modificativa alguna de la responsabilidad criminal, la pena de prisión puede fijarse en toda la extensión indicada en el fundamento de derecho anterior tomando en consideración ' ...las circunstancias personales de delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho...'. La de 4 años interesada por las acusaciones es la adecuada atendiendo a dichos criterios. El estar tan próxima al máximo legalmente previsto encuentra justificación en la peligrosidad inherente a quien llevó a cabo la conducta lesiva con un arma que se portaba (navaja), no que se empleara por encontrarse casualmente en el lugar en el que todo el incidente se desarrolló, y en el mayor reproche que tiene que hacerse a quien acomete a otro disminuyendo sus posibilidades defensa al verse afectado por una previa pulverización de un spray que también llevaba consigo en la cara.

DÉCIMO.-Los artículos 56.1 y 79 del código penal imponen el establecimiento de una pena accesoria a la de prisión con la que procede castigar al acusado de entre las previstas en el catálogo que recoge el primero de dichos preceptos. Como se ha indicado en el antecedente de hecho quinto ésta se concreto en la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En atención a tal circunstancia, del principio acusatorio, de los hechos probados y de la naturaleza casi residual que la sanción de esta naturaleza tiene en función de la redacción del citado artículo 56, no cabe otra opción que llevar la misma al fallo de esta sentencia.

UNDÉCIMO.-El artículo 57.1 del código penal prevé una serie de penas accesorias, no en función de la imposición de otras que las llevan aparejadas, como las referidas en el fundamento de derecho anterior, sino de la comisión de determinados delitos, entre los que se encuentran el de lesiones. Consisten en una o varias de las prohibiciones contempladas en su artículo 48, entre las que se encuentran las aproximarse o comunicarse con la víctima, como las que se instaron. Su fundamento es múltiple. Con ellas no sólo se trata de alcanzar fines de prevención especial, impidiendo o reduciendo las posibilidades de que el condenado vuelva a incidir en su conducta criminal, sino también de tutela de los perjudicados, procurando su tranquilidad y sosiego, y de evitación de futuros actos de venganza por la comisión de las infracciones penales. Esa es la razón por la que el primero de los preceptos citados exige atender para su imposición ' ...a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente...'. Ninguno es ajeno al presente caso. Existe un conflicto personal entre Abel y Valentín que no es la primera vez que alcanza un grado tan importante que ha motivado la intervención de los tribunales penales y que ha desencadenado una actuación del primero que, lejos de tratar de ponerle fin, la ha encrispado más aún y revela por la contundencia y los medios empleados no sólo que no existen visos de apaciguarse, sino que el carácter del acusado es altamente violento. Atendiendo a tales consideraciones, las prohibiciones interesadas por las acusaciones no pueden ser más razonable tanto en su tipología como en su extensión, esta última en los planos temporales y espaciales.

DUODÉCIMO.-La ejecución de un hecho constitutivo de delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados, tal como dispone el artículo 109 del código penal . Según su artículo 110, ello comprende la restitución de la cosa objeto de la infracción, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. No perdiendo las pretensiones ejercitadas en este plano su naturaleza civil aunque se ventilen en un procedimiento penal, rige respecto de las mismas el principio dispositivo que se establece en el artículo 19 de la ley de enjuiciamiento civil . La adhesión del acusado a las calificaciones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal y Valentín debe considerase virtualmente, apreciándose la responsabilidad criminal de Abel , como un allanamiento, lo que impone al no concurrir circunstancia alguna que impidiera tomarlo en consideración que se falle conforme al mismo.

DECIMOTERCERO.-Al proceder condenar a la única persona contra la que se dirigió el procedimiento por el único delito por el que se formuló acusación contra el mismo habrá de satisfacer ésta la totalidad de las costas procesales conforme con los artículos 240 de la ley de enjuiciamiento criminal y el artículo 123 del código, sin que ello incluya las generadas a la acusación particular, a las que se renunció expresamente. Esto último no está prohibido por la ley ni contraría el interés o el orden público ni perjudica a terceros, únicas circunstancias en las que el artículo 6.2 del código civil impondría que no se le atribuyera validez alguna.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

1) Condenamos a Abel como autor de un delito consumado de lesiones concurriendo el subtipo cualificado de utilización de armas a las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Valentín a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con él durante 7 años.

2) Condenamos a Abel a abonar a Valentín la suma de 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

3) Condenamos a Abel a abonar las costas procesales, excluyendo las ocasionadas a la acusación particular.

Esta sentencia es firme, no pudiendo interponerse contra la misma recurso alguno.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta sentencia.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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