Sentencia Penal Nº 111/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 111/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 319/2009 de 11 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 111/2010

Núm. Cendoj: 04013370012010100100


Voces

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Atestado

Robo con fuerza

Autor directo

Robo con fuerza en las cosas

Robo con intimidación

Grado de tentativa

Derecho de defensa

In dubio pro reo

Encabezamiento

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a once de mayo de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 319/2009, el procedimiento rápido nº 445/2009 , procedente del Juzgado de lo Penal nº nº 5 de Almería de Almería por delito de robo.

Son apelantes Jesús Ángel y Andrés , en la anterior instancia representados por la Procuradora Dª María Dolores Ortiz Grau y dirigidos por la Letrada Dª María Dolores Moya Pérez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Primero.- Jesús Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales, y Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de lucro y de común acuerdo acudieron sobre las 4'45 del día 7 de junio de 2009 al bar de tapas Rincón del Carmen, sito en la avenida Unión Europea nº 84, de Roquetas de Mar, estando éste fuera de las horas de apertura, e intentaron forzar la cerradura de la persiana metálica del establecimiento mediante el sistema de palanca con una barra metálica y un destornillador, siendo sorprendidos en ese instante por la Policía Local de Roquetas de Mar.

Los daños ocasionados en el bar han sido tasados pericialmente en 234,48 euros.

Segundo.- Jesús Ángel ha sido ejecutoriamente condenado en fecha 6 de febrero de 2009 por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (Málaga) a una pena de 5 meses y 10 días de prisión, pena suspendida en dicha fecha por un plazo de dos años e igualmente condenado en fecha 3 de marzo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice de forma conjunta y solidaria con Andrés a Fausto en la cantidad de 234,48 euros por los daños causados en la puerta del bar, más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición de un tercio de las costas al condenado.

Que debo condenar y condeno a Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice de forma conjunta y solidaria con Jesús Ángel a Fausto en la cantidad de 234,48 euros por los daños causados en la puerta del bar, más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición de un tercio de las costas al condenado.

Que debo absolver y absuelvo libremente del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que ha sido acusada en el presente procedimiento a Nuria , con declaración de un tercio de las costas de oficio".

TERCERO.- La representación procesal de Jesús Ángel y Andrés interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite y seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se dio al Ministerio Fiscal el preceptivo traslado del recurso omitido en el Juzgado, solicitando dicho Ministerio público su desestimación, tras lo cual se señaló el día 10 de los corrientes para su deliberación y votación.

Hechos

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes Jesús Ángel y Andrés , condenados en la anterior instancia como autores directos de un delito de robo con fuerza en las cosas (no robo con intimidación como reiteradamente se dice en el escrito de recurso), perpetrado en grado de tentativa y previsto en los arts. 237 , 238 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , alegan a través de su impugnación la pretendida vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por considerar insuficiente como prueba de cargo la declaración de los policías que intervinieron en el atestado y que procedieron a su detención.

Como reiteradamente recuerda esta Sala en relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia que garantiza el art. 24.2 de la Constitución , debe recordarse que, frente a la extensión objetiva que con frecuencia se le trata de atribuir en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, la presunción en estudio afecta a los hechos y a la participación del imputado en los mismos, de manera que su observancia requiere que se practique una prueba de cargo válida en torno a la realidad de ambos factores, quedando fuera de su ámbito tanto los elementos subjetivos o de intencionalidad como la propia calificación jurídica que en aplicación del Código Penal corresponda dar a la conducta enjuiciada, y así lo recuerda reiteradamente el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, pudiéndose citar ad exemplum las SS. 2 de abril y 4 de octubre de 1996 , 26 de junio de 1998 , 20 de noviembre de 2001 y 24 de febrero de 2005 .

En el presente caso, esa prueba de cargo se ha materializado a través de las tres declaraciones testificales practicadas en el juicio oral respecto de los policías que sorprendieron a los acusados in fraganti y que participaron en la formación del atestado inicial, ratificando íntegramente su contenido e insistiendo en que vieron a los hoy apelantes Jesús Ángel y Andrés agachados manipulando la puerta del establecimiento referenciado en el relato fáctico; que a continuación los abordaron, sin haberlos perdido de vista, y los detuvieron, hallando junto al lugar los instrumentos intervenidos, una palanca y un destornillador y apreciando que la puerta había sido forzada, como por otra parte consta en el reportaje fotográfico que en su día fue aportado. Todo ello, como decimos, constituye prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia y, dicho ello, integra asimismo una fuente de datos en torno a la participación de los acusados que lleva a considerarla acreditada sin dudas razonables, siendo por tanto igualmente inaplicable el principio in dubio pro reo y procediendo por todo lo expuesto la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Jesús Ángel y Andrés contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 111/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 319/2009 de 11 de Mayo de 2010

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