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Sentencia Penal Nº 111/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 99/2004 de 08 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2005
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GARCIA RONCERO, NICOLASA
Nº de sentencia: 111/2005
Resumen:
El motivo alegado por la parte recurrente no puede ser acogido en esta alzada, dada que la valoración jurídica de los hechos efectuada por la juzgadora de instancia, así como la aplicación del articulo 74 del Código Penal, esto es del delito continuado, es conforme a Derecho; estimando, por un lado, que, a la vista de las fechas en las que ocurrieron los hechos, no existe el distanciamiento temporal invocado por la parte recurrente y que el acusado actuó en ejecución de un plan preconcebido; y, por otro lado, que la aplicación de dicho articulo no provoca una pena superior a la resultante de penarse cada una de las infracciones de forma separada; habiendo declarado, reiteradamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en las infracciones contra el patrimonio "hay que partir, para la determinación del tipo aplicable, de la cuantía total, aunque los sumandos individualizados no supongan más que infracciones que, en su total cuantía no rebasen la suma de 30.000 (actualmente 400 euros) pesetas" (STS 18-06-92).
Encabezamiento
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SENTENCIA NUM. 111/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, ocho de marzo del año dos mil cinco.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. NICOLASA GARCIA RONCERO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P. Abreviado nº 369/03 proceden...
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