Última revisión
Sentencia Penal Nº 1107/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2009 de 01 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 1107/2009
Voces
Delito contra la Seguridad Vial
Representación procesal
Delitos de lesiones
Práctica de la prueba
Antecedentes penales
Responsabilidad
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Falta de lesiones
Delito de daños
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Privación del derecho a conducir vehículos
Encabezamiento
ROLLO R. P. 298/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
P. A. Nº 422/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 01 de Octubre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 422/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Abilio , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de Febrero de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, Abilio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 23.00 horas del día 19 de mayo de dos mil cinco, de común acuerdo con tres jóvenes más, viajaba en el vehículo Ford Escort matrícula W-....-WX , por el carril izquierdo de la autovía", cuando, a la altura del kilómetro 37, se colocaron detrás del Opel Corsa matrícula G-....-GD , propiedad y conducido por Bienvenido aproximándose excesivamente al mismo, tras lo cual, cambiaron al carril de la derecha, y se colocaron en paralelo, momento en el sacaron varios palos por la ventanilla con los que golpearon al citado Opel Corsa, todo ello, mientras ambos vehículos circulaban a una velocidad aproximada de 100 kilómetros a la hora.
A continuación , detuvieron el vehículo en medio de los dos carriles, y, una vez detenidos, Abilio y los otros tres jóvenes , bajaron y siguieron golpearon con palos el vehículo Opel Corsa, y , a continuación Abilio , metió uno de esos palos por la ventanilla, y golpeó a Bienvenido en la cara mientras éste permanencia sentado en el asiento del conductor, causándole una herida inciso contusa en pómulo izquierdo, contusión con erosión en axila izquierda, y erosión en brazo izquierdo, cuya curación necesitó de dos puntos de sutura, así como un mínimo de seis puntos de aproximación, tardando en sanar ocho días no impeditivos
A raíz de estos hechos el Opel Corsa citado sufrió desperfectos por valor de 2.478,76 euros.
No se considera acreditado que Ernesto , Florentino y Heraclio , fueran los otros tres jóvenes que acompañaban a Abilio .
Tampoco se puede tener por probado que sobre las 19:30 horas del mismo día 19 de mayo, Ernesto condujera por la carretera M-45 de Madrid, el citado Ford Escort, ni que Florentino , le acompañara, ni que se acercaran por detrás al Volkswagen matrícula D-....-DC , conducido por Moises , y ocupado por Pelayo , propiedad del primero ni que actuando de común acuerdo, Florentino , sacara un palo por la ventanilla y comenzara a golpear al citado Volkswagen.".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Absuelvo a Ernesto y a Florentino de los dos delitos contra la seguridad del tráfico, del delito de lesiones, del delito de daos y de la falta de lesiones de los que venían acusados, declarando la parte proporcional de as costas de oficio
Abuselvo a Heraclio , del delito contra la seguridad del tráfico, del delito de lesiones y del delito de daños de los que venía acusado, declarando la parte proporcional de las costas de oficio.
Condeno a Abilio ,, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de:
1.- Un delito contra la seguridad del tráfico , previsto y penado en el artículo 381 , a la pena de dieciocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, nueve meses de multa, con una cuota de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechas , privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por siete años, y el pago proporcional de las costas del presente procedimiento.
Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo
Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Fundamentos
ROLLO R. P. 298/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
P. A. Nº 422/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 01 de Octubre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 422/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Abilio , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de Febrero de 2009.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, Abilio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 23.00 horas del día 19 de mayo de dos mil cinco, de común acuerdo con tres jóvenes más, viajaba en el vehículo Ford Escort matrícula W-....-WX , por el carril izquierdo de la autovía", cuando, a la altura del kilómetro 37, se colocaron detrás del Opel Corsa matrícula G-....-GD , propiedad y conducido por Bienvenido aproximándose excesivamente al mismo, tras lo cual, cambiaron al carril de la derecha, y se colocaron en paralelo, momento en el sacaron varios palos por la ventanilla con los que golpearon al citado Opel Corsa, todo ello, mientras ambos vehículos circulaban a una velocidad aproximada de 100 kilómetros a la hora.
A continuación , detuvieron el vehículo en medio de los dos carriles, y, una vez detenidos, Abilio y los otros tres jóvenes , bajaron y siguieron golpearon con palos el vehículo Opel Corsa, y , a continuación Abilio , metió uno de esos palos por la ventanilla, y golpeó a Bienvenido en la cara mientras éste permanencia sentado en el asiento del conductor, causándole una herida inciso contusa en pómulo izquierdo, contusión con erosión en axila izquierda, y erosión en brazo izquierdo, cuya curación necesitó de dos puntos de sutura, así como un mínimo de seis puntos de aproximación, tardando en sanar ocho días no impeditivos
A raíz de estos hechos el Opel Corsa citado sufrió desperfectos por valor de 2.478,76 euros.
No se considera acreditado que Ernesto , Florentino y Heraclio , fueran los otros tres jóvenes que acompañaban a Abilio .
Tampoco se puede tener por probado que sobre las 19:30 horas del mismo día 19 de mayo, Ernesto condujera por la carretera M-45 de Madrid, el citado Ford Escort, ni que Florentino , le acompañara, ni que se acercaran por detrás al Volkswagen matrícula D-....-DC , conducido por Moises , y ocupado por Pelayo , propiedad del primero ni que actuando de común acuerdo, Florentino , sacara un palo por la ventanilla y comenzara a golpear al citado Volkswagen.".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Absuelvo a Ernesto y a Florentino de los dos delitos contra la seguridad del tráfico, del delito de lesiones, del delito de daos y de la falta de lesiones de los que venían acusados, declarando la parte proporcional de as costas de oficio
Abuselvo a Heraclio , del delito contra la seguridad del tráfico, del delito de lesiones y del delito de daños de los que venía acusado, declarando la parte proporcional de las costas de oficio.
Condeno a Abilio ,, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de:
1.- Un delito contra la seguridad del tráfico , previsto y penado en el artículo 381 , a la pena de dieciocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, nueve meses de multa, con una cuota de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechas , privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por siete años, y el pago proporcional de las costas del presente procedimiento.
Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo
Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Arce Cantano en nombre y representación de Abilio , debemos confirmar íntegramente la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Arce Cantano en nombre y representación de Abilio , debemos confirmar íntegramente la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1107/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2009 de 01 de Octubre de 2009"
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