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Sentencia Penal Nº 1107/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 202/2008 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1107/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100737
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13159
Voces
Valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 202/08
Juicio de faltas nº 904/08 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Adolfo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día ocho de octubre de dos mil ocho por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Adolfo como autor responsable de una falta de amenazas (...) a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de diez euros, una falta de lesiones (...) a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 10 euros, una falta de daños (...) a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Asimismo deberá indemnizar a Aquilino en la suma de doscientos euros por los daños y las lesiones (...) y con expresa imposición de las costas del presente juicio".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los que contradigan a los siguientes.
SEGUNDO.- La reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992 , y que mantiene en lo sustancial la reforma por
Se desprende del escrito presentado por el condenado en la instancia que la disidencia responde una cuestión: la valoración probatoria en la medida que viene en negar con reiteración los hechos (singularmente el acometimiento) que se tienen por demostrados en la Sentencia dictada en Juzgado de origen.
Dicha resolución apoya sus razonamientos en fuente indudablemente directa: la testifical; y tiene repetido la jurisprudencia última que "la valoración de las pruebas directas es potestad exclusiva del Juzgador, que éste ejerce libremente, según preceptúa el art.
Nada cabe por tanto modificar del llamado juicio fáctico o relato de hechos pero, por idéntica razón, deben ser los mismos el único marco de calificación. Viene esto a colación por cuanto la condena integra, junto con otras dos, una falta de daños sin que en el "factum" se recoja ninguna conducta del actual apelante que produjese desperfectos materiales. Tal circunstancia determina la radiación de esa infracción del pronunciamiento de condena y, a la par, el resarcimiento que responda a tal concepto, labor ésta que se dificulta al no existir ni en la fundamentación ni en la parte dispositiva deslinde entre la suma indemnizatoria debida a lesión y la debida a daños. Entendiendo, pues así podría desprenderse del FJ 1º "in fine" de la Sentencia recurrida, que el resarcimiento otorgado por desperfectos son los que se cuantifican en la factura acompañada (189,25 ?), serán éstos los que deban ser deducidos.
TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo contra la Sentencia dictada con fecha ocho de octubre de dos mil ocho en el Juicio de faltas nº 904/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, debo REVOCARLA PARCIALMENTE para absolver al mencionado recurrente de la falta de daños por la que fue condenado deduciendo en consecuencia de la suma indemnizatoria la cantidad de 189,25 euros, CONFIRMO los restantes pronunciamientos de dicha resolución y declaro de oficio dos terceras partes de las costas procesales de la instancia y la totalidad de las de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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